Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Torremolinos, en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 16 de noviembre 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del Procedimiento Administrativo de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, en la instrucción del Expediente de Clasificación, cursó sendos oficios a la Delegación del Gobierno Andaluz, al Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras), Confederación Hidrográfica del Sur, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Málaga, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, Cámara Agraria Provincial, Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torremolinos, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 30 de diciembre de 1999 -corrección de errores en BOP de 13 de enero de 2000-, así como notificaciones a los siguientes colectivos: AEDENAT- Málaga, ASAJA, Ecologistas en Acción-Málaga, Ecologistas en Acción-Mijas, FAADN, ITACA, SILVEMA, SILVEMA-Serranía de Ronda, UAGA-COAG-Málaga, Unión de Pequeños Agricultores.

Tercero. En el Acta de Clasificación, levantada el día 1 de marzo de 2000, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Torremolinos. Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 31 de marzo de 2000.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente documentación:

1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Torremolinos.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías.

2.4. Acta de clasificación.

2.5. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.5.1. Trabajos de gabinete.

2.5.2. Trabajos de campo.

2.6. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.7. Trabajos cartográficos realizados.

3. Planos.

3.1. Plano de situación (1/50.000).

3.2. Plano de las vías pecuarias (1/10.000).

4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de

clasificación.

4.2. Plano histórico.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación ha

presentado alegaciones doña Dolores Guirado Rando, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos. La referida alegación se plantea en los siguientes términos: Los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el

planeamiento vigente como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano, y no se

encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán ser objeto de desafectación.

A la vista de esta alegación, y siguiendo el criterio general que preside la filosofía de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y del Reglamento antes citado, se han excluido de la Propuesta de Clasificación aquellos tramos de vías pecuarias que se

encuentran en terrenos urbanos consolidados.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 12 de julio de 2000, la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Torremolinos, para su aprobación.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.¯

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Torremolinos se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de

Torremolinos (Málaga), elaborado por el empresa Tragsatec, en agosto de 1996. Incluye: Fotografía Aérea de la Junta de Andalucía, de 1995, E:1/20.000, Planos de Catastro Urbano E:1/10.000, Planos Catastrales E:1/5.000, y Plano Catastral E:1/25.000.

- Cartografía histórica facilitada por el Instituto Geográfico Nacional, Plano a E:1/25.000, de 1950, basado en cartografía de

1875.

- Fotografías Aéreas de 1957 y 1992.

- Documentación del archivo histórico provincial de Málaga, correspondiente a Torremolinos.

Cuarto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Torremolinos, de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE TORREMOLINOS, PROVINCIA DE MALAGA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE TORREMOLINOS, PROVINCIA DE MALAGA

Vía pecuaria núm.: 29901001.

Nombre: Vereda del Camino del Arroyo de la Miel.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Este a Nor-Oeste.

Longitud total: 4.142 m.

Arranca esta vía pecuaria del arroyo Saltillo, divisoria de los términos de Benalmádena y Torremolinos, en el punto kilométrico 18,4 de la vía férrea Málaga-Fuengirola, donde también comienza la Vereda del Camino de Churriana a

Torremolinos y Benalmádena (reseñada en la presente Proposición de Clasificación con el núm. 3). Transcurre al principio en sentido noreste, atravesando varios caminos asfaltados a los

50, 100 y 200 m de su recorrido, hasta llegar, a los 300 m, al arroyo Pedregal. A partir de ahora, la vereda toma como límite derecho el eje del citado arroyo, llevando a su izquierda olivos, y discurriendo en su trazado una senda de 1 m de anchura media. A los 550 m del recorrido se encuentra un pequeño transformador a unos 15 m a la derecha del eje del arroyo, y 100 m más adelante hay también un depósito de aguas a unos 20 m a la derecha del eje del arroyo.

A los 750 m, la vía pecuaria cruza con la senda el arroyo, llevando a partir de ahora como margen izquierda el eje del arroyo Pedregal, yendo juntos en sentido noroeste. A los 850 m de su recorrido, la vereda se encuentra a su derecha una subestación transformadora, y unos 70 m más adelante cruza la autovía E-15 en el punto kilométrico 223,6 por debajo de un puente de hormigón de unos 3 m de luz.

Una vez cruzada la autovía, el terreno se hace más abrupto y la vereda transcurre encajonada, llevando a su derecha pinos y como límite izquierdo el arroyo, a cuya izquierda se alza una pared rocosa. Así transcurre la vía pecuaria durante unos 600 m, encontrándose de vez en cuando en el arroyo muros de piedra para regular el caudal.

A partir de los 1.600 m del recorrido de la vereda, el arroyo Pedregal discurre por un terreno menos abrupto, con pinos a ambos lados. A los 1.650 m llega por la izquierda un arroyo. La vía pecuaria transcurre igual unos 1.000 m, llevando como límite izquierdo el eje del arroyo. A partir de los 2.600 m se llega a una zona de excavaciones con algunas edificaciones pertenecientes a la empresa HYMPSA (Hormigones y Morteros Preparados) que está por encima del arroyo Pedregal, al que llega a invadir en algunos tramos, llevando la vereda en su trazado a partir de los 2.800 m un camino que rodea las citadas excavaciones.

Continúa así la vereda hasta los 3.300 m, en que abandona la zona de excavaciones, y sigue por el arroyo Pedregal,

llevándolo como límite izquierdo, transcurriendo entre terrenos de monte bajo, para llegar, a los 3.850 m de su recorrido, al nacimiento del citado arroyo. A partir de aquí lo abandona y sube durante unos 150 m por una senda de 1 m de anchura media, que lleva como eje, hasta llegar al final de su recorrido en el puerto del Blanquillo, que es la divisoria de los términos municipales de Torremolinos y Alhaurín de la Torre.

Vía Pecuaria núm.: 29901002.

Nombre: Vereda del Camino de la Sierra a Alhaurín de la Torre. Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Este a Nor-Oeste.

Longitud total -teórica-: 4.362 m.

Descripción del tramo a clasificar:

Arranca desde el cruce con la vía pecuaria Vereda del Camino de Churriana (descrita con el núm. en el presente Proposición de Clasificación), sigue en sentido noroeste tomando como eje un camino de tierra de unos 15 m de anchura, entre un pinar a la derecha y un campo de fútbol y terrenos de labor cercados a la izquierda. A partir de los 1.200 m del recorrido de la vereda, el camino que sirve de eje se estrecha progresivamente hasta los 4 m de anchura a los 1.500 m, saliendo en este trayecto cuatro caminos a la izquierda de la vía pecuaria.

A partir de los 1.500 m, la vereda sigue llevando como eje el camino, pero ahora lleva a la derecha un arroyo y a la

izquierda terreno liego. A los 1.600 m, el camino que trae como eje se separa del arroyo, dejando unos árboles a la derecha, y cruza seguidamente la autovía E-15 en el punto kilométrico

225,3. Una vez cruzada la autovía, la vía pecuaria continúa llevando como eje un camino de unos 2 m de anchura media que pasa entre un algarrobo a su derecha y una construcción a su izquierda.

Continúa la vereda por terreno de monte bajo por el camino citado hasta que a los 1.800 m de su recorrido se llega a una bifurcación, tomando como eje la senda de la derecha, de 1 m de ancho, que va faldeando el monte y asciende hasta el puerto a los 2.500 m de su recorrido, donde 15 m a la izquierda discurre un camino de la gravera que hay en el monte, a la izquierda de la vía pecuaria.

Baja ahora la vereda faldeando el monte Tajo de las Palomas, llevando como eje un camino abandonado de anchura variable y en cuya cuneta izquierda aparece un murete empedrado en algunos tramos. Se acerca progresivamente al arroyo de la Cueva de la Higuera, y a partir de los 2.900 m la vereda va paralelo a él por una senda de 0,5 m.

A los 3.600 m, la vereda cruza un pequeño arroyo y se separa del arroyo de Cueva de la Higuera, llevando la senda como eje y faldeando el Tajo de las Palomas, encontrándose a los 3.750 m una cárcava 20 m a la izquierda del eje. Continúa subiendo la vereda por la senda hasta llegar al puerto de las Palomas, donde finaliza su recorrido en este término, al llegar a la divisoria entre Torremolinos y Alhaurín de la Torre.

Vía Pecuaria núm.: 29901003.

Nombre: Vereda del Camino de Churriana a Torremolinos y Benalmádena.

Anchura lega: 20 m.

Dirección: Oeste-Este.

Longitud total -teórica-: 4.830 m.

Tramo a no clasificar:

Arranca esta vereda del arroyo Saltillo, divisoria de los términos de Benalmádena y Torremolinos, como continuación de la Vereda de Castillejos de Benalmádena, en el punto kilométrico

18,4 de la vía férrea Málaga-Fuengirola, justo donde comienza también la Vereda de Camino del Arroyo de la Miel, descrita en primer lugar en el presente Proposición de Clasificación.

La vereda, con sentido Noreste, lleva al ferrocarril Málaga- Fuengirola como eje, entre olivos y tierras de cultivo, hasta los 700 m de su recorrido.

A partir de los 700 m de la vía pecuaria, en el punto

kilométrico 17,7 del ferrocarril, se llega a una zona

urbanizada, con casas a ambos lados del ferrocarril, hasta llegar a la Estación en el punto kilométrico 17,3, a los 1.100 m del recorrido de la vereda.

Tramo a clasificar: A partir de la Estación, la vereda toma como límite izquierdo el borde izquierdo de la antigua

carretera de Málaga, que va paralela a la izquierda del ferrocarril. Continúa así 400 m hasta llegar a la autovía N-

340, a la que lleva como eje a partir del punto kilométrico

224,150 durante un kilómetro, y donde la vía pecuaria toma progresivamente el sentido Norte, para salirse por la

desviación izquierda de la rotonda situada en el kilómetro

225,150 de la citada autovía. La vereda toma a continuación como eje un camino asfaltado de unos 5 m de rodadura, que tiene a su izquierda un campo de deportes y a la derecha la autovía, para cruzar a los 2.725 m la Vereda del Camino de la Sierra a Alhaurín de la Torre.

Continúa la vía pecuaria por el citado camino como eje llevando durante unos 500 m un pinar a la izquierda, y a la derecha, a los 2.900 m, una plaza de toros, a unos 25 m del eje de la vereda. A los 3.100 m se encuentra a la derecha del camino un alambrado perteneciente al parque acuático Agua Park, y a la izquierda una fuente. A los 3.350 m aparece a la derecha un cercado perteneciente a un vivero municipal, mientras a la izquierda hay otra fuente, que da fin a la zona de pinar para comenzar con plantaciones de olivos.

A los 3.500 m se encuentra a la derecha una subestación transformadora, y a partir de aquí el camino asfaltado que sirve de eje a la vía pecuaria se estrecha y va encajado entre un muro perteneciente al Molino del Batán a la derecha y a la izquierda otro muro más bajo de una urbanización. A los 3.700 m se llega a un cruce con una pequeña rotonda de la que salen tres caminos, continúa junto a una casa en ruinas,

encontrándose cortado por un vallado perteneciente a un desguace de coches. Continúa la vía pecuaria entre olivos a derecha e izquierda hasta llegar, a los 3.975 m, a un

ensanchamiento que es un cruce de caminos, para dejar a la izquierda la portada sobre el camino que conduce al restaurante Los Brocales y a la derecha un camino asfaltado, y seguir llevando por eje un camino de tierra de unos 3,5 m de anchura media que va entre olivos. A los 4.150 m a la vereda le sale por la izquierda un camino de tierra y sigue con el camino que traía, que durante 50 m está zanjado para servir de aliviadero a la autovía E-15. Continúa la vereda después por el camino normal hasta cruzar, a los 4.300 m de su recorrido, la valla de protección de la autovía E-15, perdiéndose en este punto la continuidad de la vía al no existir ningún paso inferior ni superior. Continúa el trazado tras dejar la autovía existente por el desvío al Palacio de Congresos, en el punto kilométrico

227,850.

La vereda lleva como eje durante unos 100 m dicha desviación, gira a la izquierda para cruzar la autovía por el paso elevado situado en el punto kilométrico 227,950, y a los 4.500 m gira a la derecha para tomar como eje un camino de tierra de unos 5 m de anchura media que discurre entre autovía a la derecha y olivos a la izquierda. La vía pecuaria finaliza en la divisoria de Torremolinos y Málaga, a los 4.650 m de su recorrido sigue la vereda de frente ya en el término de Málaga por la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Churriana a Málaga¯.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE TORREMOLINOS, PROVINCIA DE MALAGA

COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE

TORREMOLINOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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