Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Morelábor, en los terrenos que constituían el antiguo municipio de Laborcillas, anexado a Morelábor, en la provincia de Granada.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 12 de abril de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, en la instrucción del Expediente de Clasificación, cursó oficios a la Subdelegación del Gobierno de Granada, al Ayuntamiento de Morelábor, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Morelábor, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de 29 de junio de 1999, así como notificaciones a los siguientes colectivos: Agencia de Extensión Agraria de Pedro Martínez, Amigos del Parque Nacional de Sierra Nevada, Unión de Agricultores y Ganaderos, Federación Ecologista Pacifista Granadina, Unión de Pequeños Agricultores, Grupo Ecologistas en Acción, Asociación de Jóvenes Agricultores, Los Verdes de Andalucía, Colectivo Ecologista.

Tercero. En el Acta de Clasificación, levantada el día 25 de agosto de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Morelábor (Granada). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de fecha 20 de octubre de 1999.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación no se han presentado alegaciones.

Se formularon alegaciones en el Acto de Clasificación, más concretamente:

1. Don Manuel Titos Clares alega que la Cañada Real de los Potros fue modificada en su anchura en la zona de concentración parcelaria de «Laborcillas¯, quedando reducida a 20 metros. Alegación que es estimada en el Proyecto de Clasificación que se aprueba por la presente.

2. Don Francisco Rojas Titos alega que no quiere que pase el ganado por donde no discurre la vía pecuaria en cuestión.

A esto hay que decir que ésta es la finalidad de la propia clasificación. En cuanto al trazado de la vía pecuaria es una cuestión que depende de los hechos históricos descritos en el Fondo Documental sobre el que basamos la presente Clasificación; atendiendo, por otra parte, a la concentración parcelaria antes referida, y siempre manteniendo la integridad superficial, idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Morelábor, se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

Documento núm. 1: Expediente relativo a las vías pecuarias del término municipal de Morelábor. Asociación General de Ganaderos del Reino. T.N.I. 1/10267, sección Mesta, legajo 668, Expediente: Laborcillas.

Documento núm. 2: Acta de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Laborcillas, con la intervención del Ayuntamiento y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, 1969.

Documento núm. 3: Acta de Clasificación de la reunión conjunta celebrada por las comisiones del Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos para tratar la Clasificación de las vías pecuarias de Laborcillas, 1971.

Documento núm. 4: Acta de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Laborcillas, 1973.

Documento núm. 5: Plano del término municipal de Laborcillas y de sus vías pecuarias, escala 1:50.000, 1953.

Documento núm. 6: Plano de las vías pecuarias de Laborcillas,

1930.

Documento núm. 7: Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Moreda, Granada. Aprobado por O.M. el 26.1.1954.

Documento núm. 8: Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Laborcillas, Granada. Sin aprobar.

Documento núm. 9: Proyecto de clasificación y plano de las vías pecuarias del término municipal de Pedro Martínez.

Documento núm. 10: Informe del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca concerniente a las vías pecuarias de la zona de

concentración parcelaria del antiguo término municipal de Laborcillas.

Base gráfica:

- Mapa del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, hoja núm. 992.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, hojas núms.:

992, 3-1, 3-2, 3-3, 4-1 y 4-2.

- Mapa topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, hojas núms. II y IV.

- Planos catastrales del término muncipal, a distintas escalas.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la Propuesta de Resolución de fecha 18 de mayo de 2000, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Morelábor, en la provincia de Granada, de

conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Granada, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MORELABOR, EN LOS TERRENOS QUE CONSTITUIAN EL ANTIGUO MUNICIPIO DE LABORCILLAS, ANEXADO A MORELABOR, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MORELABOR, EN LOS TERRENOS QUE CONSTITUIAN EL ANTIGUO MUNICIPIO DE LABORCILLAS, ANEXADO A MORELABOR, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Identificador de vía pecuaria: 18909001.

Nombre: Cañada Real de los Potros.

Procede de: Gobernador, como: Cañada Real de los Potros. Continúa: Huélago, como: Cañada Real de los Potros.

Anchura propuesta: 75-20-75,22 m.

Longitud clasificada: 3.700 m.

Dirección: Norte-Sur.

1. Cañada Real de los Potros.

Primera parte: Proveniente del término municipal de Gobernador, penetra en el de Morelábor transcurriendo por el mismo camino que ya trae y en donde se une por la izquierda la Vereda de las Piedras de Córdoba. Continúa para atravesar la carretera A-325, seguir por entre terrenos de labor para entrar en el pueblo y coger la Avda. de Andalucía, donde hay un abrevadero.

Hasta este punto, la vía pecuaria discurre por terrenos no afectados o excluidos de la concentración parcelaria que tuvo lugar en el antiguo término municipal de Laborcillas, de forma que conserva la anchura de setenta y cinco metros, con una longitud aproximada del tramo descrito de 1.900 m.

Continúa para atravesar la calle Doctor Fleming y dar a la calle Pablo Picasso, discurre por ésta para subir la primera desviación a la izquierda (calle con escalones), atravesar la calle Federico García Lorca y salir del pueblo, y justo en el punto donde el paso ganadero gira para subir por la mencionada calle escalonada es donde continúa en línea recta la Vereda de las Piedras de Córdoba.

Longitud: 1.900 m.

Anchura: 75 m.

Segunda parte: Sigue la Cañada Real de los Potros por la pista que sale del pueblo, dejando el depósito de agua a la derecha y el cementerio a la izquierda, el Cortijo de Fonseca a la derecha y los Llanos del mismo nombre a la izquierda. De igual modo deja a la derecha el paraje conocido como Cañada de Pozo Moreno, hasta llegar al antiguo límite territorial entre Laborcillas y Moreda. Este segundo tramo queda modificado en su anchura, que pasa a ser de veinte metros, por la mencionada concentración parcelaria que tuvo lugar en el antiguo término municipal de Laborcillas.

Longitud: 1.800 m.

Anchura: 20 m.

Tercera parte: A partir de este punto se encuentra

clasificada con el mismo nombre en el Proyecto de Clasificación correspondiente al antiguo término municipal de Moreda, cuya descripción es la siguiente:

Penetra del término municipal de Laborcillas, entre terrenos de labor con dirección hacia el sur, por el sitio «Fonseca¯, sigue por una cuesta suave y terrenos labrados para bajar el arroyo Cervalejo, el cual cruza, después continúa por unas lomas entre tierras labradas de «Cañada Pozo Blanco¯ y se cruza el camino viejo de Huélago, sigue entre labor del sitio «Los Llanos¯ como algo más de un kilómetro y se atraviesa otro camino que de la Estación va a Huélago, penetrando a

continuación en este término municipal por tierras de la finca «Cañada Atascadero¯.

La anchura legal de esta vía pecuaria es de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 cm). Su dirección es de Norte a Sur. Y su recorrido, dentro del término, de unos dos mil trescientos metros aproximadamente (2.300 m).

Longitud total de la vía pecuaria: 6.000 m.

Longitud a clasificar: 3.700 m.

Identificador de vía pecuaria: 18909002.

Nombre: Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba. Procede de: Huélago, como: Cañada Real de Iznalloz a Guadix. Continúa: Píñar, como: Cañada Real de Bogarre.

Anchura: 75,22.

Longitud clasificada: 2.400 m.

Dirección: Este-Oeste.

2. Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba (ya clasificada).

Que penetra del término de Huélago procedente de la Venta del Puntal y después cruzar por terrenos de este cortijo, al llegar al límite con Moreda atraviesa el Cordel del Abrevadero de las Grajas, después sigue por entre terrenos labrados del Cortijo de las Grajas y más adelante, por la derecha, se le une la Pista Militar, que ya sigue trazada dentro de esta cañada. Aquí se cruza el camino de las Grajas y sigue la vía pecuaria dirección Oeste pasando por entre varios sembrados de esta finca hasta salir a término de Píñar por terrenos de

«Villarta¯.La anchura legal de esta vía pecuaria es de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m). Su

dirección es de Este a Oeste, y su recorrido dentro del término es de unos dos mil cuatrocientos metros aproximadamente (2.400

m).

Identificador de vía pecuaria: 18909003.

Nombre: Un trozo de la Cañada Real de la Cruz de los Dornajos. Procede de: Darro, como: Cañada Real de la Cruz de los

Dornajos.

Continúa: Morelábor, como: Cordel del Atascadero o de las Grajas.

Anchura propuesta: 75,22 m.

Longitud: 500 m.

Dirección: Este-Oeste.

3. Un trozo de la Cañada Real de la Cruz de los Dornajos (ya clasificada).

Que procedente del término municipal de Darro y sitio

Portachuelo penetra por terrenos del Cortijo de la Señoreta para finalizar en el Abrevadero de las Grajas o de los

Dornajos, donde llega el Cordel del Atascadero o de las Grajas.

La anchura de esta vía pecuaria es de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m). Su dirección es de SE a Norte y su recorrido en el término de Moreda es de unos quinientos metros aproximadamente (500 m).

Identificador de vía pecuaria: 18909004.

Nombre: Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas.

Procede de: Gobernador/Morelábor, como: Cordel de Telera. Continúa: Morelábor, como: Cordel de Sierra Arana y Cañada de la Cruz de los Dornajos.

Anchura: 37,61 m.

Longitud: 9.500 m.

Dirección: Norte-Sur.

4. Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas (ya clasificada).

Parte de esta vía pecuaria viene por la raya divisoria del término municipal de Gobernador y Moreda, después sigue por la mojonera de este último y Píñar, por terrenos del Cortijo de la Telera, continúa por el llamado camino de Torrecardela en dirección al sur y hacia villa de Moreda, sobre la linde de ambas jurisdicciones, al Cortijuelo de los Prados, Cortijo de la Goleta, llegado al cerro del Machardón, después continúa por el Pozo Hundido, lomilla del Pilar y Cañada de la Noria, entre terrenos de labor, para llevar al sitio Fuente del Pilar que es Abrevadero, donde se tuerce a la izquierda para tomar la calle Real, dejando por la derecha marchar el Cordel de la Pedriza, por esta mano queda el edificio llamado Zaguán y después se cruza el pueblo pasando por la Plaza Mayor para buscar el viento Sur otra vez siguiendo por la calle Real para llegar a la esquina de la Posada La Rosa, después se toma lo que de antiguo se llamó camino de Guadix, por tierras labradas de la Cañada de la Ermita, dejando el cementerio a la derecha, se sigue dirección al Sur para cruzar después el camino de Moreda a la Estación. Continúa por labores de los Llanos para cruzar el Ferrocarril viejo. En este sitio tuerce el cordel más hacia el sur penetrando en los Llanos de las Grajas y se atraviesa la carretera de Vílchez, se sigue por terrenos de las Grajas y se cruza la Pista Militar para, a continuación, tomar por la mojonera de Huélago y Moreda como un kilómetro cuesta arriba y luego por sitio donde el Cortijo del Puntal queda a la

izquierda se deja la mojonera y el Cordel penetra por tierras de las Grajas en dirección a un pino solitario y después a las ruinas del antiguo cortijo, donde aún existen las pilas de una fuente, por el cerro de las Mentiras. Desde aquí endereza la vía para tomar el sur por entre un desfiladero y Peñón de los Castillejos, luego más adelante sigue a la vertiente de la Umbría de la Cueva, llega por terrenos de monte a la Chorrera de la Cueva, seguidamente al haza de la Cueva, llegando al aguadero de las Grajas, de unos seis mil cuatrocientos metros cuadrados y desde aquí sigue el cordel hacia la sierra de Arana por término de Iznalloz y sitio de la Dehesa y otro ramal por la izquierda desde el Abrevadero toma dirección al término de Darro con el nombre de Cañada de la Cruz a los Dornajos.

La anchura legal de esta vía pecuaria es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 cm). Su dirección es de Norte a Sur. Y su recorrido dentro del término hasta el Abrevadero de las Grajas es de unos 9.500 m.

Identificador de vía pecuaria: 18909005.

Nombre: Cordel de la Pedriza o Camino de Bogarre.

Procede de: Morelábor, como: Cordel de Telera al Atascadero. Continúa: Píñar, como: Cordel de Bogarre a Moreda.

Anchura: 37,61 m.

Longitud: 1.800 m.

Dirección: Sur-Oeste.

5. Cordel de la Pedriza o Camino de Bogarre (ya clasificada). Arranca del cordel anterior en el sitio del Pilar y toma dirección suroeste, dejando la calle Real por la izquierda y el edificio Zaguán, cruza la carretera de Vilches y toma la mojonera de Píñar y Moreda (mitad de la vía a cada lado) cruzando por entre las casas de un barrio en construcción seguir a la Pedriza; más abajo por la izquierda llega de Moreda un camino al cortijo de los Lagartos, éste queda a la derecha (en Píñar), continúa la vía igual dirección por la Pedriza, por la izquierda terrenos labrados y sigue por el sitio la Goleta para después penetrar en el término municipal de Píñar.

La anchura legal de esta vía pecuaria es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m). Su dirección es de Norte a SO, y su recorrido aproximado de unos mil

ochocientos metros (1.800 m).

Identificador de vía pecuaria: 18909006.

Nombre: Cordel de la Sierra Arana.

Procede de: Morelábor, como: Cordel de Telera al Atascadero. Continúa: Darro, como:

Anchura: 37,61 m.

Longitud: 600 m.

Dirección: Norte-Suroeste.

6. Cordel de la Sierra Arana (ya clasificada).

Que se puede decir que es continuación del Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas, y que después del Abrevadero de las Grajas toma más al Oeste para seguir por terrenos de monte y penetrar primero en término de Darro y seguidamente en el de Iznalloz por el sitio conocido por la Dehesa.

La anchura legal de esta vía pecuaria es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m). Su recorrido es de Norte a SO, y su longitud de unos seiscientos metros aproximadamente (600 m).

Identificador de vía pecuaria: 18909007.

Nombre: Vereda de Añasco o de las Piedras de Córdoba.

Procede de: Gobernador, como: Vereda de Añasco.

Continúa: Pedro Martínez, como: Vereda de las Piedras de Córdoba.

Anchura propuesta: 20 m.

Longitud clasificada: 3.500 m.

Dirección: Oeste-Este

7. Vereda de Añasco o de las Piedras de Córdoba.

Procedente del término municipal de Gobernador, donde recibe el nombre de Vereda de Añasco, penetra en Morelábor tomando como eje la divisoria con el municipio de Gobernador. Toma dirección Sudeste atravesando la Cañada Real de los Potros por los Pollos de Salamanca. Posteriormente cruza el camino de Laborcillas a Pedro Martínez por el paraje conocido como la Joya del Tesoro o Tornasol, pasa por los Llanos del Chaparral para cruzar el Camino del Delgadillo y llegar a las Piedras de Córdoba, donde se le une por la derecha la Vereda de los Castillones. Continúa hasta llegar al paraje de Los Ereales donde entra con toda su anchura en el término municipal de Pedro Martínez.

Identificador de vía pecuaria: 18909008.

Nombre: Vereda de los Castillejos.

Procede de: Morelábor, como: Vereda de Añasco.

Continúa: Morelábor, como: Cañada Real de los Potros.

Anchura propuesta: 20 m.

Longitud clasificada: 2.100 m.

Dirección: Norte-Sur

8. Vereda de los Castillejos.

Se desprende de la Vereda de Añasco o de las Piedras de Córdoba a la altura de las llamadas Piedras de Córdoba. Toma dirección a Laborcillas pasando por La Pedriza y Los Castillones, para cruzar el Arroyo de la Cueva y continuar hacia el pueblo entrando bajo la «Casa Nueva¯ a tomar la calle Pablo Picasso y unirse a la Cañada Real de los Potros en el cruce con la calle escalonada.

Longitud a clasificar: 2.100 m.

Anchura: 20 m.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MORELABOR, EN LOS TERRENOS QUE CONSTITUIAN EL ANTIGUO MUNICIPIO DE LABORCILLAS, ANEXADO A MORELABOR, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE MORELABOR

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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