Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel Mesteño y los lugares asociados a la misma, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Mesteño¯, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel Mesteño¯, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, así como los descansaderos y abrevaderos asociados a la misma, que son:

- El Descansadero del Ejido de la Coronada.

- El Descansadero-Abrevadero del Ejido del Prado.

- El Descansadero de La Holguina.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 1998 se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de octubre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 28 de septiembre de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 28 de enero de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Doña Balbina Morillo-Velarde y Alfonso-Calderón.

- Don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Sexto. Los extremos articulados por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

1. En primer término, doña Balbina Morillo-Velarde y Alfonso- Calderón manifiesta en su escrito de alegaciones, literalmente, lo siguiente: «Que su finca no está sujeta ni a carga ni a gravámenes de ningún tipo, ni la linda o ni la cruza ninguna vía pecuaria, como lo acredita copia de la escritura que adjunto, así se desprende también de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Consecuentemente, no se ajustaría a derecho que el Deslinde de la vía pecuaria "Cordel Mesteño" afecte a mi propiedad.¯

2. Don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, manifiesta que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

Séptimo. Con fecha 22 de febrero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel Mesteño¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de

1958, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas a la

proposición de deslinde cabe manifestar:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser

salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Así dispone el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias:

«3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

4. La Resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha Resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la Resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la

correspondiente reclamación judicial.¯

2. Respecto al escrito presentado por el representante de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe mediante el que se solicita que se tenga en cuenta la normativa sectorial, concretamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre, se ha de manifestar que la vía pecuaria objeto del presente deslinde no afecta a terreno alguno de la citada Compañía.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 8 de mayo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

21 de septiembre de 2000,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Mesteño¯, en todo su recorrido, con una longitud de 9.516 metros lineales y una anchura de 37,5 metros, así como de los siguientes lugares asociados: Descansadero del Ejido de la Coronada, con una superficie de 15.763,5 metros cuadrados; Descansadero-Abrevadero del Ejido del Prado, con una superficie de 23.175 metros cuadrados, y Descansadero de La Holguina con una superficie de 10.889,5 metros cuadrados, en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba), a tenor de las

coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL MESTEÑO¯ Y LOS LUGARES ASOCIADOS A LA MISMA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FUENTE OBEJUNA (CORDOBA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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