Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

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Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 14 de diciembre de 2000, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Torreperogil (Jaén). (PP. 3179/2000).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Jaén, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto

266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AGUAS JAEN, S.A., TORREPEROGIL (JAEN)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio 890 ptas./trimestre

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

De 0 hasta 18 m?/trimestre 45 ptas./m? Más de 18 hasta 30 m?/trimestre 83 ptas./m? Más de 30 hasta 48 m?/trimestre 132 ptas./m? Más de 48 m?/trimestre 236 ptas./m?

Uso industrial y comercial

De 0 hasta 30 m?/trimestre 87 ptas./m? Más de 30 m?/trimestre 140 ptas./m?

Uso oficial

Bloque único/trimestre 45 ptas./m?

Otros usos

De 0 hasta 30 m?/trimestre 128 ptas./m? Más de 30 m?/trimestre 173 ptas./m?

Derechos de acometida

Parámetro A: 1.750 ptas./mm Parámetro B: 1.333 ptas./l/seg.

Cuota de contratación

Calibre del

contador

en mm Uso doméstico Resto de usos

10 2.473 ptas. 1.500 ptas. 13 4.273 ptas. 3.300 ptas. 15 5.473 ptas. 4.500 ptas. 20 5.473 ptas. 7.500 ptas. 25 11.473 ptas. 10.500 ptas. 30 14.473 ptas. 13.500 ptas. 40 20.473 ptas. 19.500 ptas.

Fianzas.

Fianza = d ? Cs

Siendo d = Diámetro del contador en mm. Siendo d máximo = 50 mm.

Cs = Cuota de servicio del período de facturación.

Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 50% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula del art. 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, citada anteriormente.

En suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general.

En suministros contra incendios, será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm de calibre.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de diciembre de 2000.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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