Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Recursos, por la que se dispone dar publicidad a la Orden de 16 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

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Mediante Orden de 16 de noviembre de 2000, la Secretaría de Estado de Justicia convoca pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto del Presidente 1/1997, de 13 de marzo; el Decreto 315/1996 y el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, esta Dirección General de Gestión de Recursos

DISPONE

Dar publicidad a la Orden de 16 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se inserta como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 23 de noviembre de 2000.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

RESOLUCION DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE MEDICOS FORENSES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 499 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre; artículos 4 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, en concordancia con lo establecido en el Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, y Real Decreto

117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2000, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, esta Secretaría de Estado de Justicia acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de acuerdo con la siguiente distribución territorial de plazas:

Ambito territorial: Andalucía.

Núm. plazas: 9.

Discapac.:

Ambito territorial: Cataluña.

Núm. plazas: 4.

Discapac.:

Ambito territorial: Galicia.

Núm. plazas: 2.

Discapac.:

Ambito territorial: Resto Península y Baleares. Núm. plazas: 9.

Discapac.: 1.

1.2. De conformidad con lo previsto en el art. del R.D.

117/2000, de 28 de enero, del total de plazas convocadas se reservará 1, como se refleja en la base 1.1, para ser cubierta por personas que tengan la condición legal de discapacitados, de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de

discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

1.3. De no resultar cubierta la plaza del cupo de reserva de discapacitados, se incorporará al turno general en el ámbito territorial donde se convoca.

1.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y siguiente del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses y art. 11 del R.D.

117/2000, de 28 de enero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales reseñadas en la base 1.1, por lo que el aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales que exprese la convocatoria y, en caso de resultar aprobado, obtendrá necesariamente destino en alguna de las plazas radicadas dentro del ámbito territorial por el que concurre.

Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

1.5. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.6. De acuerdo con los artículos 9.2, 14 y 23.2 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,

removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.7. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un curso selectivo de carácter teórico- práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

10. Presentación de documentación.

10.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ de la relación definitiva de aprobados en la oposición, por ámbito territorial, a que se refiere la base 9.4, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, núm. 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

d) Declaración formal de no encontrarse inhabilitado o incurso en procedimiento que le impida desempeñar el puesto de Médico Forense en los términos previstos en la base 4.1.c), de acuerdo con lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre), según modelo del Anexo II.

e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las causas establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo del Anexo III de esta convocatoria.

f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% y que concurran por el cupo de reserva, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición o, en su caso, de los Organos competentes de la Comunidad Autónoma o de la Administración Sanitaria acreditativo de tal condición y de su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

h) El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, para lo que los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán cumplimentado el modelo que como anexo se publicará con la lista definitiva.

i) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

10.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos exigidos en la base 10.1, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5. Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos de la base 4.1 de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado la oposición, convocándolos para la realización del curso

selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva de aprobados, por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el Boletín Oficial del Estado.

11. Curso selectivo teórico-práctico, nombramiento y destino. Los aspirantes que hayan superado la oposición y acreditado, dentro del plazo, reunir los requisitos a que se refiere la base 4, seguirán con carácter de funcionarios en prácticas, el curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Centro, a que se refiere la base 2.2.

La duración máxima del Curso no podrá superar un año.

El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará los seis meses.

El curso selectivo se calificará como «apto¯ o «no apto¯, no superando el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan la calificación de «no apto¯.

Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia, ordenada por puntuación media obtenida, dentro de cada ámbito, en los ejercicios obligatorios de la oposición y la del curso teórico- práctico, figurando separada, en su caso, la nota de la prueba optativa, teniendo en cuenta, en caso de empate, lo previsto en la base 9.2.

Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas Resolución nombrando funcionarios de carrera a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que han superado la oposición serán ofertadas por la Administración competente en cada caso.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses

generales del Estado, éstos quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la

nacionalidad española, siendo la Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

12. Norma final.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. En ambos, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados dentro de los plazos y en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Don/Doña ..................., con domicilio en

......................... y Documento Nacional de Identidad número ............, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............, a .... de ........... de ......

El declarante,

ANEXO II

DECLARACION COMPLEMENTARIA DE CONDUCTA CIUDADANA

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en relación con artículos

390 y siguientes del Código Penal. Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.)

El que suscribe, don/doña .........................., con Documento Nacional de Identidad número ............, expedido en ............... el .... de ........... de 2000, por la presente declaro bajo mi personal responsabilidad y con conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por infracción de los artículo del Código Penal consignados al inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses:

Que no me encuentro inculpado o procesado, no me han sido aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas sanciones gubernativas como consecuencia de expediente

administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años inmediatamente anteriores a esta fecha.

En ............, a .... de ........... de ......

El declarante,

DORSO QUE SE CITA

Artículos 390 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, «Boletín Oficial del Estado¯ del

24, rectificado el 2 de marzo de 1996.)

ANEXO III

Don/Doña ..................., de .... años de edad, con Documento Nacional de Identidad número ........, y aprobado en las oposiciones a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

DECLARA bajo juramento o promesa no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ............, a .... de ........... de ......

El declarante,

ANEXO IV

Don/Doña ...................., de .... años de edad, con domicilio en ........................, con número de documento ..........., declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida en mi Estado el acceso a la función pública.

En Madrid, a .... de ........... de ......

El declarante, 1.8. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Resolución se contarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.9. La información sobre estas pruebas selectivas se

facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, C/ San Bernardo, (teléfono 91.390.21.67), página web del

Ministerio de Justicia www.mju.es Ofertas de Empleo Público, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 91.586.14.00) y en los Organos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Organo: Subdirección General Recursos Humanos y Medios

Materiales. Avda. Ramón y Cajal, s/n, Edificio Viapol, portal B, 3.ª planta. Sevilla.

Teléfono: 95.455.3302.

Comunidad Autónoma: Cataluña.

Organo: Departamento de Justicia. Pau Clarís, 81. 08010, Barcelona.

Teléfonos: 93.316.41.23-316.41.24.

Comunidad Autónoma: Galicia.

Organo: Dirección General de Justicia y Admón. Local. Plaza de Europa, 5.A, 4.ª Polígono das Fontiñas. 15703, Santiago de Compostela (A Coruña).

Teléfonos: 981.54.62.28-54.62.29.

2. Ejercicios y curso selectivo.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 (Boletín Oficial del Estado del 27).

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición y constará de tres ejercicios obligatorios y un ejercicio optativo de carácter práctico o teórico de

conocimiento de idioma autonómico y un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid.

2.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en redactar, sin ayuda de texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas de los siguientes grupos de materias:

1.er grupo: Un tema extraído de entre los 33 de Organización de la Medicina Forense. Derecho y Medicina.

2.º grupo: Un tema extraído de entre los 15 temas de Medicina Forense del Trabajo (temas 34 a 48) y de los 11 primeros temas de Toxicología Forense (temas 49 a 59).

3.er grupo: Un tema de entre los comprendidos entre los temas

60 a 95 de Toxicología Forense.

Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de entre los de su grupo respectivo tal como se detallan en el programa publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 (BOE del 27).

Los aspirantes habrán de contestar a los tres temas, siendo eliminado en caso contrario. Si el Tribunal apreciase, por mayoría, la manifiesta deficiencia de exposición del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor a que se retire.

2.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral, durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las siguientes materias: Uno del temario conjunto de Patología Forense; uno del temario conjunto de Sexología Forense, Medicina Legal del recién nacido y Criminalística; uno de Tanatología Forense y el cuarto, de Psiquiatría Forense, de entre los comprendidos en el programa de esta convocatoria.

2.1.3. Tercer ejercicio. Se compondrá de dos fases: La primera consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una hora, un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un

lesionado o acerca de la valoración de una invalidez, previo reconocimiento del paciente durante treinta minutos. La segunda tendrá por objeto la resolución durante el tiempo máximo de dos horas de un problema necrópsico.

El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá superar al número de plazas convocadas por cada ámbito

territorial, siendo nulo todo acuerdo en contrario.

2.1.4. Cuarto ejercicio optativo. A realizar, una vez

finalizado el tercer ejercicio, por aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición y concurran por ámbito territorial con lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma (base 1.1) y hubieran solicitado la prueba del nivel de conocimiento en su instancia de participación. Consistirá en la acreditación del nivel de conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante la certificación del nivel de conocimiento que haya presentado junto con la instancia de participación, o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. Para la realización de la prueba de nivel de conocimientos de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, el Tribunal recabará la colaboración de la Comunidad Autónoma correspondiente. En ambos casos, la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base

8. La puntuación de la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva solo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por la que concurre a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de la obtenida en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses.

2.1.5. En la realización de los ejercicios se observarán las siguientes actuaciones:

a) En los ejercicios escritos, los opositores podrán actuar según criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquéllos, bien conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores y los miembros del Tribunal. En sesión pública serán leídos por el opositor, o en su imposibilidad, y a su ruego, por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.

b) En el ejercicio oral, el opositor, antes de comenzar su ejercicio dispondrá de quince minutos para ordenar su

exposición y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a la vista del Tribunal y en tiempo que podrá coincidir parcialmente con el examen del opositor anterior. Este

ejercicio tendrá lugar en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor a que se retire.

c) Ejercicio optativo. El cuarto ejercicio, de carácter optativo, a realizar de acuerdo con lo previsto en la base

2.1.4, una vez superado el tercer ejercicio y con anterioridad a la realización del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

2.1.6. Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2.2. Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

2.2.1. Esta fase consistirá en la superación de un curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid.

2.2.2. Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios obligatorios de la fase de oposición deberán superar el curso que se realice en el Centro de Estudios Jurídicos. cuya duración será de un tiempo máximo de doce meses.

2.2.3. Durante la realización del citado curso en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses a efectos retributivos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Tribunal.

3.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las previstas en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo.

Estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, destinado en puesto directivo, que lo presidirá, y los siguientes Vocales: Un Catedrático o Profesor Titular de Medicina Legal, un miembro de la carrera judicial (con

categoría de Magistrado) o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un funcionario del grupo A de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas y un funcionario del grupo A de la Administración Civil del Estado destinado en el Ministerio de Justicia, que actuará de

Secretario.

Su nombramiento se hará público en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencia en materias de personal de la Administración de Justicia, donde se convocan plazas.

3.2. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal a la mayor brevedad posible, comunicándolo a la Secretaría de Estado de Justicia, con remisión del acta de la sesión.

3.3. Si como consecuencia del número de aspirantes admitidos se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal, se procedería a su nombramiento mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia publicada en el Boletín Oficial del Estado y Boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En este supuesto, para conseguir la necesaria

coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número 1.

Los Tribunales se constituirán y actuarán en Madrid efectuando el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la presente Resolución de convocatoria.

3.4. El Tribunal número 1 propondrá a la Secretaría de Estado de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar, día y hora de la

realización del primer ejercicio se hará público en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal en los locales especificados en la base 1.9, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

3.5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia del

Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente Médico Forense. Por el Secretario se extenderá acta de cada una de las sesiones que celebre, la cual será leída en la siguiente sesión, hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto de la reunión.

3.6. Durante el desarrollo de los ejercicios, el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos y resolverá las dudas que surjan en la aplicación de las normas de la

convocatoria, decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos en la misma.

3.7. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ministerio de Justicia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes deberán recabar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales, contados a partir de la

publicación de la Resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia la del Boletín Oficial del Estado, caso de no ser simultánea con la del Boletín de las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas anteriores se hará público en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en el Boletín Oficial de las Comunidades donde se convocan plazas.

3.8. El Tribunal podrá valerse de Asesores para la realización de las pruebas que así lo requieran, que actuarán con voz pero sin voto.

Igualmente, el Tribunal Calificador podrá proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para su aprobación, el número de personas necesarias para asistir al mismo en las tareas de colaboración y

vigilancia de exámenes escritos. Estas propuestas deberán recaer en funcionarios de la Administración de Justicia o de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia.

3.9. El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias, de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

En este sentido se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los Organos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los Organos competentes de las Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante, por el cupo de reserva a personas con discapacidad, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, podrán recabar el correspondiente dictamen del Organo competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración correspondiente.

En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la exclusión o inclusión en el proceso hasta la recepción del dictamen.

3.10. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

4. Requisitos de los candidatos.

4.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, mayores de edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Ser mayor de edad, no haber alcanzado la edad de jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo, incluido el curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos, hasta la toma de posesión.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

En el supuesto de titulación obtenida en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite la

homologación efectuada por el Ministerio de Educación y Cultura, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión.

d) No haber sido condenado, ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones de Médico Forense.

h) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

i) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.2. Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el de la

titulación, que deberá poseerse a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

5. Pago de la tasa de examen y presentación de instancias.

5.1. Pago de la tasa de examen. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura «Modelo 750¯) y en la parte superior figura «Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen¯, que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Organos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una para la «entidad colaboradora¯, otra para el interesado y otra para la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en la Convocatoria se presentará, para el ingreso de la tasa de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe

correspondiente en la cuenta corriente número

1302/9126/98/0018896329, abierta en la sucursal de la Caja Postal núm. 9126 de la calle San Bernardo,, de Madrid, a nombre de «Tesoro Público, Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero¯.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen será de 4.000 pesetas (24,00 euros).

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo causa de exclusión su incumplimiento.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de examen en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base 5.2.

Estarán exentos del pago de la tasa, en virtud de lo

establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, quienes documentarán, con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado Oferta de Empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante

adjuntando, con la solicitud de participación, certificado del Inem, o en su caso por el Organo competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con una declaración jurada del interesado en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

5.2. Presentación de solicitudes.

En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

5.2.1. Efectuado el pago de la tasa, de acuerdo con lo

previsto en la base 5.1 a la solicitud (ejemplar para la Administración hoja núm.) se acompañará, unida, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, del

certificado de conocimiento de la lengua autonómica por cuyo ámbito territorial concurra, cuando el aspirante opte por la acreditación documental y no por realizar la prueba de

conocimiento.

5.2.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o esté a su cargo.

5.2.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, del 8 al 27 de mayo del año 2001, ambos inclusive.

5.2.4. La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración, hoja número 1) se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle de la Manzana, número, 28015, Madrid), o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en la base 5.2.3 a través de las

representaciones consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo reseñado en el párrafo anterior y en la base 5.1.

5.3. El aspirante deberá observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

5.3.1. En el recuadro destinado al «Cuerpo¯ hará constar «Médicos Forenses¯.

5.3.2. En el recuadro donde dice «Provincia de examen¯, los aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren, lo que conllevará los efectos previstos en la base

1.4, de la presente Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el ámbito territorial por el que concurre, será incluido de oficio en las listas definitivas por el correspondiente al de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según la base 1.4 de la presente convocatoria.

Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

5.3.3. En el recuadro donde dice «Acceso¯, los aspirantes reseñarán el correspondiente a libre.

5.3.4. Los aspirantes con grado de discapacidad inferior al 33% y aquéllos con grado del 33% o superior que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero que deseen adaptación en tiempo y forma en la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán los

recuadros de minusvalía y adaptación especificando en el recuadro A) del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria¯ las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con discapacidades con grado igual o superior al

33%, que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán reseñarlo, en el recuadro «cupo reserva

discapacitados¯, así como las posibles adaptaciones que precisen expresar en el recuadro A) del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria¯ de la solicitud la expresión «Cupo de reserva de discapacitado¯.

5.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito

territorial por donde opta, deberá indicarlo en la solicitud en el recuadro C) del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria¯ «prueba idioma autonómico¯, o en caso contrario que le sea valorada la documentación al efecto remitida con la instancia.

5.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en la base 5.2.2 de presentación de solicitudes.

6. Admisión de los aspirantes.

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en los Boletines de las Comunidades Autónomas con competencia en Personal de Administración de Justicia, donde se convocan plazas, en el plazo máximo de un mes, en la que se contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de su exclusión y ámbito por el que concurren, indicándose, asimismo, los lugares donde se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Tribunales Superiores de Justicia, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Audiencias Provinciales, Organos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

6.2. Los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino además que sus nombres y demás circunstancias constan correctamente en la lista de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado en el caso que ésta no fuera simultánea a la publicación en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión, o su omisión, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

6.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa de derechos de examen, cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de la tasa de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los

requisitos o no aportar la documentación exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de examen.

6.4. Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo.

6.5. Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún aspirante podrá éste interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Organo

Jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7. Proceso selectivo.

7.1. El orden de actuación de los opositores en el primer ejercicio se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B¯, independientemente del ámbito por el que concurren los aspirantes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B¯, el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «C¯ y así

sucesivamente.

El orden de actuación del segundo y siguientes ejercicios se fijará por el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la letra, ordenado por ámbitos territoriales de concurrencia.

7.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que acrediten su personalidad.

7.3. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Secretaría de Estado de Justicia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante el Organo Jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7.4. Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas.

7.5. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho los opositores que no

comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo acuerden. Si la causa alegada fuera de enfermedad, los Tribunales podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por Médico colegiado, y si así lo consideran oportuno podrán recabar la información pertinente.

7.6. Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del Tribunal se expondrán en los locales reseñados en la base 1.9 y donde se celebren los ejercicios y si fuere conveniente en cualquier otro centro de información, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.7. Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente la

aprobación o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito territorial.

El número de aspirantes que supere el tercer ejercicio no podrá superar el número de plazas convocadas en cada ámbito

territorial. Cualquier propuesta que contravenga esta

disposición será nula.

7.8. Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, el Tribunal Calificador convocará a los aspirantes que los hayan superado para la realización del cuarto ejercicio si lo hubieran solicitado en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba no podrá ser aplicada para superar la oposición ni el curso en el Centro de Estudios Jurídicos, sino que será determinante únicamente para establecer el número de orden en la lista de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante e inclusión en el Subescalafón, según determina la base 2.1.4, debiendo figurar separada del total de la obtenida en los tres ejercicios obligatorios y del Curso en el Centro de Estudios Jurídicos.

El Tribunal elevará ante la Secretaría de Estado de Justicia la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

obligatorios y han realizado, en su caso, el optativo, a fin de que sean nombrados funcionarios en prácticas, presenten la documentación a que se refiere la base 10 de la convocatoria y, en su caso, pasen a realizar el curso selectivo a que se refiere la base 2.2.

7.9. El proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses y de doce meses el curso selectivo, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.

8. Calificación de los ejercicios y del curso. Criterios de valoración de la lengua autonómica.

8.1. La puntuación se otorgará de forma independiente en cada ejercicio.

Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales a los opositores será de 5 a 10 puntos por cada tema del primer y segundo ejercicios, y de 5 a 10 puntos por la totalidad de las dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de Vocales asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del cociente constituirá la calificación.

La valoración del conocimiento de la lengua autonómica de los ámbitos territoriales con lengua oficial propio donde se convocan plazas se puntuará con un máximo de 6 puntos.

8.2. Los criterios para la valoración de la prueba optativa de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por la que se concurre y donde se han convocado plazas serán los siguientes:

8.2.1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. En la Comunidad Autónoma de Cataluña será posible acreditar el conocimiento del idioma mediante aportación de los certificados de la Junta Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

1.º Certificado de nivel B: Dos puntos.

2.º Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3.º Certificado de nivel D: Seis puntos.

8.2.2. Comunidad Autónoma Gallega:

1.º Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: Dos puntos.

2.º Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3.º Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

8.2.3. Comunidad Autónoma Valenciana:

1.º Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: Dos puntos.

2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Cuatro puntos.

3.º Certificado de grado superior oral y escrito del

valenciano: Seis puntos.

8.2.4. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1.º Certificado de nivel B: Dos puntos.

2.º Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3.º Certificado de nivel D: Seis puntos.

8.3. La calificación de la oposición vendrá determinada por la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido en el Centro de Estudios Jurídicos.

La puntuación de la prueba optativa figurará aparte y se sumará a la obtenida en la oposición una vez superada ésta a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados del ámbito territorial por el que concurre el aspirante y de integración en el subescalafón.

Los criterios para la valoración del conocimiento de la lengua autonómica serán los que figuran en la base 8.2.

9. Lista de aprobados.

9.1. Al finalizar la lectura del primer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el mismo, por ámbitos territoriales con indicación de la nota correspondiente a la calificación del ejercicio, convocando a los que figuren en dicha relación para la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados con especificación de la nota obtenida en el segundo ejercicio, por ámbitos territoriales, convocándolos para la práctica del tercer ejercicio.

Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han superado, con especificación de la nota obtenida, por ámbitos territoriales, y cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo a todos los efectos.

Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados del tercer ejercicio serán convocados para la práctica de la prueba optativa, siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación, o les será valorada la documentación

acreditativa del conocimiento de la lengua autonómica, en su caso.

9.2. El Tribunal núm. 1 hará pública la lista provisional de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios de la oposición, ordenada por orden de puntuación dentro de cada ámbito territorial, figurando separada la puntuación de los ejercicios obligatorios de la obtenida en la prueba optativa. En dicha lista no podrá figurar un número de aspirantes superior a las plazas convocadas por ámbitos, siendo nulo todo acuerdo que contravenga lo establecido.

Contra la lista provisional, los aspirantes podrán interponer alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación.

Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a la lista provisional por el Tribunal núm. 1, se elevará a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta de aprobados, por ámbito territorial ordenada por puntuación total, resolviendo los empates, atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar a la obtenida en el primer ejercicio, en tercer lugar, por la del tercer ejercicio. De persistir el empate, éste se resolverá a lo largo de la realización del curso selectivo teórico-práctico a que se hace referencia en la base 11.

En la lista figurará el número de orden, DNI, apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio, del segundo ejercicio, del tercer ejercicio, puntuación total y, en su caso,

puntuación prueba optativa.

En la lista no podrá figurar un número de aspirantes, por ámbitos, superior al de plazas convocadas, siendo nulo

cualquier acuerdo en contrario.

Recibida la propuesta, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en los Boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, conteniendo la relación de aprobados, quienes en el plazo de 20 días naturales presentarán la documentación prevista en la base 10 de la convocatoria.

Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva de aprobados, por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso- administrativo ante el Organo Jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el Boletín Oficial del Estado.

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