Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento y dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años.

Serán funciones a desempeñar en el citado puesto de trabajo las propias de Arquitecto Técnico.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado ni despedido disciplinariamente del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichas instancias se acompañará el resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen, así como los documentos justificativos de los méritos alegados por los aspirantes en la forma que se determina en la base séptima.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 3.500 ptas. y únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean admitidos al concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las deficiencias en el plazo de diez días previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución, el Alcalde determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario o empleado público designado por el Alcalde.

- Un funcionario o empleado público designado por la Diputación Provincial.

- Un empleado público designado por los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.

3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes, indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la irregularidad.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de 3 de marzo de

2000).

Cada aspirante irá provisto de DNI. El llamamiento será único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y

apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas de

antelación al comienzo de éste si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Séptima. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección de esta convocatoria será el de concurso y constará de las siguientes fases:

1.ª Fase. Valoración de méritos alegados por los aspirantes: Constituido el Tribunal Calificador éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente Baremo:

A) Experiencia profesional:

1. Por servicios prestados como Arquitecto Técnico en la Administración Local, en puesto o plaza de análoga o similar categoría o contenido:

- Por año : 1 punto.

- Si no llegan al año, por mes o fracción: 0,10 puntos. (Máximo: 6 puntos).

2. Si los servicios a que se refiere el punto anterior han sido prestados en este Ayuntamiento:

- Por año: 1,15 puntos.

- Si no llegan al año, por mes o fracción: 0,15 puntos. (Máximo: 7 puntos).

3. Experiencia profesional en la empresa privada o ejercicio libre de la profesión, se computará con 0,25 puntos por año o fracción, hasta un máximo de: 3,5 puntos.

B) Cursos y Seminarios:

1. Relacionados con las funciones propias del puesto a cubrir, con una duración mínima de 15 horas o dos jornadas, a razón de

0,75 puntos por curso, hasta un máximo de: 4,5 puntos.

En caso de duración inferior, o no especificada, se computará a razón de 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de: 1,5 puntos.

2. Relacionados con desarrollo rural y/o local, y programas de formación, orientación o inserción profesional, a razón de 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de: 2 puntos.

3. Cursos o jornadas de diseño asistido por ordenador u otros programas de informática relacionados con las funciones del puesto a cubrir, a razón de 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de: 1 punto.

La acreditación de los méritos contenidos en los apartados anteriores se realizará del siguiente modo:

La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación o informe de quien en cada caso tenga facultades suficientes para la acreditación de lo alegado por el

aspirante, que justifique los diferentes servicios prestados y el tiempo total de duración de los mismos. Asimismo, podrán aportarse las nóminas correspondientes, los contratos o una certificación de empresa donde deberá hacerse constar los servicios prestados por el aspirante y el tiempo de duración de los mismos. En caso de alegar ejercicio libre de la profesión, deberá aportarse certificación del correspondiente Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el último recibo satisfecho del Impuesto sobre Actividades Económicas donde figure el alta en el epígrafe correspondiente a la actividad profesional de Arquitecto Técnico.

La realización de cursos, jornadas o seminarios se acreditará mediante la aportación de los diplomas respectivos o una fotocopia debidamente compulsada de los mismos, o mediante la certificación de la Administración o Institución o empresa que los organizó o impartió, y en la que conste que el aspirante tomó parte en aquéllos como asistente o como docente, y la duración de los mismos.

2.ª Fase. Entrevista personal: Esta segunda fase del concurso consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal calificador sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante.

Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 5 puntos, y se realizará el día y hora que fije el Tribunal.

Octava. Sistema de calificación.

La puntuación del aspirante en cada una de las fases será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal.

El resultado final del concurso será la suma de las

puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases realizadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, en favor del aspirante que hubiera prestado más años de servicios en la Administración Local; en segundo lugar, el que hubiera prestado más años de servicios en otras

Administraciones Públicas; en tercer lugar, el que hubiera prestado más años de servicios en las empresas e instituciones privadas; y en cuarto lugar, el que más cursos, jornadas o seminarios haya realizado y acreditado ante este Ayuntamiento para su valoración por el Tribunal Calificador.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

El aspirante que hubiese tenido la calificación total más alta, como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como Arquitecto Técnico.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que es de una, y elevará dicha relación al

Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones para tomar parte en el concurso que se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los

requisitos, el aspirante propuesto no podrá ser nombrado Arquitecto Técnico, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar Arquitecto Técnico al aspirante que hubiese obtenido la puntuación total más alta, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea

notificado el nombramiento; ese mismo día se formalizará la documentación necesaria para la contratación como trabajador fijo del aspirante nombrado.

Duodécima. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local; Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de

24 de marzo, y demás legislación administrativa, laboral y normativa sectorial aplicable.

Décimotercera. Recursos.

Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Villanueva del Arzobispo, 14 de noviembre de 2000. El

Alcalde, Constantino Arce Diéguez.

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