Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 27 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesión y la convocatoria de subvenciones a mujeres, por el Instituto Andaluz de la Mujer, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2001.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciéndose posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer creó los Centros Vivem, como estructuras de apoyo y acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres. Los resultados de este programa, que se viene desarrollando desde el año 1996, han permitido por un lado el establecer el perfil de las empresas creadas por mujeres andaluzas, y por otro a las necesidades y especiales dificultades a que se enfrentan estas mujeres emprendedoras y empresarias a la hora de llevar a cabo y consolidar sus iniciativas empresariales.

Muchas de estas iniciativas se constituyen como empresas individuales o pequeñas empresas, desarrollando principalmente actividades comerciales y de servicios y, generalmente, carecen de garantías personales para acceder a la financiación, ya sea pública o privada. La respuesta a esta problemática, teniendo en cuenta que las mujeres van a representar un porcentaje importante de las empresas del futuro, pasa por disponer de instrumentos financieros que se adecuen a las necesidades de los proyectos empresariales promovidos por mujeres, de forma que los fondos estén a disposición de las empresas en el momento y en la cuantía en que éstas los necesiten.

Con este fin, y entre otras actuaciones, se prevé la creación de una línea de subvenciones para apoyar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, con destino a la realización de acciones objeto del citado programa, cuya disponibilidad presupuestaria se acredita por la inclusión en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001 del Proyecto de Empleo «2000/00 0384 Ayudas a la creación y mejora de empresas de mujeres¯, cofinanciado por el FEDER, dentro del Marco Comunitario de Apoyo, Acción AM20010131, «Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios¯.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión y la convocatoria de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía en el año 2001.

La concesión de estas subvenciones estará limitada a los correspondientes créditos consignados en la aplicación

01.0131.17.00.770.00.23D.0 del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer para el ejercicio del año 2001.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por:

A) Mujeres que estén en fase de iniciar su actividad autónoma o empresarial, como resultado de la elaboración de un Plan de Empresa a través de la participación en un itinerario o programa de acompañamiento a la creación de empresas.

B) Mujeres empresarias y/o autónomas que tengan un proyecto de inversión para la consolidación y/o mejora de sus empresas.

En cualquier caso, se deberá acreditar que los proyectos o empresas están promovidos, gestionados y participados

mayoritariamente por mujeres.

Asimismo, será necesario acreditar no haber sido beneficiaria en anteriores convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer por los mismos conceptos subvencionables.

2. Todos los proyectos empresariales deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los proyectos a subvencionar no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. La aportación mínima de la beneficiaria de estas

subvenciones será del 25% de la inversión subvencionada, libre de toda ayuda.

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarias sobre las que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

6. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecuta el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

7. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el

establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquéllas.

Artículo 3. Finalidad y conceptos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen por finalidad, por un lado, contribuir a los gastos de constitución, puesta en marcha e inversiones iniciales de iniciativas empresariales promovidas por mujeres; y, por otro, fortalecer las pequeñas y medianas empresas de mujeres, subvencionando los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo acciones que contribuyan a la consolidación y mejora de la actividad empresarial.

2. Basándose en estos fines se podrán conceder subvenciones para:

a) Gastos derivados de la constitución formal de la empresa, tales como gastos de notaría, registros o gestoría.

b) Fianzas, avales o depósitos para el alquiler de las

instalaciones de la actividad empresarial.

c) Gastos derivados del registro de patentes y marcas, así como canon de franquicia y derechos de traspaso.

d) Gastos de acondicionamiento de locales, incluidos los estudios e informes técnicos.

e) Gastos de constitución de avales para la adquisición de existencias iniciales, así como otros avales necesarios para el inicio de la actividad.

f) Inversiones en bienes de equipo nuevos, instalaciones, mobiliario, equipos informáticos (incluido Software), y vehículos afectos a la actividad.

g) Gastos derivados de la elaboración e implantación de Planes de Prevención de Riesgos Laborales, Sistemas de Calidad, estudios de adaptación a nuevas normativas, u otros que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad.

h) Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos los soportes telemáticos.

i) Gastos derivados del diseño y ejecución de acciones y campañas de promoción y comunicación, tales como la asistencia a Ferias, misiones comerciales, Congresos o análogos; así como las estrategias comerciales a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

j) En los casos de solicitud de subvención para mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres, se podrán subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica, para la

elaboración e implantación de los proyectos que conlleven la estabilidad y generación del empleo, valorándose especialmente aquéllos que supongan la cooperación entre empresas de mujeres.

3. En relación con los conceptos subvencionables señalados en los puntos g) y j) del apartado anterior, éstos se realizarán por una persona física o jurídica externa, con experiencia probada de más de cinco años en el desarrollo de los estudios a realizar.

4. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Como norma general, todos aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

b) Las tasas, impuestos y contribuciones.

c) Todos los gastos derivados de la colegiación en Colegios profesionales.

d) Todos los gastos de personal.

e) En general todos los gastos de explotación, tales como intereses bancarios, gastos corrientes u otros.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención a conceder no podrá superar el 65% de la inversión total a realizar.

En el caso de los gastos relacionados en el punto g) del artículo 3.2 de la presente Orden, el límite máximo será de

1.000.000 de ptas. por proyecto.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

La solicitud de subvención deberá presentarse, por duplicado y conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación original o debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

a) Para acreditar la personalidad jurídica y la

representación que ostenta la persona física deberá aportarse:

- En caso de sociedades, el NIF de la entidad, la escritura de constitución o estatutos, y su inscripción, si procede, en el Registro correspondiente. Asimismo, se acompañará el poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de la representación y su DNI.

- En caso de empresa individual, el NIF/DNI de la empresaria, así como, en su caso, el poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de la representante legal y su DNI.

- En caso de que la solicitante no haya constituido su empresa, su DNI/NIF.

b) Original del certificado emitido por la entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la empresa solicitante, según figura en el Anexo II.

c) Para aquellas solicitudes de creación de empresa,

Certificado emitido por el organismo o entidad en el que la solicitante haya elaborado su Plan de Empresa, y en el que conste la participación de la solicitante, de acuerdo con el modelo que recoge el Anexo III.

d) Declaración responsable de la solicitante en la que conste que su proyecto empresarial se está desarrollando o se va a desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que las inversiones a realizar en el

establecimiento objeto de la ayuda se van a mantener al menos cinco años.

e) Declaración responsable de la representante legal de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando en caso afirmativo, entidad concedente e importe. Asimismo, se aportará declaración relativa a no haber recaído sobre la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.

f) Resumen del Plan de Empresa o Proyecto de Consolidación y/o Mejora, de acuerdo con el modelo que recoge el Anexo IV.

g) Descripción y presupuesto del destino de la subvención solicitada, de acuerdo con el modelo que recoge el Anexo V.

h) En el caso de empresas ya constituidas, declaración

responsable de la representante legal en la que conste que la empresa está gestionada por mujeres.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán principalmente en cualquiera de los Registros del Instituto Andaluz de la Mujer en las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrá presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art. 51.2 de la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención y para la determinación de su cuantía serán los siguientes:

a) Viabilidad del Plan de Empresa o del proyecto de

consolidación y/o mejora presentado. Se valorará la capacidad de las promotoras para la puesta en marcha de la empresa, en función de la experiencia y recursos con los que cuente, así como los medios humanos y materiales puestos a disposición del proyecto.

b) Puestos de trabajo creados por el nuevo proyecto empresarial o a crear durante el primer año de actividad. En los proyectos de consolidación y/o mejora, se valorará el incremento neto de plantilla que suponga la puesta en marcha del nuevo proyecto de inversión. En todo caso, se valorará el porcentaje de mujeres trabajadoras sobre el total del personal de la empresa.

c) El impacto que el proyecto empresarial tenga en el entorno socioeconómico, desde el punto de vista de su contribución a la diversificación e innovación del tejido empresarial de la zona de implantación.

d) El valor que el proyecto aporta como modelo de cooperación para el crecimiento de las empresas de mujeres.

2. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, se atenderán prioritariamente aquellos proyectos que carezcan de otra vía alternativa de financiación.

3. Los criterios expuestos anteriormente serán tenidos en cuenta en el informe a emitir por la Coordinadora Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 9. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver expresamente y notificar sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de la subvención solicitada, previo el informe de la Coordinadora provincial y la correspondiente propuesta del Servicio de Formación y Empleo de las Mujeres, y cuantos estime oportunos.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de la Junta de Andalucía con expresión del programa, crédito presupuestario a que se impute, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento núm./2000 de la Comisión Europea, de 30 de mayo, en la notificaciones de estas subvenciones se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER.

Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, y está cofinanciada por la Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según la normativa aplicable al efecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía. Así como a los controles realizados por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Justificar ante el Instituto Andaluz de la Mujer el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona podrá renunciar a la misma.

Artículo 11. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 12. Pago.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

2. Previamente al cobro de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. Forma de pago:

a) En aquellas subvenciones de importe igual o inferior a

1.000.000 de ptas. se abonará el 100% del importe de la misma.

b) En el caso de subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas., se pagará el 75% de lo subvencionado, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe total de la subvención.

Artículo 13. Justificación.

1. Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con los criterios de elegibilidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el artículo 3.2 de esta Orden, y especificados en la Resolución de concesión.

3. En los gastos señalados en los puntos g) y j) del artículo

3.2 de la presente Orden, se adjuntará, además, declaración responsable de la Entidad que ha prestado el servicio,

acreditando su experiencia profesional.

4. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de seis meses a contar desde el pago de las mismas.

5. Los documentos justificativos se acompañarán de certificado firmado por la beneficiaria de acuerdo con el modelo que recoge el Anexo VI.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las inversiones a desarrollar por la beneficiaria.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

beneficiarias con motivo de concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, indicado en la Resolución que insta al reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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