Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 21/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Transportes del Area de Sevilla.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio de Transportes del Area de Sevilla, siendo objeto de aprobación por la citada Consejería y por los Ayuntamientos de Sevilla, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Mairena del Aljarafe, La Rinconada, Camas, Coria del Río, San Juan de Aznalfarache, Tomares, Castilleja de la Cuesta, La Algaba, Puebla del Río, Gines, Bormujos, Santiponce, Valencina de la Concepción, Gelves, Espartinas, Palomares del Río, Salteras, Almensilla, Castilleja de Guzmán y la Diputación Provincial de Sevilla.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio de Transportes del Area de Sevilla, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2001. El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL AREA DE SEVILLA

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.º Constitución.

Los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaira, Almensilla, Bormujos, Camas, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gines, La Algaba, La Rinconada, Mairena del Aljarafe, Palomares del Río, La Puebla del Río, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla, Tomares y Valencina de la Concepción, la Diputación Provincial de Sevilla y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, constituyen el Consorcio de Transportes del Area de Sevilla al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía; los artículos 57,

58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa de general

aplicación.

Artículo 2.º Naturaleza.

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, dotada de

personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de Derecho público y de Derecho privado como requiera la realización de sus fines.

Artículo 3.º Objeto y ámbito.

El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial de los Municipios Consorciados.

Artículo 4.º Funciones.

1. El Consorcio iniciará sus actividades, actuando en las materias que se indican a continuación, dependiendo su

ejercicio de la efectiva asunción por parte del Consorcio de las correspondientes competencias y servicios por acuerdo de las Administraciones en cada caso competente:

a) Impulso y terminación de los trabajos del Plan Intermodal de Transportes del Area de Sevilla.

b) Planificación y ordenación de las infraestructuras y los servicios de transporte que se declaren de interés

Metropolitano en el Plan Intermodal de Transportes.

c) Coordinación de los Servicios, infraestructuras e

instalaciones de transporte, con promoción de la imagen unificada del Sistema de Transportes del Area de Sevilla.

d) Cooperación en materia de prestación de Servicios de Transporte, así como la construcción y explotación de

infraestructuras e instalaciones de interés Metropolitano.

e) Establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.

f) Gestión de los Servicios de Transporte que se le atribuyan o encomienden por las Administraciones consorciadas, incluyendo su participación en el ejercicio de las funciones de

inspección.

g) Propuesta de establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, de conformidad con la legislación vigente, relacionados con el ejercicio de sus actividades y servicios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de

Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio, asumirán las funciones referidas, desde el momento de la constitución del Consorcio, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que ostenten dichos cargos en el Ayuntamiento de Sevilla, en la Diputación de Sevilla o, en su caso, en

cualquier otro Ayuntamiento consorciado, que podrán rotar con la periodicidad que fije el Consejo de Administración, y a los que se les compatibiliza para tal desempeño y con el régimen económico que determine el Consejo de Administración.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. El Consorcio, para la ejecución de sus actividades, podrá desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito.

b) Suscribir los convenios y contratos programa con las empresas operadoras de servicios de transporte que resulten necesarios para la puesta en práctica de la integración tarifaria.

c) Canalizar las compensaciones entre empresas explotadoras derivadas de la integración de tarifas.

d) Establecer el mecanismo de distribución entre las empresas explotadoras de los ingresos derivados de la implantación, en su caso, de los títulos de transporte unificado.

e) Controlar, en el ámbito de los contratos-programas, los ingresos y costes de las empresas prestadoras del servicio, al objeto de asegurar el funcionamiento equitativo del sistema de integración adoptado.

f) Elaborar y tramitar el Plan Intermodal de Transporte del Area de Sevilla.

g) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto.

h) Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.

i) Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

j) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.

k) Percibir los ingresos derivados de las tasas y precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.

3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5.º Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.

Artículo 6.º Domicilio.

El Consorcio fija su sede en la ciudad de Sevilla y su

domicilio en Avda. Cristo de la Expiración, s/n, Estación de Autobuses de Plaza de Armas, sin perjuicio de lo cual, el Consejo de Administración queda facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.

Artículo 7.º Miembros.

1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las

Administraciones que suscriben el Convenio de creación, habiendo quedado inicialmente fijadas sus aportaciones en la proporción y las cuantías recogidas en dicho Convenio.

2. La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de los mismos y aceptación por su parte de las condiciones de admisión que, en su caso, el Consorcio

establezca, teniendo en cuenta el ámbito territorial del Plan Intermodal de Transportes. Dicha incorporación surtirá efecto una vez que acepten fehacientemente dichas condiciones y estos Estatutos.

3. Los miembros del Consorcio se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de cuatro años, transcurridos los cuales podrán manifestar su deseo de

retirarse con un mínimo de dos años de antelación.

Artículo 8.º Gestión de servicios.

1. Para mejor desarrollo de su objeto el Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

Artículo 9.º Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la

Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás

Corporaciones locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO

Organización

Artículo 10.º Organos.

La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

a) Presidencia del Consorcio.

b) Consejo de Administración.

c) Consejo Consultivo.

d) Gerencia.

e) El Comité Ejecutivo, en caso de su creación.

Sección Primera. Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio

Artículo 11.º Designación.

1. Corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía ejercer la Presidencia del Consorcio. Podrá designar un suplente con carácter permanente, que le sustituirá en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. Corresponde al titular de la Alcaldía de Sevilla ejercer la Vicepresidencia. Podrá designar un suplente con carácter permanente, que le sustituirá en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. El Vicepresidente, o su suplente, sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de ausencia del Presidente y de su suplente.

Artículo 12.º Atribuciones del Presidente.

Corresponde al Presidente del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones:

a) Presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de

Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.

e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.

f) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

g) Aprobar transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración.

h) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

i) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.

j) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

k) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

l) Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Alcalde.

Artículo 13.º Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente o a su suplente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el

ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal o permanente le sean expresamente delegadas por el Presidente.

Sección Segunda. Consejo de Administración

Artículo 14.º Función y composición.

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por

representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:

a) 2 representantes de la Junta de Andalucía, incluido el Presidente, quien ejercerá el derecho al voto.

b) 2 representantes del Ayuntamiento de Sevilla, incluido el Vicepresidente, quien ejercerá el derecho al voto.

c) El Alcalde de cada uno de los demás Ayuntamientos o un Capitular suplente designado por aquél.

d) El Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla o un Diputado suplente designado por aquél.

3. Las entidades consorciadas designarán los suplentes de sus representantes en el Consejo de Administración, con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia.

4. Actuarán como Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración quienes ostenten la Presidencia y

Vicepresidencia del Consorcio, titulares o suplentes.

5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración el Secretario y el Interventor del Consorcio, así como las personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto concreto.

6. Asimismo, podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración un representante de la

Administración General del Estado cuando ésta lo considere conveniente.

7. El cargo de consejero no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados que el Consejo de Administración pueda determinar.

Artículo 15.º Competencias del Consejo de Administración.

1. Corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 anterior, ejercer las siguientes competencias:

a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

b) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.

c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación y la fijación de sus aportaciones,

estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.

d) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo de los presentes Estatutos, previa aprobación de las

Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 43.1 de los presentes Estatutos.

e) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.

f) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como los planes de ordenación de transportes o creación de

infraestructuras.

g) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

h) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.

i) Contratar al Director Gerente, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta del Presidente.

j) Aprobar la plantilla de personal y el Catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al servicio del Consorcio, a propuesta del Gerente.

k) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.

l) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

m) Aprobar los Contratos Programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de viajeros y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

n) Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art. 29.

o) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

p) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

q) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así como proponer la fijación, la modificación o revisión de las tarifas de los mismos, y las de aquéllos cuya gestión se encomiende al Consorcio.

r) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.

s) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del

Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

t) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles.

u) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones

administrativas y judiciales.

v) Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

w) Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Pleno.

2. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de

Administración podrá crear en su seno un Comité Ejecutivo, a quien podrá delegar las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento.

3. El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.

Sección Tercera. Consejo Consultivo

Artículo 16.º Composición del Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo estará integrado por los miembros que se enumeran a continuación, designados por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones o

Administraciones que representen sin que sea posible delegación ni suplencia en ninguno de ellos, salvo el supuesto previsto en el apartado m):

a) Dos representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Un representante del Ayuntamiento de Sevilla.

c) Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla.

d) Dos representantes del resto de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio.

e) Un representante de Transporte Urbano de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM).

f) Dos representantes de las empresas concesionarias de servicios de transporte que operen en el ámbito del Consorcio.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales.

h) Un representante del sector del taxi.

i) Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector.

j) Un representante de asociaciones de consumidores y usuarios.

k) Un representante de la Administración General del Estado y otro de RENFE cuando éstos lo consideren conveniente.

l) El Director Gerente del Consorcio.

m) El Secretario General del Consorcio o persona en quien delegue.

El Consejo de Administración designará al Presidente de entre los miembros indicados anteriormente.

2. El Consejo de Administración en el momento de designación de los componentes del Consejo Consultivo concretará el régimen de funcionamiento de las sesiones de dicho Consejo y su régimen de adopción de acuerdos.

3. El cargo de miembro del Consejo Consultivo no será

retribuido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 15.1.v).

Artículo 17.º Funciones del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo actuará como órgano consultivo del Consorcio, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Informar los planes de transporte e infraestructuras que se sometan a la consideración del Consorcio.

b) Informar las propuestas de marco tarifario común y reparto de los recursos financieros obtenidos para la explotación de los servicios de transporte.

c) Informar los convenios y contratos-programa que vayan a suscribirse.

d) Informar los planes anuales de actuación, presupuestos y rendición de cuentas del Consorcio.

e) Informar las medidas que el Consejo de Administración pretenda adoptar para la aplicación de los planes de

transportes y la efectividad de las decisiones del Consorcio.

f) Emitir su informe sobre cualesquiera otras materias que le someta el Consejo de Administración.

Sección Cuarta. Gerencia del Consorcio

Artículo 18.º Director Gerente.

1. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, contratar al Director Gerente del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo que especificará el régimen jurídico al que queda sometido.

2. El cargo de Director Gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada.

3. La retribución del Director Gerente del Consorcio será establecida por el Consejo de Administración al aprobar el contrato de trabajo correspondiente.

4. El cargo de Gerente no podrá recaer en ningún miembro de los órganos del Consorcio.

5. Si recayera en funcionario o personal laboral de cualquier Administración Pública, quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.

Artículo 19.º Funciones y atribuciones.

1. El Director Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las directrices establecidas por el Consejo de Administración y por su Presidente en ejecución de aquéllas.

2. Corresponde al Director Gerente ejercer las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración y el Presidente del mismo.

b) Elaborar las propuestas de Plantilla del Consorcio, las Bases de las Pruebas para la selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo, de Oferta de Empleo del Consorcio, de adscripción al mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas y la contratación de personal laboral temporal en caso de necesidad.

Asimismo le corresponderá el ejercicio de todas aquellas competencias que hagan referencia a retribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario y cese del personal dependiente del Consorcio, que deberán ser ratificadas por el órgano competente, todo ello de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente.

c) Elaborar, asistido del Secretario y el Interventor del Consorcio, la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo.

d) Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores al servicio del Consorcio, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las Leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable debiendo someterse a aprobación del Consejo de Administración.

e) Elaborar, asistido del Secretario y del Interventor del Consorcio, el proyecto de Presupuesto anual del mismo.

f) Elaborar, asistido del Tesorero y el Interventor del Consorcio, los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación.

g) Formar, junto con la Intervención del Consorcio, las cuentas anuales.

h) Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones al Presidente del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como del Presupuesto anual.

i) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio.

j) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio.

k) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

l) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación

administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y

autorizaciones, así como:

1. Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar

documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.

2. Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo.

3. Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación del Presidente.

m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o

mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

n) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir

contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes,

depósito, comisión y otros) de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de Administración o del Presidente en materia de inversión.

o) Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido del Tesorero, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución Presupuestaria:

1. Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma conjunta del Presidente del Consorcio, Interventor y Tesorero.

2. Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálicos, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.

3. Transferir créditos no endosables.

4. Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes,

finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.

5. Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.

p) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración o su Presidente.

Sección Quinta. Otros Organos y medios personales

Artículo 20.º Secretario, Interventor y Tesorero.

1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico- administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General y una Intervención General,

correspondiendo a la primera las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio así como las

previstas para los Secretarios de órganos colegiados, en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la segunda, la función interventora y auditoría contable. Las funciones del Tesorero serán las que le reconoce la legislación sobre Régimen Local.

2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, debiendo concretarse por acuerdo del Consejo de Administración la subescala y categoría que corresponda a cada uno de ellos, así como el sistema de provisión de los mismos.

Artículo 21.º Personal.

1. El Consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación laboral vigente en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. No obstante, las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden.

CAPITULO SEGUNDO

Funcionamiento y régimen jurídico

Sección Primera. Régimen de funcionamiento

Artículo 22.º Régimen de sesiones.

1. Las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo de Administración adoptado en la sesión constitutiva de éste, y sin perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la Memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.

3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por el Presidente, con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud del Vicepresidente o de un tercio de los miembros del Consejo de Administración. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con cuatro días hábiles de antelación.

4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación por el Consejo de Administración de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 23.º Convocatoria.

Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración del Consorcio se cursarán de orden del Presidente del mismo, irán acompañadas del orden del día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de una hora.

Artículo 24.º Quórum.

1. El Consejo de Administración quedará válidamente

constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros del Consejo con derecho a voto.

2. En segunda convocatoria quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, el Vicepresidente y el

Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y además un tercio de los vocales con derecho a voto.

3. El Consejo de Administración podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario.

4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos del Consejo.

Artículo 25.º Actas.

1. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera el interesado, y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.

2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado

correspondiente.

3. Además del libro de actas del Consejo de Administración, existirá un libro de actas por cada órgano colegiado, así como un libro de resoluciones del Presidente y del Director Gerente, cuya responsabilidad en su llevanza corresponderá al Secretario General.

Artículo 26.º Adopción de acuerdos.

1. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría simple del total de votos ponderados, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

2. Es necesario el voto favorable de los dos tercios del total de los votos ponderados para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.

c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3 de estos Estatutos.

d) Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación vigente.

e) Propuesta de disolución del Consorcio.

f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

g) Aprobación de planes de transporte o infraestructuras.

h) Actualizaciones del voto ponderado, fuera del supuesto general contemplado en el párrafo final del apartado 5 de este artículo.

3. La ponderación de votos en el Consejo de Administración se realizará con arreglo al siguiente baremo:

a) Ayuntamientos: 50%.

b) Junta de Andalucía: 45%.

c) Diputación Provincial: 5%.

4. La asignación de votos ponderados correspondiente a los Ayuntamientos se distribuirá en el momento de incorporarse cada uno de los mismos, atendiendo a la población de derecho.

5. La modificación de la composición del Consorcio en cuanto a las Administraciones que la integran implicará la revisión del voto ponderado resultante para cada una de ellas, por acuerdo del Consejo de Administración, sin que ello suponga

modificación de estos Estatutos.

Igualmente, el Consejo de Administración actualizará los votos ponderados, como regla general cada 3 años, de acuerdo con los últimos resultados del censo.

Todo ello respetando lo establecido en los puntos 3 y 4 anteriores.

Artículo 27.º Eficacia de los acuerdos.

Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las

Administraciones consorciadas. Los acuerdos y Resoluciones del Consorcio deben publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación.

Sección Segunda. Régimen jurídico

Artículo 28.º Actos del Consorcio.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el

establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

Artículo 29.º Contratación.

1. El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente, cuyos preceptos le serán aplicables.

2. El Consejo de Administración será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para la

concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 30.º Recursos y reclamaciones.

1. Los actos de todos los Organos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por el Director Gerente en el ejercicio de sus competencias, que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Administración.

También podrán ser susceptibles de recurso de reposición ante el órgano delegante los actos dictados por los órganos en el ejercicio de competencias delegadas.

2. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral se dirigirá al Presidente del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 31.º Legislación supletoria.

1. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 39/1988, de 28 de diciembre; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la la Ley 7/1993, de 27 de julio; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las anteriores Leyes.

2. Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores del presente Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Presidente, oído el Secretario.

TITULO III

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 32.º Patrimonio.

1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades

consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y

posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad.

CAPITULO SEGUNDO

Hacienda

Artículo 33.º Composición.

1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías recogidas en el Convenio Fundacional.

b) Las aportaciones futuras que con destino a inversiones y explotación del sistema de transportes hagan, en su caso, los entes y Administraciones consorciados.

c) Las aportaciones futuras que con destino a la atención de los gastos corrientes hagan, en su caso, los entes y

Administraciones consorciados.

d) Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.

e) El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.

f) El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.

g) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.

h) Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio.

i) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.

2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los votos ponderados.

3. En el caso de que alguna de las Administraciones

Consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, el Consejo de Administración ha de proceder a requerir su cumplimiento. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado las aportaciones previstas, el Consejo de Administración, oída la Administración afectada, podrá proceder a suspenderla de su participación en el Consorcio, con los efectos que en el acuerdo de suspensión se determinen.

Artículo 34.º Remanentes.

Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo de

Administración, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 35.º Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 36.º Rendición de Cuentas.

La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y el Consejo de Administración, respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.

La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 37.º Depósito de fondos.

Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su déposito a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 39/88, de 30 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y a las atribuciones que al respecto atribuyen al Tesorero la legislación de régimen local.

Artículo 38.º Exenciones fiscales.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de Derecho público, promovida y participada por una Entidad Local, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO

Presupuesto

Artículo 39.º Aprobación anual.

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por el Gerente, asistido del Interventor del Consorcio, que será aprobado por el Consejo de Administración.

2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como demás obligaciones formales

procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades Locales.

TITULO IV

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 40.º Competencia.

A las Administraciones Consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.

Artículo 41.º Memoria.

1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo de Administración la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

2. El Consejo de Administración, una vez aprobada la Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad, dará

conocimiento de ésta a las Administraciones consorciadas.

Artículo 42.º Fiscalización.

La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 39/88, de las Haciendas Locales.

El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero y de calidad. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo a que están sometidas las Entidades Públicas y, en concreto, las Entidades que integran la Administración Local.

TITULO V

MODIFICACION Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 43.º Modificación.

1. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo de Administración con el quórum establecido en los presentes Estatutos, habrá de ser aprobada por las entidades consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.

2. No tendrá la consideración de modificación de estos

estatutos la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3 de estos Estatutos.

Artículo 44.º Disolución.

1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas

siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo de Administración, asimismo, aprobado por las Administraciones públicas consorciadas.

b) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Administraciones Públicas

consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a

disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus

aportaciones con destino a inversiones.

Artículo 45.º Separación de miembros.

1. La separación parcial de algún miembro del Consorcio sólo podrá realizarse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

2. Manifestada la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, por acuerdo del Pleno de la Entidad, comprobado el cumplimiento de las condiciones determinadas en el art. de los presentes Estatutos, el Consejo de Administración procederá a designar una Comisión Liquidadora que, atendiendo a las posibles perturbaciones en los servicios o actividades del Consorcio que dicha separación puede producir, propondrá al Consejo de Administración las condiciones y efectos de la separación parcial.

3. El Consejo de Administración, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, aprobará la separación del Ente

Consorciado en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la Entidad interesada a efectos de su aprobación por el Pleno Corporativo.

La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción por el Pleno Corporativo del acuerdo aceptando las condiciones y los efectos de dicha separación.

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