Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 21/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de junio de 2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 27 de noviembre de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 19 de junio de 2001.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE BALONMANO

I. Objeto. Convocatorias electorales de la Federación Andaluza de Balonmano.

1. Las presentes normas serán de aplicación en los procesos electorales para la elección de Presidente y Asamblea General de la Federación Andaluza de Balonmano (F.A.BM.), hasta tanto no sean modificadas o derogadas por otras normas de igual o superior rango.

2. Los procesos electorales serán convocados por el Presidente de la Federación Andaluza de Balonmano, que deberá convocarlos dentro del plazo y en las condiciones fijadas por la Orden de 7 de febrero de 2000, debiendo, en cualquier caso, finalizar el proceso dentro del año electoral.

3. Entre la convocatoria y el inicio del calendario electoral deberá existir un intervalo de al menos 40 días naturales y no más de 60, no siendo hábil a efectos electorales el mes de agosto.

4. La convocatoria del proceso electoral deberá incluir en todo caso:

a) Censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) Distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones y estamentos.

c) Calendario del Proceso Electoral.

d) Componentes de la Comisión Electoral Federativa.

5. La convocatoria del proceso electoral produce el fin del mandato de Presidente, Junta Directiva y Asamblea General, quedando a partir de dicha fecha constituida la Comisión Gestora, órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral, garantizando, además, la realización de las gestiones imprescindibles para el buen funcionamiento económico y competitivo de la F.A.BM; estará integrada por el Presidente y la Junta Directiva.

II. Censo. Electores y elegibles.

1. El censo que se utilizará para identificar a los electores y elegibles estará formado por los siguientes estamentos:

a) Clubes: Aquellos clubes deportivos y secciones deportivas que durante el año en que se celebren las elecciones y la temporada oficial inmediatamente anterior figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y afiliados a la Federación Andaluza de Balonmano, habiendo participado en alguna actividad oficial durante las temporadas citadas.

b) Deportistas, árbitros y técnicos: Aquéllos que en la fecha de la convocatoria, sean mayores de edad para ser elegibles y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, que estén afiliados y en posesión de la consiguiente licencia de la F.A.BM., durante la temporada en que se celebran las elecciones y la inmediatamente anterior y hayan tenido actividad en competiciones oficiales las temporadas citadas.

2. El censo se ordenará por circunscripciones electorales y estamentos, estará disponible en cada circunscripción y de forma completa en la sede de cada Delegación Territorial. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referida a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros.

3. El censo deberá exponerse y publicarse por la Federación simultáneamente a la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las impugnaciones, ante la Comisión Electoral Federativa, que crean oportunas hasta el plazo habilitado para ello en el calendario electoral, que será en el plazo de los 20 días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria electoral.

III. Publicidad.

La Federación Andaluza de Balonmano publicará en los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria en dos diarios de difusión general de Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva, el anuncio de

convocatoria de elecciones. Dicho anuncio contendrá: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día del inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

Se publicará en la sede de la F.A.BM., y en la de sus

Delegaciones Territoriales, en un plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.

IV. Calendario.

El calendario de las elecciones será en el momento de la convocatoria, y se ajustará al calendario marco que sigue:

Día 0 (el 40 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de

candidaturas a la Asamblea General de la Federación.

Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada

circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas

Electorales.

Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 21: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 24: Resolución por la Comisión Electoral Federativa de las impugnaciones.

Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral

Federativa.

Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 38: Finaliza el plazo de impugnaciones a las votaciones. Día 41: Resolución por la Comisión Electoral Federativa de las impugnaciones y proclamación por la Comisión Electoral

Federativa de los miembros de la Asamblea General. Inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.

Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 55: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 58: Resolución por la Comisión Electoral Federativa de las impugnaciones.

Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa. Día 67: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 68: Resolución por la Comisión Electoral Federativa de las impugnaciones. Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.

V. Comisión Gestora.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de gestionar la Federación hasta la proclamación definitiva del Presidente. Estará integrada por Presidente y Junta Directiva saliente. Como Secretario, asistirá a la Comisión Gestora el de la propia Federación.

Cuando el Presidente o algún directivo presente su candidatura a la elección como Presidente, deberá dimitir previamente de su cargo.

En la Comisión Gestora deberá existir un mínimo de tres personas. De bajar de esta cifra, será necesario la elección por sorteo de miembros entre los componentes del censo, para que integren las vacantes necesarias en la misma continuando la gestión del proceso electoral.

VI. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, siendo designados conforme a lo previsto en las normas electorales aprobadas por la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Los cargos en la Comisión Electoral son honoríficos. No obstante, podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función.

3. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral

federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación por sorteo de las Mesas Electorales.

c) Autorización de los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

g) Declarar en su caso la anulación o nulidad de alguna fase o de la totalidad del proceso electoral.

h) Modificación de Calendario Electoral.

4. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de dos de sus

miembros, siendo uno de ellos el Presidente. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

5. La Comisión Electoral podrá comunicar los acuerdos que adopte por cualquier medio, correo, mensajería, fax, correo electrónico o por cualquier otro que garantice la constancia la persona que la recibe y la fecha.

6. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente.

7. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán contener como mínimo:

a) La identidad del Impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Las impugnaciones y sus pruebas podrán presentarse por

cualquier medio, incluyendo el fax y el correo electrónico, ante cualquier Delegación o ante la Sede central de la

Federación Andaluza de Balonmano.

El resto de la documentación a presentar ante la Comisión Electoral se presentará en la Delegación correspondiente a la que corresponda la candidatura o asunto, en original y firmado por el interesado.

VII. Asamblea General y Circunscripciones Electorales.

El número de miembros de la Asamblea General será de 60.

La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Clubes: 28.

b) Jugadores: 16.

c) Arbitros: 8.

d) Técnicos-entrenadores: 8.

Corresponderá a la Federación Andaluza de Balonmano la

distribución exacta por estamento y circunscripción en el momento de efectuar la convocatoria, en función de las reglas y márgenes que se establecen en la Orden que a los efectos dicte la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

La circunscripción electoral es la provincia. Los censados en cada provincial elegirán los representantes en sus respectivos estamentos para miembros de la Asamblea General por su

circunscripción.

El reparto de los miembros de la Asamblea General entre las distintas provincias se efectuará de forma que haya un mínimo de 1 por provincia en aquellos estamentos donde existan censados, y el resto se distribuirá de manera proporcional al número de licencias existentes en el respectivo estamento de cada circunscripción.

VIII. Candidaturas.

1. Para formalizar la candidatura a la Asamblea General será necesario presentar a la Comisión Electoral:

a) Los Clubes Deportivos y las Secciones Deportivas mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, acompañando:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la modalidad de Balonmano.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad

deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los Deportistas. Entrenadores, Técnicos. Jueces y Arbitros mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

- Fotocopia de la Licencia en vigor.

2. Una misma persona no podrá ser candidato por más de un estamento.

3. Para ser candidato a Presidente será necesario:

a) Ser miembro de la Asamblea General por alguno de los estamentos o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso el candidato deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea.

4. La Comisión electoral proclamará las listas de candidatos en los plazos y fases que figuren en el calendario electoral.

5. Existiendo igual número de candidatos a miembros de las Asambleas que de plazas a elegir en una misma circunscripción, para su proclamación a miembros electos, será necesario efectuar el acto de votación.

IX. Votaciones. Voto por correo.

En las elecciones a miembros de la Asamblea cada elector votará en el estamento al que pertenezca y en caso de pertenecer a varios, sólo podrá hacerlo en uno de ellos.

El voto se efectuará depositando, doblada y en una urna establecida a tales efectos, la papeleta modelo oficial facilitada por la Federación, donde se escribirán los nombres de los votados, pudiendo elegir cada elector a tantos

candidatos como correspondan a su estamento.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue expresamente.

El voto por correo se regirá por lo dispuesto en la Orden material aplicable, con las precisiones que, al respecto, se establecen:

- Sólo está permitido en las elecciones de miembros de la Asamblea. Deberá depositarse la papeleta de voto por correo certificado o por mensajería que garantice la constancia de la fecha de su recepción en la Sede de la Delegación destinataria del voto, junto con:

a) Copia del DNI o de Pasaporte.

b) Fotocopia de la licencia federativa.

c) Escrito del Presidente del Club, Deportista, Entrenador- Técnico o Juez-Arbitro, solicitando ejercer su voto por correo y firmado a los efectos, lo cual se introducirá en sobre cerrado, a su vez conteniendo otro sobre cerrado con la papeleta de voto.

El voto para la elección de Presidente se ejercerá

personalmente en Asamblea convocada a dicho efecto dentro del calendario electoral. La Mesa Electoral se constituirá mediante sorteo entre los miembros presentes de la Asamblea General. No admitiéndose el voto por correo.

X. Mesas Electorales. Horario de votaciones.

En cada circunscripción se constituirá una Mesa Electoral formada por un miembro de cada estamento, designada por la Comisión Electoral mediante sorteo, al igual que sus suplentes. Será Presidente de la misma el de mayor edad y Secretario el más joven. Dicha Mesa Electoral tendrá a su cargo una urna por cada estamento, designada por la Comisión Electoral.

En cada Mesa Electoral se podrán situar Interventores por aquéllos que lo soliciten previamente antes del día de las votaciones y tras autorización de la Comisión Electoral Federativa.

La Mesa Electoral tendrá como funciones:

- Comprobar la identidad de los votantes.

- Recoger la papeleta del voto.

- Escrutar el resultado incluyendo los votos por correo que sólo ella podrá abrir.

De todo ello levantará acta al final de la sesión el

Secretario de la Mesa, que será enviada de inmediato vía fax a la Comisión Electoral.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 16 a 22 horas. Por motivos justificados este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la disposición adicional primera de la Orden.

XI. Proclamación de candidatos.

Resueltas las impugnaciones por la Comisión Electoral en cada fase del proceso tras las votaciones, los candidatos que hayan sido elegidos por su mayor número de votos serán proclamados miembros electos de la Asamblea General o Presidente electo.

XII. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al

Presidente de la Comisión Electoral, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, los señalados en el estatuto federativo. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, según el párrafo 2 del número 10 del Anexo de la Orden de 7 de febrero del 2000, la que comprobará la

admisibilidad de la moción de censura, y solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la propia Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos

administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Comisión Electoral de no tramitar la moción de censura.

5. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

XIII. Cuestión de confianza.

1. El Presidente podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

XIV. Legislación y reglamentación aplicable.

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Orden que a los efectos dicte la Consejería de Turismo y Deportes.

Si fuese necesario regirá como supletorio lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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