Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 21/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 30 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de infraestructura turística correspondiente al ejercicio 2001, al amparo de la Orden que se indica.

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En virtud de la disposición adicional primera de la Orden de 22 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 6, de 16 de enero 2001) se efectuó convocatoria de subvenciones en materia de infraestructura turística dirigida a Entidades Locales y a pequeñas y medianas empresas correspondiente al ejercicio 2001, cuya Resolución está atribuida a esta Delegación Provincial para los proyectos de ámbito provincial según se establece en el artículo 11 de la Orden mencionada.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos, ofreciéndose el correspondiente plazo de subsanación de los defectos observados por medio de Resolución de fecha 20 de marzo de 2001 (BOJA núm. 40, de 5 de abril). Vencido dicho plazo y analizadas las correspondientes alegaciones y subsanaciones se dictó Resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos con fecha 25 de abril de

2001 (BOJA núm. 58, de 22 de mayo).

Dada la insuficiencia presupuestaria para atender todos los proyectos que, reuniendo los requisitos exigibles, habían sido declarados admitidos, la valoración de los proyectos se ha efectuado en atención a los criterios establecidos en el art. 7 de la Orden reguladora de la convocatoria, que se refieren al grado de adecuación a las prioridades establecidas para cada uno de los proyectos subvencionables, al cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas en materia de Turismo, y de adecuación a las prioridades que en función del interés turístico se establecieron en la convocatoria.

La dotación presupuestaria con cargo a la cual se financiarán las subvenciones concedidas se encuentra cargada en las aplicaciones que se citan, con la siguiente distribución de anualidades:

Empresas: 01.14.00.01.23.775.00.66 A.3.

31.14.00.01.23.775.00.66 A.6.2002.

31.14.00.17.23.775.00.66 A.1.2002.

Entidades Locales: 01.14.00.01.23.765.00.66 A.4.

31.14.00.01.23.765.00.66 A.7..2002.

01.14.00.17.23.765.00.66 A.0.

31.14.00.17.23.765.00.66 A.0.2002.

Consta en el expediente la correspondiente fiscalización previa de conformidad relativa a la Resolución de la convocatoria por parte de la Intervención Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano en el artículo 11 de la Orden de 22 de diciembre de 2000 mencionada,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las empresas y Entidades Locales que se relacionan en los Anexos núms. I y II, respectivamente, las subvenciones que se citan, con el objeto, cuantía, plazo y condiciones de otorgamiento que asimismo se detallan. En el caso de Entidades Locales se procederá a formalizar el correspondiente Convenio de Colaboración entre la Entidad beneficiaria y la Consejería de Turismo y Deporte de cuyo modelo-tipo aprobado con la convocatoria consta la aceptación por parte de los solicitantes.

Segundo. Los proyectos subvencionados de carácter privado deberán estar ejecutados en los plazos que se indican en el Anexo I de la presente Resolución. Los proyectos suscritos por las Entidades Locales deberán estar ejecutados en el plazo que se indica en el Anexo II de esta Resolución, computado en la forma establecida en el respectivo Convenio de Colaboración.

Tercero. El abono de la subvención se realizará del siguiente modo:

- Para las Entidades privadas, la subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de la inversión realizada (los documentos justificativos a presentar por duplicado deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado con la solicitud, acompañados en los proyectos que proceda de certificación de obra suscrita por facultativo y visada, y en los demás casos de memoria

explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso). Los importes definitivos de las subvenciones se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el

beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación definido en esta Resolución de concesión.

- Para las Entidades Locales, la subvención se abonará en la forma siguiente: Con el carácter de pago en firme de

justificación diferida, se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75%; los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de los correspondientes documentos

acreditativos de la inversión, aplicándose el porcentaje de participación de la Junta de Andalucía al importe de la inversión ejecutada. En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de los documentos justificativos por el 100% de la obra ejecutada, en su caso aprobados por el pleno del

Ayuntamiento u órgano competente de la Entidad Local. No obstante, podrá efectuarse el abono del 100% de la subvención con el carácter de pago en firme de justificación diferida para aquellas subvenciones de cuantía igual o inferior a un millón de pesetas.

El pago de la subvención se liquidará atendiendo al importe de inversión ejecutada en el período establecido en la Resolución de concesión, pudiendo referirse la documentación acreditativa al período de justificación.

Cuarto. Los beneficiarios están obligados a mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años.

Quinto. Constituyen igualmente obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma establecida en esta resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente en el plazo de tres meses a partir de la finalización del período de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar al concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

estatales o internacionales en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.

6. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar incluido en alguno de los supuestos de exoneración a que se refiere la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, o bien de estar exonerado con carácter particular por el Consejero de Turismo y Deporte cuando concurran circunstancias de especial interés social. Asimismo, deberá acreditarse el haber obtenido todas las licencias e informes que sean preceptivos, en particular los exigidos por la normativa medioambiental.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Séptimo. Se hace constar que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), no pudiendo concurrir ninguna otra ayuda comunitaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante la Consejería de Turismo y Deporte recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o requerimiento de anulación del acto para el caso de las Entidades Locales en el plazo de dos meses a contar de igual modo, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común, y 44 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Jaén, 30 de junio de 2001.- La Delegada, Marta Jiménez

Castellano.

ANEXO I

(EMPRESAS)

Expediente: JA002EPI01.

Beneficiario: García Rodríguez, María y dos más.

Localidad: Jaén.

Objeto: Instalación de telefonía, comunicaciones y sistema de detección de incendios.

Inversión: 4.000.000 de ptas. (24.040,48 euros).

Subvención: 600.000 ptas. (3.606,07 euros). Porcentaje: 15%. Plazo de ejecución: 31.1.02.

Expediente: JA004EPI01.

Beneficiario: Cervanhotel, S.L.

Localidad: Linares.

Objeto: Ampliación y reforma del Hotel «Cervantes¯.

Inversión: 100.000.000 de ptas. (601.012,10 euros).

Subvención: 15.000.000 de ptas. (90.151,81 euros). Porcentaje:

15%.

Plazo de ejecución: 31.1.02.

Expediente: JA007EPI01.

Beneficiario: Juana Nieto Plaza.

Localidad: Ubeda.

Objeto: Remodelación del Hotel.

Inversión: 81.621.578 ptas. (490.555,56 euros).

Subvención: 12.243.236 ptas. (73.583,33 euros). Porcentaje:

15%.

Plazo de ejecución: 31.7.02.

Expediente: JA008EPI01.

Beneficiario: Exjicor, S.L.

Localidad: Andújar.

Objeto: Renovación, instalación Sala Calderas, adquisición central telefónica y equipos informáticos.

Inversión: 8.041.904 ptas. (48.332,82 euros).

Subvención: 1.206.286 ptas. (7.249,92 euros). Porcentaje: 15%. Plazo de ejecución: 20.9.01.

Expediente: JA010EPI01.

Beneficiario: Hotel Complejo «La Imora¯, S.A.

Localidad: Jaén.

Objeto: Construcción Hotel Cuatro Estrellas.

Inversión: 100.000.000 de ptas. (601.012,10 euros).

Subvención: 10.000.000 de ptas. (60.101,21 euros).

Porcentaje: 10%.

Plazo de ejecución: 31.1.02.

Expediente: JA013EPI01.

Beneficiario: Casería de las Palmeras, S.L.

Localidad: Jaén.

Objeto: Instalaciones complementarias en Casería las Palmeras. Inversión: 30.000.000 de ptas. (180.303,63 euros).

Subvención: 3.000.000 de ptas. (18.030,36 euros). Porcentaje:

10%.

Plazo de ejecución: 14.10.01.

Expediente: JA019EPI01.

Beneficiario: Domais, S.L.

Localidad: Jaén.

Objeto: Mejora de instalaciones en Hotel.

Inversión: 1.062.288 ptas. (6.384,48 euros).

Subvención: 159.343 ptas. (957,67 euros). Porcentaje: 15%. Plazo de ejecución: 30.6.02.

Expediente: JA022EPI01.

Beneficiario: Antonio Garrido Castro y otro, C.B.

Localidad: Ubeda.

Objeto: Ampliación de comedor Restaurante.

Inversión: 19.061.866 ptas. (114.564,12 euros).

Subvención: 1.906.187 ptas. (11.456,41 euros). Porcentaje: 10%. Plazo de ejecución: 31.1.02.

ANEXO II

(ENTIDADES LOCALES)

Expediente: JA001CLI01.

Beneficiario: Ayuntamiento.

Localidad: Linares.

Objeto: Iluminación de elementos patrimoniales.

Inversión: 10.304.280 ptas. (61.929,97 euros).

Subvención: 6.182.568 ptas. (37.157,98 euros). Porcentaje: 60%. Período de ejecución: Diez meses

Expediente: JA005CLI01.

Beneficiario: Ayuntamiento.

Localidad: Ubeda.

Objeto: Puesta en valor turístico del Hospital de los Honrados Viejos de El Salvador.

Inversión: 10.000.000 de ptas. (60.101,21 euros).

Subvención: 6.000.000 de ptas. (36.060,73 euros). Porcentaje:

60%.

Período de ejecución: Ocho meses.

Expediente: JA006CLI01.

Beneficiario: Ayuntamiento de Jaén.

Localidad: Jaén.

Objeto: Embellecimiento alrededores de Iglesia de San

Ildefonso.

Inversión: 55.000.000 de ptas. (330.556,66 euros).

Subvención: 27.500.000 ptas. (165.278,33 euros). 50%.

Período de ejecución: Catorce meses.

Expediente: JA009CLI01.

Beneficiario: Diputación Provincial.

Localidad: Jaén.

Objeto: III Fase Red Provincial de Puntos de Información Turística.

Inversión: 15.000.000 de ptas. (90.151,82 euros).

Subvención: 7.500.000 ptas. (45.075,91 euros).

Porcentaje: 50%.

Plazo de ejecución: Diez meses.

Expediente: JA011CLI01.

Beneficiario: Ayuntamiento de Andújar.

Localidad: Andújar.

Objeto: Colocación de Mural Cerámico en la Sierra de Andújar. Inversión: 1.827.500 ptas. (10.983,50 euros).

Subvención: 1.096.500 ptas. (6.590,10 euros). 60%.

Período de ejecución: Ocho meses.

Expediente: JA014CLI01.

Beneficiario: Ayuntamiento.

Localidad: Andújar.

Objeto: Iluminación y señalización del recinto amurallado. Inversión: 3.707.300 ptas. (22.281,32 euros).

Subvención: 2.224.380 ptas. (13.368,79 euros). Porcentaje: 60%. Plazo de ejecución: Ocho meses.

Expediente: JA016CLI01.

Beneficiario: Ayuntamiento.

Localidad: Linares.

Objeto: Adecuación turística de vías pecuarias.

Inversión: 11.475.000 ptas. (68.966,14 euros).

Subvención: 9.180.000 ptas. (55.172,91 euros). Porcentaje: 80%. Plazo de ejecución: Once meses.

Expediente: JA017CLI01.

Beneficiario: Ayuntamiento de Linares.

Localidad: Linares.

Objeto: Adecuación turística de muelle de carga de la antigua Estación de Madrid.

Inversión: 23.280.000 ptas. (139.92 euros).

Subvención: 18.624.000 ptas. (111.932,49 euros). 80%.

Período de ejecución: Catorce meses.

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