Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 21/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de junio de 2001, por la que se concede autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro docente privado «San José¯, de San Fernando (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Iñigo León, como representante de la Entidad Centro de Educación Integral, S.L., titular del Centro Docente Privado «San José¯, sito en San Fernando (Cádiz), Plaza San José, s/n, solicitando autorización para impartir las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto

777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.

Resultando que por Orden de 28 de mayo de 1997 (BOJA de 1 de julio), tiene autorización para impartir 8 unidades y 240 puestos escolares para Educación Secundaria Obligatoria, actualmente funcionando éstas en régimen de concierto, y por Orden de 2 de febrero de 2000 (BOJA de 18 de marzo), autorización para impartir las enseñanzas de Bachillerato: 2 unidades de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 70 puestos escolares; 2 unidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y 70 puestos escolares y 2 unidades de Bachillerato de Tecnología y 70 puestos escolares.

Resultando que solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Salud Ambiental; Un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Educación Infantil y un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «San José¯, de San Fernando (Cádiz), la impartición de las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San José¯.

Titular: Centro de Educación Integral, S.L.

Domicilio: Plaza San José, s/n.

Localidad: San Fernando.

Municipio: San Fernando.

Provincia: Cádiz.

Código núm.: 11700093.

Enseñanzas que se autorizan:

- Educación Secundaria Obligatoria con una capacidad de 8 unidades y 240 puestos escolares.

- Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad: Tecnología, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

Un Ciclo de Técnico Superior en Salud Ambiental (impartido en doble turno), con una capacidad de 24 puestos escolares. Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil (impartido en doble turno), con una capacidad de 20 puestos escolares. Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (impartido en doble turno), con una capacidad de

27 puestos escolares.

Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2001/2002.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de junio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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