Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 24/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 151/2001, de 26 de junio, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Gádor (Almería), de una parcela sita en el paraje de la Santa Cruz de la citada localidad, con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria, y se adscribe a la Consejería de Educación y Ciencia.

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Por el Ayuntamiento de Gádor (Almería) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela ubicada en el paraje de la Santa Cruz de dicho municipio, aledaña al Pabellón de Deportes Municipal, con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.

Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para escolarización secundaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 26 de junio de 2001,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Gádor (Almería) de una parcela, con 6.000 m¯ de superficie, que será segregada de la siguiente finca:

Tierra conocida con el nombre de la Santa Cruz, en término de Gádor, con cabida de 47.132 m¯, de los cuales 18.638 m de exceso de cabida están en suspenso por falta de previa inscripción y quedan por segregar 2.868 m¯. Linda: Norte, casa y cuevas de Gádor que dan al barranco del Espíritu Santo; Levante, otras casas que separan al pueblo de la carretera; y, Poniente, la finca de donde se segrega.

Consta inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Almería, a favor del Ayuntamiento de Gádor, al folio

142 del tomo 1.254, libro 47, finca 3.222.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley

4/1986, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela donada, que se adscribe a la Consejería de Educación y Ciencia con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 26 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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