Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 24/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 2 de julio de 2001, por la que se modifica la de 10 de enero de 2001, por la que se convocan ayudas a la pequeña industria andaluza para la adquisición de equipos informáticos y el acceso a Internet, que pasa a denominarse Orden de 10 de enero de 2001, por la que se convocan ayudas a la pequeña empresa andaluza para la adquisición de equipos informáticos y el acceso a Internet.

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El aislamiento en el que se encuentra la pequeña industria andaluza y la falta de conocimiento de los medios existentes para su integración a las nuevas condiciones del mercado, que actualmente están frenando su desarrollo, motivó la promulgación de la Orden de 10 de enero de 2001, por la que se convocan ayudas a la pequeña industria andaluza para la adquisición de equipos informáticos y acceso a Internet, con el fin de potenciar la introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las empresas, como elemento de innovación de sus procesos y productos.

La Orden de 10 de enero de 2001 limitaba sus beneficiarios a aquellas empresas privadas que, teniendo menos de 10 trabajadores, su actividad principal sea alguna de las siguientes, con independencia de la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados: obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos.

La experiencia adquirida desde la promulgación de la referida Orden de convocatoria de subvenciones, ha puesto de manifiesto el interés de otros sectores no incluidos entre los beneficiarios de dicha Orden que consideran que en ellos se dan los mismos presupuestos que los que motivaron la referida línea de subvención.

En consecuencia, a fin de dar satisfacción a las necesidades de acceso a las nuevas tecnologías puestas de manifiesto por otros sectores no incluidos como beneficiarios en la referida Orden de 10 de enero de 2001, se hace necesario modificar ésta para dar cabida a estos sectores.

Al propio tiempo, resulta conveniente, en aras de una simplificación de los trámites y agilidad administrativas, suprimir algunos de los documentos exigidos con la solicitud y que no tenían otro objeto que el de acreditar la condición de beneficiario con las restricciones que se establecía en la norma hoy modificada.

En su virtud,

D I S P O N G O

Unico. 1. Se modifican los apartados primero, tercero, séptimo.2 y décimo, así como los Anexos 1 y 2, que quedarán redactados según se indica en los párrafos siguientes.

2. El apartado primero quedará redactado de la siguiente forma:

«Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen regulador de las ayudas económicas a conceder, por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, para que las empresas andaluzas dispongan de los medios necesarios para su conexión a las nuevas tecnologías que le proporcionen el acceso a la innovación tecnológica y al comercio electrónico.

La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.¯

3. El apartado tercero quedará redactado de la siguiente forma:

«Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar la ayuda, regulada en la presente Orden, las personas privadas, físicas o jurídicas, titulares de empresas radicadas en Andalucía, que ejerzan su actividad económica en la misma y que en la totalidad de sus centros no superen los 10 trabajadores.

Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la ayuda.¯

4. El apartado séptimo.2 quedará redactado de la siguiente forma:

«Séptimo. Solicitudes, Documentación y Plazo.

2. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico contestará por el mismo medio aceptando provisionalmente la petición electrónica y condicionándola a la presentación por triplicado de la solicitud y documentación original siguiente:

- Solicitud según el modelo que figura en el Anexo 2.

- Factura original.

- Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa (TC1 y TC2), en su caso.

- Impuesto de Actividades Económicas, último recibo.

- Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante:

a) Si se trata de persona física: DNI y tarjeta de

identificación fiscal.

b) Si se trata de persona jurídica:

Tarjeta de Identificación Fiscal.

Razón social o denominación completa. Estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente.

Título que otorgue al representante y DNI del mismo.

- Declaración sobre la concesión o solicitud de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, señalando entidad concedente e importe.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.¯

5. El apartado séptimo.4 quedará redactado de la siguiente forma:

«Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo.

4. El plazo de presentación de las solicitudes establecido en la Orden de 10 de enero de 2001 se amplía hasta el día 31 de diciembre de 2001.¯

6. El apartado décimo quedará redactado de la siguiente forma:

«Décimo. Procedimiento de pago.

El pago se realizará mediante el ingreso de las ayudas

concedidas en la cuenta bancaria designada por el beneficiario de la subvención.

El beneficiario podrá ceder a Sadiel Soluciones AIE el derecho de cobro de la ayuda concedida. Tal cesión se ha de formalizar documentalmente y ha de ser comunicada a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

De no hacer uso de esta cesión, el beneficiario tendrá que presentar ante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos un certificado bancario de la cuenta corriente de la empresa en la que desee se le realice el pago de la

subvención.¯

7. El punto 1 del Anexo 1 quedará redactado de la siguiente forma:

«1. ORDENADOR OCTEK PENTIUM III 933 Mhz.

CPU Intel Pentium III 933.

Placa Base PIII FC-PGA Coppermine VIA Bus 133.

DIMM 128 Mb PC/133.

Caja Desktop ATX Sobremesa.

Tarjeta de Vídeo ATI Expert 98 8Mb. AGP 3D.

Módem Zoltrix Interno 56000 Rockwel.

Teclado PS/2 Win2000 con HotKeys.

Ratón Genius Easy Mouse PS/2.

Alfombrilla.

Disco Duro 20 Gb.

Tarjeta de Sonido.

Juego Altavoces 180W OEM.

Disquetera 3,5".

DVD.

Windows 98 CD-ROM OEM.

Monitor OEM 15" Digital.¯

8. El Anexo 2 (modelo de solicitud) se sustituye por el que figura en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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