Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 24/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 3 de julio de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Granadina de Solidaridad Virgen de las Angustias, de Granada, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Granadina de Solidaridad Virgen de las Angustias, instituida en la ciudad de Granada, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 20 de julio de 2000, ante el Notario don Antonio Martínez del Mármol Albasini, bajo el núm. 3.637 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 28 de marzo de 2001, bajo el núm. 1.378 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo el mismo la atención integral a las personas drogodependientes y, en general, el estudio, prevención y erradicación de las drogodependencias y de las problemáticas conexas de carácter personal, familiar, sanitario y social, todo ello en el ámbito territorial de la provincia de Granada.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por el compromiso expreso manifestado por los fundadores en la estipulación segunda de la escritura de constitución de aportar, en el plazo de tiempo no superior a un mes, el efectivo en metálico por importe de 2.500.000 ptas., equivalente a 15.025,30 euros, acreditándose el cumplimiento de dicho compromiso de aportación mediante certificación expedida el día 4 de octubre de 2000 por el interventor de la sucursal de Motril I de la Caja General de Ahorros de Granada, en la que se acredita el depósito por importe de 2.500.000 ptas., en la cuenta núm. 2031 0098 20 01152100000, a nombre de la Fundación Granadina de Solidaridad Virgen de las Angustias.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado texto legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Granadina de Solidaridad Virgen de las Angustias, instituida en la ciudad de Granada mediante escritura pública de

constitución, otorgada el día 20 de julio de 2000, ante el Notario don Antonio Martínez del Mármol Albasini, bajo el núm.

3.637 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 28 de marzo de 2001, bajo el núm. 1.378 de su protocolo.

Segundo. Aprobar la redacción definitiva de los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada de 28 de marzo de 2001, otorgada ante el Notario don Antonio Martínez del Mármol Albasini, bajo el núm. 1.378 de su protocolo.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de julio de 2001.- P.D. (Res. de 15.11.00), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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