Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 26/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TORROX

ANUNCIO de bases.

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de 4 plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla funcionarial de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría de Policía.

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92 de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de

14.12.00), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y su modificación en la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores.

e) Poseer la talla mínima de 1,65 metros, las mujeres, y de

1,70 metros, los hombres.

f) Compromiso de portar armas en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto 196/1992, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con la normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

4.1. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Torrox. Se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo que les será facilitado por este

Ayuntamiento.

4.2. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de haber abonado en la Tesorería Municipal o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento la cantidad de 3.000 ptas., en concepto de participación en procesos de selección de personal, o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal telegráfico o transferencia de su abono, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta. Así mismo, se acompañará fotocopia del DNI.

5. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: El de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- El Sargento-Jefe de la Policía Local de Torrox.

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Delegación de Gobernación.

- Un representante de la Excma. Diputación Provincial, nombrado por los Presidentes.

- Un representante de la Junta de Personal de este

Ayuntamiento.

- Un funcionario municipal de los Grupos A o B, nombrado por la Alcaldía.

6.2. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidenta, Secretario/a y cuatro vocales.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

6.5. En todos los casos, los/as vocales deberán poseer

titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

6.6. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán

abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquéllos/as cuando concurran algunas de las causas previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases y pruebas:

8.1. Primera fase: Oposición.

Constará de las siguientes pruebas con carácter eliminatorio para todas y cada una de ellas:

8.1.1. Primera prueba.

Aptitud física: Se realizarán, con carácter obligatorio, todas las pruebas recogidas en el Anexo II de la Orden de 14 de noviembre del 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14.12.00), incluidas las de natación. Tales pruebas serán ejecutadas en la forma, orden y sistema de puntuación recogidas en el citado Anexo.

La clasificación final para quienes vayan superando los distintos ejercicios será de apto o no apto.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos del oportuno atuendo deportivo y

acompañarán para su entrega al Tribunal antes de la realización de la misma, decayendo en sus derechos si no lo hacen en el momento de su llamamiento, el oportuno certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas

contenidas en la Orden arriba citada.

8.1.2. Segunda prueba.

Examen médico: Los aspirantes que hayan superado la prueba anterior se someterán a reconocimiento médico conforme al cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Andalucía conforme al Anexo III de

14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. La calificación de la prueba será de apto o no apto.

8.1.3. Tercera prueba.

Psicotécnico: En el modo, condiciones y forma, y dirigida a evaluar los factores que se especifican, y conseguir las puntuaciones o niveles que se indican en el Anexo IV de la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de

Gobernación de la Junta de Andalucía.

La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

8.1.4. Cuarta prueba.

Prueba de conocimiento: Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas basadas en el temario del Anexo I, A, a) de la Orden de 14 de noviembre de

2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, con la duración máxima de 60 minutos.

Segundo ejercicio: Realización de un supuesto práctico, pudiendo estar desglosado en preguntas, cuyo contenido estará relacionado con el temario anterior, con una duración máxima de

2 horas. Cada uno de los ejercicios anteriores será calificado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen cinco puntos en cada uno de ellos. La calificación total de quienes superen ambas partes será la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

8.2. Segunda fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública una lista por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, donde se refleje quiénes son los aspirantes aprobados, así como el orden de suplentes.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de Ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En tal caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas o si iniciará la segunda fase de esta convocatoria con el primer suplente.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior. En este caso se iniciará la segunda fase de esta convocatoria con el primer suplente y así

sucesivamente.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, el funcionario en prácticas serán nombrado

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

13. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Torrox, 17 de mayo de 2001.- El Alcalde, Francisco Muñoz Rico.

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