Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 26/07/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 5 de julio de 2001, de la Dirección General de Gestión de Recursos, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y

500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Real Decreto 296/96, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o Agrupaciones de Forensías vacantes de los Juzgados que en Anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los Anexos publicados en el BOE correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios personales, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías y Agrupaciones de Forensías radicadas en esta Comunidad Autónoma, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales, a partir del 3 de septiembre de

2001, o sea, del 3 al 12 de septiembre, dirigidas al Ilustrísimo Señor Director General de Gestión de Recursos, debiendo tener entrada en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, Plaza de Gavidia, 41071, Sevilla.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las Oficinas de Correos, se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.

Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la Oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquélla que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que, por tanto, figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y otros Gobierno Autónomos y se publican en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas

respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual destino, o un año los

funcionarios de nuevo ingreso en su primer destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar en el plazo de uno a tres años, según se hayan determinado en la Resolución correspondiente.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas.

El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

Cuarta. Peticiones condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta. Tramitación.

La Dirección General de Gestión de Recursos recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos

competentes de las otras Comunidades Autónomas, de forma que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por cuando no implique cambio de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 5 de julio de 2001.- El Director General, P.S. (Orden de 8.3.01), El Secretario General Técnico, José Antonio Muriel Romero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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