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Por esta Oficina Liquidadora de Fuengirola se ha intentado por dos veces la notificación de actos de gestión de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que haya sido posible su realización por causas ajenas a la voluntad de esta Administración Tributaria.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 105 y en el apartado 5 del artículo 124 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1997), se citan, por medio de este anuncio, a los interesados que se relacionan, o a sus representantes, para ser notificados por comparecencia en esta misma Oficina Liquidadora, sita en C/ San Pancracio, núm. 16, 3.ª planta, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA del presente anuncio.
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
El importe de las liquidaciones deberá ser ingresado en esta Oficina Liquidadora en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, sito en C/ San Pancracio, 16-18, 3.º, teléfonos
247.15.62 y 246.93.46, teniendo en cuenta que si la notificación se produce, conforme a lo indicado anteriormente, a los diez días de la publicación, si dicha fecha se encuentra entre los días 1 al 15 del mes, el plazo de ingreso termina el
5 del mes siguiente, y si aparece entre los días 16 y último de mes, el plazo de ingreso termina el día 20 del mes siguiente, si en ambos casos el último día de ingreso fuera festivo, el plazo termina el inmediato día hábil posterior. En su defecto se procederá a su cobro por vía de apremio.
Dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de esta notificación podrá impugnar el acto por medio de recurso de reposición ante esta Oficina, suspendiéndose el acto impugnado si se acompaña la garantía correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 2244/79, o bien mediante reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, debiendo justificar su presentación ante esta Oficina en el mismo plazo. Dichos recursos no son simultaneables.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Málaga, 3 de julio de 2001.- El Delegado, José Cosme Martín Jiménez.
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