Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 28/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 22 de junio de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento centralizado de energías renovables, durante el período 2001-2006.

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P R E A M B U L O

El escaso grado de autoabastecimiento de energía primaria en Andalucía aconseja fomentar el aprovechamiento de recursos propios en el que, por otra parte, se minimice el impacto medioambiental. Las energías renovables, principalmente la solar, la eólica y la contenida en la biomasa, así como en alguna medida la energía generada por las centrales minihidráulicas, constituyen recursos que en nuestra región permiten, en general, una utilización de las energías renovables compatible con la preservación del medio ambiente.

De otro lado, al ser la energía un bien escaso, el uso racional y eficiente por los usuarios finales es uno de los objetivos de toda política energética.

Lo anterior está en consonancia no sólo con los objetivos del Gobierno Andaluz de incrementar la contribución de las energías renovables al abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma, así como fomentar una creciente eficiencia en el uso de la energía, sino también con las directrices marcadas por la Unión Europea a ambos respectos.

Es por ello por lo que en el Programa Operativo para Andalucía

2000-2006, incluido en el Marco de Apoyo Comunitario, se contempla la cofinanciación con FEDER de actuaciones realizadas por la Junta de Andalucía, tanto para fomento de las energías renovables como de la racionalización energética, con independencia de otras partidas autofinanciadas destinadas a ambas finalidades, que figuran en los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

En definitiva, con la presente Orden se pretende establecer y regular las líneas de apoyo al aprovechamiento de las energías renovables y a la mejora de la eficiencia energética eléctrica.

Por lo que se refiere a las energías renovables, se considera conveniente dirigir las ayudas a la generación de energía eléctrica para suministro a través de la red o a la producción centralizada de otras formas de energía, toda vez que la captación y utilización de energías renovables en instalaciones del propio usuario son objetos de las líneas de apoyo previstas en el Programa Prosol.

La mejora de la eficiencia energética en las empresas en general, como factor de abaratamiento de costes e incremento de su competitividad, constituye igualmente un objetivo cuyo alcance se estima conveniente apoyar.

Las acciones anteriores se enmarcan dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, contempladas en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Por otra parte, el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco general de las ayudas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía a favor del medio ambiente, incluye, entre otras, las que tengan como objetivo el ahorro energético y la promoción del uso de energías renovables, por lo que las ayudas reguladas por la presente Orden deberán ajustarse al marco definido por el referido Decreto.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá otorgar a las inversiones

destinadas al aprovechamiento de las energías renovables y a la mejora de la eficiencia energética, dentro del territorio de la Comunidad de Andalucía.

2. La concesión de subvenciones se hará con cargo a los presupuestos de los Ejercicios 2000 a 2006, ambos inclusive, y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada momento.

Artículo 2. Actuaciones cofinanciadas con Fondos

Estructurales de la Unión Europea.

Cuando las subvenciones contempladas en la presente Orden sean cofinanciadas con FEDER, las correspondientes actuaciones se desarrollarán de conformidad con la normativa que las regula y, específicamente, con las reglas que establezca el Programa Operativo y el Complemento del Programa que las contempla.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Mejora de la eficiencia energética.

Tendrán la consideración de subvencionables las inversiones tendentes a adecuar las instalaciones para mejorar su

rendimiento, así como los equipos y procesos productivos que supongan un ahorro de la demanda energético de al menos el 10% y la sustitución de energías convencionales (Productos

Petrolíferos Líquidos, PPL, Gases Licuados del Petróleo, GLP, o electricidad) por gas natural, que vaya acompañada de una mejora del rendimiento energético del 5%, como mínimo,

porcentajes referidos en ambos casos al consumo del equipo o proceso objeto de mejora, o bien a la energía convencional sustituida.

Los proyectos correspondientes a nuevas instalaciones o nuevas líneas de producción que no sustituyan a otras antiguas y, por tanto, no generen ahorro, no se considerarán subvencionables.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los proyectos de cogeneración, incluyendo tanto los equipos de producción de energía eléctrica como los sistemas de aprovechamiento de energía térmica.

La inversión mínima subvencionable por cada una de estas actuaciones será de 10 millones de pesetas.

2. Aprovechamiento centralizado de energías renovables. Podrán ser subvencionadas la instalación, rehabilitación o ampliación de centrales generadoras de energía utilizando recursos renovables, de potencia superior a 15 kW en

instalaciones solares fotovoltaicas, así como no superior a 10 MVA tratándose de energía hidráulica, y que no exceda de 15 MVA, para las que aprovechen otro tipo de energía renovable.

Así mismo, podrán ser subvencionadas la instalación de

centrales de producción de biocarburantes cuya producción anual sea igual o superior a los 10.000 tep, así como las

instalaciones centralizadas de biomasa para producción de calor cuya potencia térmica sea igual o superior a las 150.000 kcal/h.

Las ayudas podrán otorgarse a instalaciones de esta naturaleza que requieran una inversión igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 euros), excepto para instalaciones

fotovoltaicas cuya inversión mínima habrá de ser de 20 millones de pesetas (120.202,42 euros).

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Para la ejecución de los proyectos relacionados en el artículo anterior serán subvencionables los siguientes conceptos:

1. Las traídas y acometidas de servicios.

2. La obra civil vinculada al proyecto.

3. La maquinaria, instalaciones y bienes de equipo necesarios.

4. Los servicios externos para la elaboración de proyectos y los estudios de viabilidad y diagnósticos.

5. Los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y su dirección facultativa.

6. Los costes de las auditorías necesarias en su caso para justificar el cumplimiento de condiciones.

Artículo 5. Porcentaje de la inversión subvencionable.

La cuantía de las subvenciones no podrá sobrepasar el 30% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 200 millones de pesetas (1.202.024,21 euros) por proyecto.

Artículo 6. Condición del objeto subvencionable.

Los proyectos subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso, la iniciación no deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la subvención, acreditándose este extremo mediante declaración responsable del peticionario.

Las inversiones que den origen a las subvenciones previstas en la presente Orden deberán realizarse dentro de los plazos fijados en la resolución de concesión, salvo las prórrogas que por motivos justificados puedan otorgarse. En cualquier caso, el plazo límite e improrrogable para la materialización de dichas inversiones será el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 7. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contenidas en la presente Orden las siguientes entidades:

1. Para las ayudas previstas en el artículo 3, punto a), las empresas privadas, preferentemente del sector industrial.

2. Para las ayudas a que se refiere el artículo 3, punto b), las empresas privadas. En caso de centrales que utilicen energía hidráulica, la empresa peticionaria deberá ser titular de la concesión del correspondiente aprovechamiento

hidroeléctrico en el momento de solicitud de la subvención.

Los beneficiarios habrán de ser titulares de los proyectos a que se refiere el art. 3 de la presente disposición, lo que se acreditará según se establece en el art. 11 «Forma y secuencia del pago¯ de la presente disposición.

3. El cambio de titular del objeto de la subvención anterior al abono de la misma conllevará la pérdida del beneficio concedido al amparo de la presente Orden.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se presentarán en triplicado ejemplar en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañados de los datos requeridos en el Anexo II y de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad.

a.1. Cuando se trate de empresas, personas físicas:

- DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

a.2. Tratándose de empresas, personas jurídicas:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escrituras de la constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.

a.3. Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

b) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

c) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

d) Declaración responsable de la fecha de iniciación de las obras objeto de la petición de subvención.

e) Otra documentación.

Proyecto de construcción o instalación, en ejemplar

duplicado.

En la memoria del proyecto se hará constar de manera clara e inequívoca el período de tiempo a lo largo del que se prevé realizar las inversiones para las que se solicita la subvención con indicación de las cuantías anuales correspondientes.

En caso de las centrales de generación de energía, el proyecto de la instalación deberá contener necesariamente un estudio técnico-económico de la viabilidad, con el cálculo del período de retorno de la inversión.

Tratándose de proyectos de mejora de la eficacia energética, a la solicitud deberá acompañarse un diagnóstico energético realizado por empresa especializada (Ingeniería o Asesoría Energética legalmente establecida y autorizada) de reconocido prestigio, en el que figure la propuesta de las medidas, para las que se soliciten la ayuda y la mejora previsible del rendimiento energético que supondría su aplicación, y la reducción de su impacto sobre el medio ambiente.

Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o

Calificación Ambiental, según proceda, conforme lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm. 79, de 31 de mayo), y respectivos Reglamentos que la desarrollan. Cuando no pueda aportarse el correspondiente documento de los que acaban de citarse y el proyecto para el que se solicita la ayuda lo requiriese, deberá acompañarse copia compulsada de haberse solicitado su obtención, pudiéndose diferir la exigencia de su presentación al momento de la intervención formal del primer pago.

2. En cada año natural, el plazo de presentación de

solicitudes finalizará el 1 de marzo de ese año, exceptuando el primero de ellos, en que dicho plazo será de dos meses a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 9. Tramitación de expedientes por las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

Delegaciones Provinciales abrirán un expediente por cada solicitud que, en el plazo máximo de un mes, remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañado de informe con la cuantía de la subvención propuesta basada en los criterios establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Jefe del Servicio de Energía, que actuará como Secretario.

2. La mencionada Comisión evaluará las solicitudes recibidas, a la vista de los informes emitidos por las respectivas

Delegaciones Provinciales y atendiendo a los criterios que se señalan en el artículo 11.

3. La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la LRJAP y PAC, relativo a órganos colegiados.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, y para la determinación de los porcentajes y cuantías de cada ayuda, los siguientes criterios para cada grupo:

1. Para las ayudas contempladas en el artículo 3.1:

a) El grado de viabilidad económica del proyecto presentado.

b) La proximidad de la instalación de producción a las redes eléctricas de consumo.

2. Para las ayudas previstas en el artículo 3.2:

a) La mejora de los rendimientos energéticos y

medioambientales del proyecto.

b) El carácter innovador de la solución propuesta y su

utilización multisectorial y su capacidad de difusión y réplica.

Artículo 12. Resolución, notificación, publicación y

subvención definitiva.

1. La Comisión a que se refiere el art. 10, a la vista de la documentación presentada, acordará la cuantía de la subvención que, en su caso, ha de otorgar a cada peticionario, lo que vinculará al Delegado Provincial correspondiente para dictar Resolución, por delegación del Consejero, tras el trámite de fiscalización previa de cada expediente.

2. De acuerdo con la valoración de la Comisión, la Delegación Provincial correspondiente elaborará para cada solicitud una propuesta de resolución que servirá al peticionario para que en plazo máximo de diez días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas, como trámite de audiencia previo a la resolución. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas

concedidas y las solicitadas para el mismo proyecto, de la que quedará constancia en el expediente.

3. En la Resolución de concesión se hará constar el proyecto, inversión o actividad objeto de subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación del titular de la Consejería.

4. El plazo para resolver y notificar las resoluciones

correspondientes a las solicitudes será de 6 meses, desde la presentación de las mismas. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, con expresión del programa y del crédito

presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cantidad y finalidad de la subvención.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

El abono de las ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones dentro del plazo para ello otorgado, previa presentación, en triplicado ejemplar, de la certificación de la obra y justificación de los gastos realizados, y tras

comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un Ingeniero de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

No obstante lo anterior, no podrán formularse propuestas de pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al presupuesto de cualquier órgano de la

Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante

presentación de certificaciones parciales.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que otorgó la subvención para

garantizar que la inversión subvencionada se realizará en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y el plazo que establezca la Resolución de la concesión.

2. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con lo que determina el art. 29 de la Ley 17/1999, de

28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en su vigente redacción, el apartado e) del artículo 105 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, así como toda alteración de las condiciones bajo las que se haya otorgado la subvención.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de esta Consejería.

Así mismo, en los supuestos que las subvenciones sean

cofinanciadas con fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad establezca la Unión Europea.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por delegación del Consejero.

Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el porcentaje máximo establecido para cada caso en los distintos regímenes de ayudas aplicables.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y, en su caso, la ejecución de los avales bancarios constituidos en los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidos en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16 de la presente Orden, o en el caso de superar el porcentaje establecido en el artículo 5, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el porcentaje de la inversión realizada.

Este reintegro no llevará aparejado los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Se faculta a la Dirección

General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. En todo lo no dispuesto

expresamente en esta Orden será de aplicación lo regulado, para las ayudas en ella contempladas, en el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco general de ayudas a favor del medio ambiente concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda. En todo lo no previsto en esta Orden ni en el Decreto citado en la Disposición Final Primera, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Disposición Final Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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