Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 28/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 15 de junio de 2001, por la que se modifica la de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

Mediante Orden de 30 de octubre de 2000 (BOJA núm. 142, de 9 de diciembre de 2000), la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico estableció los requisitos para la obtención de la acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

La Dirección General de Formación Profesional Ocupacional imparte, a través de los Centros Colaboradores de la Junta de Andalucía, formación, en el campo de Edificación y Obras Públicas, dentro de las especialidades del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como son los cursos: EO MQ-80 Operador de Grúas, con una duración de 600 horas; EO MQ-81 Operador de Grúa Móvil, con una duración de 325 horas; y EO MQ-82 Operador de Grúa Torre, con una duración de 275 horas, y para poder considerar dentro del ámbito de la Orden las actividades formativas del Instituto Nacional de Empleo, se hace necesario modificar el apartado a) del artículo 3 de la Orden anteriormente citada.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y atribuciones conferidas por el artículo 18.5 del Estatuto de Autonomía, redactado conforme a la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982; BOJA núm. 2, de 1 de febrero de 1982); el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía (BOE núm. 139, de 11 de junio de 1981); Real Decreto 4164/1982, de

29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1983); el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril (BOJA núm. 50, de

29 de abril de 2000), y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 66, de 8 de junio de 2000), y tras ser sometida al trámite de audiencia ante el Consejo de Consumidores y Usuarios,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifican los artículos de la Orden de 30 de octubre de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que a continuación se relacionan:

1. La letra a) del artículo 3 queda redactada de la forma siguiente:

«a) La realización de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

Asimismo, y a efectos de tener por cumplido el requisito de formación teórico-práctica a que se refiere el párrafo anterior, servirá la acreditación de haber realizado un curso teórico-práctico impartido por un Centro Homologado en el ámbito de la Formación Profesional Ocupacional, en la especialidad de Operador de Grúas-Torre, cuyos contenidos y duración sean, como mínimo, los exigidos en el artículo 4 de la presente Orden.¯

2. El primer párrafo del artículo 4 queda redactado como sigue: «El curso teórico-práctico a que se refiere el primer párrafo de la letra a), del artículo anterior, será de una duración total de doscientas horas, repartidas en un módulo teórico de cincuenta horas y en un módulo práctico de ciento cincuenta horas, con el siguiente programa:¯

«3. El primer párrafo del artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:

«La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer como entidad acreditada para dar el curso teórico-práctico a que se refiere el primer párrafo de la letra a), del artículo

3, a las entidades que reúnan los siguientes requisitos.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico