Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 28/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Wind Ibérica España, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Tarifa (Cádiz). (PP. 1942/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de marzo de 1998, la empresa «Wind Ibérica España, S.A.¯, con domicilio social en Tarifa (Cádiz), C/ Batalla del Salado, núm. 45, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica en el lugar conocido como «Paraje Los Siglos¯, en el término municipal de Tarifa (Cádiz) denominado «Parque Eólico Los Siglos¯.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 70, de 17.6.2000 en el BOP de Cádiz núm. 85, de 15.4.1998.

Tercero. Con fecha 1 de octubre de 1999, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que se estima viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

Cuarto. Con fecha 17 de noviembre de 2000, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emitió Resolución por la que se autorizaba la instalación descrita.

Quinto. Contra la precitada Resolución, la entidad «Desarrollos Eólicos, S.A.¯ interpuso recurso de alzada en tiempo y forma ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Sexto. Por Resolución de 2 de abril de 2001 del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Desarrollos Eólicos, S.A., con retroacción de las actuaciones al momento en que debió tenerse por presentado un escrito de alegaciones del recurrente en la fase de información pública.

Séptimo. Cumplimentando requerimiento de la Resolución citada en el apartado anterior, la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz remitió a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha 28 de mayo de

2001, documentación complementaria tendente a subsanar el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/66, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.

Considerando que las alegaciones presentadas por «Desarrollos Eólicos, S.A.¯, no constituyen elementos invalidantes de la presente autorización administrativa, ya que no queda probado que con ella se afecta derecho alguno de dicha mercantil, y que no existe normativa sobre posibles afecciones técnicas de un parque sobre otro colindante, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa a Wind Ibérica España, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas

características principales serán:

- 32 aerogeneradores G-39 con motor asíncrono 1.500 r.p.m.

600 kW/690/50 Hz, tripala de 39,00 m de diámetro y 1.195,00 m¯ de área de rotor, en torres metálicas tubulares de altura 40,00 m y altura buje 41,5 m.

- 32 centros de transformación de 630 kVA, relación 0,690/20 kV tipo interior.

- Red colectora subterránea de A.T. con conductores RHV 12/20 kV 2[3(1x150)] m¯AL.

Esta Autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo

anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Sevilla, 18 de junio de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.