Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 28/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

ANUNCIO de bases.

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El Sr. Alcalde en funciones, por Decreto de fecha 17.5.1, adoptó acuerdo convocando concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local, cuyas bases se transcriben a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD POR CONCURSO OPOSICION LIBRE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Oficial de la Policía Local. La referida plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, perteneciente al grupo A de titulación.

Al titular de la misma, incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como los establecidos en el Reglamento de Policía Local de Marbella aprobado por el Ayuntamiento Pleno.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

- Nacionalidad española.

- Tener, al menos, 18 años y no haber cumplido aquella edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de la edad.

- Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Estatura mínima de 1,70 metros en hombres y 1,65 metros en mujeres.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B en la categoría BTP.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo.

3. Presentación de instancias.

En el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el BOE, se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el art. 38 de la LRJPAC, las solicitudes para participar en el proceso selectivo, a las que se unirá relación de méritos que hayan de ser valorados y la documentación original, o compulsada, acreditativa de los referidos méritos.

Se acompañará igualmente recibo acreditativo del abono de la tasa de derechos de examen que, a tenor de la Resolución de

7.10.98, se fija en la cuantía de 4.000 ptas., sin perjuicio de las reducciones que procedan, según la citada Resolución.

Recibidas las instancias, si se apreciara que cualquiera de ellas adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el mismo, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se tendrá por no presentada la misma. Una vez terminado el plazo de admisión y subsanados los defectos apreciados, se confeccionará la lista definitiva de admitidos y se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, así como la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba.

4. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma, según se determina en el artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un Técnico superior del M.I. Ayuntamiento de Marbella.

- El Jefe de la Policía Local de Marbella.

- Dos expertos designados por la Alcaldía-Presidencia.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal del M.I.

Ayuntamiento de Marbella.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

5. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y a la normativa que la desarrolla, constituida por el Decreto 195/1992, de 24 de noviembre, y Orden de

14.11.2000. En todo caso, su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

5.1. Fase de Concurso.

Se ajustará a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14.11.2000, publicada en el BOJA número 144, de

14.12.2000.

5.2. Fase de oposición.

1. Primer ejercicio. Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio Se ajustará a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14.11.2000, publicada en el BOJA núm. 144, de 14.12.2000.

2. Segundo ejercicio. Pruebas de conocimientos: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos, constará de:

1.ª Prueba: Consistirá en contestar, en un plazo máximo de

180 minutos, 3 temas a desarrollar por escrito, propuestos por el Tribunal momentos antes de su realización, de los

establecidos en la Orden de 14.11.2000. La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba.

2.ª Prueba. Constará de 2 partes:

- Primera parte: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito la resolución de dos casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario y con el puesto de trabajo, elaborados por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlos en un plazo máximo de 2 horas. Esta primera parte será valorada con un máximo de 6 puntos.

- Segunda parte: Con posterioridad, por los cauces

reglamentarios, el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en un tiempo fijado por el Tribunal que no será inferior a 5 minutos ni superar los 15 minutos. La valoración de esta segunda parte sobre un máximo de 4 puntos, se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional, calidad de los planteamientos y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.

- Los aspirantes deben alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la

convocatoria los candidatos que no alcancen dicha puntuación.

La calificación final de este segundo ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este segundo ejercicio.

3. Tercer ejercicio. Examen psicotécnico. De carácter

obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 14.11.2000. Posteriormente a la realización de la prueba, deberá realizarse una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio, el Tribunal Calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.

4. Cuarto ejercicio. Reconocimiento médico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 14.11.2000, de la Junta de Andalucía, siendo declarados éstos aptos o no aptos.

6. Propuesta del Tribunal.

Finalizadas las fases del concurso y oposición, el Tribunal publicará por orden de puntuación la lista de aquellos

aspirantes que han superado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, no pudiendo proponer un número mayor de candidatos que el de plazas convocadas para la realización del curso de formación.

7. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados.

8. Curso selectivo.

Los aspirantes propuestos realizarán un Curso Selectivo de Capacitación en la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de incendios del Excmo. Ayuntamiento de Marbella o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas.

La superación de dicho curso será requisito indispensable para el nombramiento definitivo si no lo tuviere realizado y superado con anterioridad.

9. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la fase de oposición, la de concurso y la que haya alcanzado en el Curso de Capacitación.

10. Nombramiento.

Recibida propuesta de la Dirección de la Escuela en la que se contengan los aspirantes que han superado el Curso de

Capacitación, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento de los candidatos propuestos.

11. Toma de posesión.

Los aspirantes seleccionados tomarán posesión del cargo en la forma y tiempo que se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Marbella, 21 de mayo de 2001.- El Alcalde.

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