Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/07/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 3 de julio de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Tesorero-Adjunto de la Diputación Provincial de Málaga, mediante el sistema de libre designación.

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Vacante el puesto de trabajo de Tesorero Adjunto, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Diputación Provincial de Málaga, aprobadas por dicha Corporación las bases de selección y acordada asimismo su convocatoria para su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo

11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión mediante el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Tesorero Adjunto, aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 3 de abril de 2001 de la Diputación Provincial de Málaga, vacante en la plantilla de funcionarios de Administración Local de habilitación de carácter nacional de la Diputación Provincial de Málaga.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERO ADJUNTO DE ESTA EXCMA. DIPUTACION, MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION

Primera. Objeto.

Es objeto de las presentes bases:

1. La provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorero Adjunto de la Diputación Provincial de Málaga.

2. El puesto tiene el nivel 30 de complemento de destino y un complemento específico anual de 3.361.956 pesetas.

Segunda. Participación.

1. Podrán solicitar el puesto de trabajo los funcionarios de Administración con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería.

2. No podrán participar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el art. 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3 c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Tercera. Requisitos específicos.

Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho o Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales.

Cuarta. Méritos específicos.

1. Son méritos específicos para participar en la presente convocatoria los siguientes:

a) Haber desempeñado funciones de Tesorerías en Ayuntamientos de población superior a 200.000 habitantes, en Diputaciones Provinciales o en organismos dependientes de dichas

Diputaciones.

b) Tener experiencia en la dirección de la recaudación de tributos locales en:

b.1. Ayuntamientos de más de 200.000 habitantes.

b.2. Diputaciones Provinciales.

b.3. En Organismos Autónomos Provinciales, Patronatos

Provinciales u otros.

b.4. Entes Provinciales creados con la finalidad de prestar Servicios Recaudatorios a los Entes Locales de su ámbito territorial.

2. Los requisitos y méritos alegados deberán reunirse en la fecha de la resolución de la convocatoria.

Quinta. Documentación.

Para tomar parte en la convocatoria, los participantes

presentarán la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, solicitando tomar parte en la

convocatoria y expresando reunir todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

b) Además de los datos personales, los aspirantes incluirán en la solicitud su currículum vitae, en el que conste títulos académicos, años de servicios, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados, cursos impartidos como profesor, así como cualesquiera otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando y el nivel del mismo.

Sexta. Plazo de presentación de la documentación.

La documentación prevista en la base anterior habrá de

presentarse en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Séptima. Resolución definitiva.

La presidencia de la Diputación Provincial de Málaga resolverá la convocatoria a favor de quien considere más idóneo para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria en relación a la naturaleza de sus funciones.

Octava. Legislación supletoria.

En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de julio de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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