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El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora ha venido constituyendo una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.
En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley
7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por Orden de 27 de julio de 1994, BOJA número 123, de 5 de agosto, se autorizó por esta Consejería la implantación de un canon de mejora, derivado de un plan de obras en infraestructuras de abastecimiento y depuración por importe de
5.347 millones de pesetas, y un plazo de vigencia hasta junio de 2004.
Posteriormente, esta Orden queda derogada por la de 17 de febrero de 1998, BOJA número 24, de 3 de marzo, dadas las nuevas situaciones que se presentaron en cuanto a variaciones de consumos, de empréstitos concertados con entidades bancarias, así como revisión y actualización tanto del programa de actuaciones financiado como de las cuantías y plazos del canon.
Con fecha 8 de enero de 2001, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (en adelante Emasesa), presenta ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, solicitud de modificación del canon de mejora vigente, basada principalmente en la repercusión al usuario de este nuevo canon que obedece a una estructura progresiva, que será de aplicación al de abastecimiento, a los consumos domésticos, fomentando así su ahorro, y a la nueva programación del plan de obras a ejecutar y la carga financiera prevista, tal como se expone en dicho expediente, todo ello, a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 17 de febrero de 1998.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y habiéndose cumplimentado por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía el trámite de audiencia en consulta previsto en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1. Modificación del vigente canon de mejora.
1. Se modifica, a solicitud del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., el canon de mejora establecido por Orden de esta Consejería, de 17 de febrero de 1998.
2. Este canon modificado se aplicará sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y depuración, en los términos que regula la presente Orden, para financiar las obras incluidas en su Anexo.
Artículo 2. Períodos de aplicación y valores.
Desde su entrada en vigor hasta el día 31 de diciembre, inclusive, de 2016, el presente canon de mejora para
abastecimiento y depuración tendrá los siguientes períodos de aplicación y sus correspondientes valores (IVA excluido):
1. Abastecimiento:
1.1. Períodos e importes.
A) DESDE LA PUBLICACION DEL CANON HASTA EL 31 DICIEMBRE DE
2001
Importes canon
ptas./m? euros/m?
a) Consumos domésticos:
- Bloque I: Los consumos comprendidos
entre 0 y 16 m?/vvda./mes, se facturarán
todos a: 11 0,066
- Para incentivar el ahorro de agua, los
consumos domésticos que no excedan de
7 m?/vvda./mes, tendrán una bonificación
de 5 ptas. (0,030 euros) sobre el canon
del Bloque I, facturándose todos a: 6 0,036
- Bloque II: Los consumos superiores a
16 m?/vvda./mes, se facturarán todos a: 26 0,156
b) Consumos no domésticos (Industrial
y Oficial):
- Bloque único. Los consumos no domésticos
se facturarán en su totalidad a: 11 0,066
B) DESDE EL 1 DE ENERO DE 2002 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
Importes canon
ptas./m? euros/m?
a) Consumos domésticos:
- Bloque I: Los consumos comprendidos
entre 0 y 16 m?/vvda./mes, se facturarán
todos a: 12 0,072
- Para incentivar el ahorro de agua, los
consumos domésticos que no excedan de
7 m?/vvda./mes, tendrán una bonificación
de 6 ptas. (0,036 euros) sobre el canon
del Bloque I, facturándose todos a: 6 0,036
- Bloque II: Los consumos superiores a
16 m?/vvda./mes, se facturarán todos a: 29 0,174
b) Consumos no domésticos (Industrial
y Oficial):
- Bloque único. Los consumos no domésticos
se facturarán en su totalidad a: 12 0,072
C) DESDE EL 1 DE ENERO DE 2003 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003
Importes canon
ptas./m? euros/m?
a) Consumos domésticos:
- Bloque I: Los consumos comprendidos
entre 0 y 16 m?/vvda./mes, se facturarán
todos a: 13 0,078
- Para incentivar el ahorro de agua, los
consumos domésticos que no excedan de
7 m?/vvda./mes, tendrán una bonificación
de 6 ptas. (0,036 euros) sobre el canon
del Bloque I, facturándose todos a: 7 0,042
- Bloque II: Los consumos superiores a
16 m?/vvda./mes, se facturarán todos a: 31 0,186
b) Consumos no domésticos (Industrial
y Oficial):
- Bloque único. Los consumos no domés-
ticos se facturarán en su totalidad a: 13 0,078
D) DESDE EL 1 DE ENERO DE 2004 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2004
Importes canon
ptas./m? euros/m?
a) Consumos domésticos:
- Bloque I: Los consumos comprendidos
entre 0 y 16 m?/vvda./mes, se facturarán
todos a: 15 0,090
- Para incentivar el ahorro de agua, los
consumos domésticos que no excedan de
7 m?/vvda./mes, tendrán una bonificación
de 7 ptas. (0,042 euros) sobre el canon
del Bloque I, facturándose todos a: 8 0,048
- Bloque II: Los consumos superiores a
16 m?/vvda./mes, se facturarán todos a: 36 0,216
b) Consumos no domésticos (Industrial
y Oficial):
- Bloque único. Los consumos no
domésticos se facturarán en su
totalidad a: 15 0,090
E) DESDE EL 1 DE ENERO DE 2005 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Importes canon
ptas./m? euros/m?
a) Consumos domésticos:
- Bloque I: Los consumos comprendidos
entre 0 y 16 m?/vvda./mes, se facturarán
todos a: 16 0,096
- Para incentivar el ahorro de agua, los
consumos domésticos que no excedan de
7 m?/vvda./mes, tendrán una bonificación
de 8 ptas. (0,048 euros) sobre el canon
del Bloque I, facturándose todos a: 8 0,048
- Bloque II: Los consumos superiores a
16 m?/vvda./mes, se facturarán todos a: 38 0,228
b) Consumos no domésticos (Industrial
y Oficial):
- Bloque único. Los consumos no domésticos
se facturarán en su totalidad a: 16 0,096
1.2. Bonificaciones.
Sobre el canon de abastecimiento aplicable a los consumos domésticos operarán las siguientes bonificaciones:
a) Para viviendas con contador propio en las que habiten más de 4 personas: El límite superior del Bloque I, expresado en m? por vivienda y mes, resultará de aplicar la siguiente fórmula:
Límite superior = 16 + (H - 4)*4
Siendo h el número de personas que habitan en la vivienda.
b) Para viviendas abastecidas por el mismo contador general en los que el número medio de habitantes por vivienda sea superior a 4: El límite superior del Bloque I, expresado en m? por vivienda y mes resultará de aplicar la parte entera, de la siguiente fórmula:
Límite superior = 16 + (ht/vt - 4)*4
Siendo ht el número total de personas que habitan en las viviendas abastecidas por el mismo contador general, y vt el número total de viviendas abastecidas por el mismo contador general.
La solicitud de estas bonificaciones y su devengo se regulará por lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del Ayuntamiento de Sevilla, Emasesa y, otras actividades conexas al mismo, que esté en vigor en los
municipios donde sea de aplicación el canon de abastecimiento.
2. Depuración.
Para cualquier tipo de consumo:
Importes canon
ptas./m? euros/m?
Consumos domésticos y no domésticos
(Industrial y Oficial):
Desde la publicación del canon hasta
el 31 de diciembre de 2001 9 0,054
Desde el 1 de enero de 2002 hasta
el 31 de diciembre de 2002 10 0,060
Desde el 1 de enero de 2003 hasta
el 31 de diciembre de 2003 11 0,066
Desde el 1 de enero de 2004 hasta
el 31 de diciembre de 2004 13 0,078
Desde el 1 de enero de 2005 hasta
el 31 de diciembre de 2016 14 0,084
Artículo 3. Naturaleza.
1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es
independiente y separado del de este Servicio.
2. La imposición canon de mejora tiene un tiempo limitado, que durará hasta la amortización de los empréstitos solicitados para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Sevilla (Emasesa).
Artículo 4. Finalidad.
1. El presente canon se aplicará como garantía de los
empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.
2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el
Ayuntamiento de Sevilla (Emasesa) aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Gerente de Emasesa y con el visto bueno del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.
Artículo 5. Garantías.
1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Sevilla, Emasesa, aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Interventor, y con el visto bueno del Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe, con desglose de las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.
2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso el Ayuntamiento de Sevilla (Emasesa), deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada ante la Secretaría General de Aguas para su
conocimiento y examen.
Artículo 6. Incumplimiento de las obligaciones.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Orden, la Secretaría General de Aguas requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La no presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.
2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación del canon.
Presentados los correspondientes certificados, la constatación por parte de la Secretaría General de Aguas de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo acordado, mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.
Artículo 8. Supuestos de revisión.
1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación si durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación:
a) Del programa de obras previsto, en cuanto a presupuestos o a su contenido.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económico- financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar en la medida de lo posible el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.
2. Se solicitarán ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, conforme se informe por la citada Secretaría General.
Disposición Final Primera. Autorización para su desarrollo. Se autoriza al Viceconsejero de esta Consejería para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 2001
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
ANEXO
PROGRAMA DE OBRAS
Denominación Presupuestos (*)
mills. ptas. miles euros
1. Abastecimiento
Mejoras Estación de tratamiento 1.200 7.212,15
Obras de protección de E.T.,
Carambolo y conducciones generales
de abastecimiento 282 1.694,85
Redes arteriales 1.143 6.869,57
Estaciones de bombeo y depósitos 731 4.393,40
Diagnóstico y plan de eliminación
de fugas 3.862 23.211,09
Mejoras de redes 1.254 7.536,69
Subtotal obras de abastecimiento 8.472 50.917,75
2. Depuración
Mejora de tratamiento en EDAR 226 1.358,29
Instalaciones para tratamientos
de Biosólidos 1.655 9.946,75
Desodorización y mejora ambiental
de EDAR 824 4.952,34
Colectores-Emisarios 3.644 21.900,88
Estaciones de bombeo de aguas
pluviales 625 3.756,33
Mejoras de redes 161 6.977,75
Subtotal obras de saneamiento 8.135 48.892,34
Total obras de abastecimiento
y saneamiento 16.607 99.810,09
(*) Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido
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