Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alosno, en la provincia de Huelva. (V.P. 381/01).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Alosno, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alosno.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se iniciaron el 30 de julio de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 158, de fecha 10 de julio de 1997, en diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alosno.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 294, de fecha 23 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Alosno, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Puebla de Guzmán.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Quinto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de:

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de don Antonio y don Eduardo Bánez González y de Construcciones Juan de Robles, S.A.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de doña María Pilar Guijarro Franco y don Vicente Jiménez Cuesta.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de doña Ana Fidalgo Bravo.

- Don José Mora García, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Gibraleón.

- Doña María Lourdes Orta Borrero.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:

A) Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Huelva, de don Antonio y don Eduardo Bánez González, de Construcciones Juan de Robles, S.A., de doña María Pilar Guijarro Franco, de don Vicente Jiménez Cuesta y de doña Ana Fidalgo Bravo, sostiene en sus escritos de alegaciones:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

B) Por su parte, doña María Lourdes Orta Borrero y el Ilmo. Ayuntamiento de Gibraleón alegan la falta de notificación en el presente procedimiento, así como la existencia de errores en la determinación de los mojones que señalizan el camino, no correspondiéndose el trazado con la realidad, argumentando como prueba de lo anterior lo recogido en el «Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de Gibraleón y Alosno¯, del Instituto Geográfico y Estadístico de Huelva, con fecha 15 de octubre de 1957.

A los referidos Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de 1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.

En segundo lugar, como sostiene el alegante mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de

2000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante

9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del procedimiento.

2. Respecto, la inexistencia de estudio previa se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior en el que, junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alosno, de la Diputación Provincial, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Puebla de Guzmán. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de

conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente procedimiento se

clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha reunido la siguientes documentación:

- Documento núm. 1: IGN. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Alosno.

- Documento núm. 2: Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del ICONA de 1982, no aprobado, donde se recoge el trazado de cuatro vías pecuarias.

- Planos Catastrales donde se refleja el trazado de la vía pecuaria núm. 1 del presente anteproyecto.

- Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, en el que se describe el trazado de tres vías pecuarias.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por el práctico designado por el Ayuntamiento de Alosno: Don Antonio Mena Sacramento, con DNI

29.297.595, y don Bartolomé Macías Limón, con DNI 29.299.770-J, y la aportada por el Agente de Medio Ambiente don Donato Calvo Romero.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica, en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias se refiere, viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al desarrollo de la Ley se refiere, que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone con este texto legal «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías de nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

7. En último lugar, respecto a las alegaciones articuladas por don José Mora García y doña María Lourdes Orta Borrego, presentadas fuera del plazo establecido al efecto, relativas a la disconformidad con la determinación de los mojones que señalizan el camino que lleva como eje la vía pecuaria a partir de la Fuente las Truencas, sostener que, como se manifiesta en el informe a las alegaciones, dicha cuestión ha sido recogida en la ficha de características contenida en la descripción de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla (Anexo II), disponiéndose: «Existe discrepancia entre los planos 1:10.000 y

1:50.000 en el mojón trifinio de entrada de la vía pecuaria, así como en la delimitación de la mojonera entre Gibraleón y Alosno en los 4,5 kilómetros coincidentes con el eje de la vía pecuaria. Se ha decidido tomar como válido el 1:50.000, por coincidir mejor con el bosquejo planimétrico, con los mojones del terreno y con la clasificación de esta misma vía pecuaria en Gibraleón¯.

Por otra parte, será en el momento de deslinde, mediante el que se determina los límites de la vía pecuaria, en el que se lleve a cabo un estudio minucioso de todo la documentación disponible con el objeto de determinar exactamente dichos límites.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 29 de mayo de 2001 formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Alosno (Huelva) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo, Sevilla, 19 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALOSNO, PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO-RESUMEN

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALOSNO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALOSNO, PROVINCIA DE HUELVA

1. CAÑADA REAL DE SEVILLA

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción: Esta vía pecuaria de 75 m de anchura legal procede de El Cerro de Andévalo, donde se conoce como cañada de Medellín, y recorre el término de Alosno durante 19.840 m en dirección NO-SE, de los cuales los últimos 4.500 m lleva como eje la mojonera entre Gibraleón y Alosno hasta el río Odiel, continuando en Trigueros como cañada de Portugal.

Se introduce en el término de Alosno dentro de la finca La Tiesa, por el mojón trifinio de Alosno (P1), El Cerro y Villanueva de las Cruces, junto a un poste de alta tensión. Continúa hacia el S para cruzar a los 765 m la carretera de Tharsis a Villanueva de las Cruces (P4 y foto núm. 1) y seguidamente la portada de la finca La Tiesa, dejando a la derecha el camino que se dirige al filón sur de la mina de Tharsis (P5). La vía pecuaria gira al SE llevando en su interior el camino de Villanueva de las Cruces con diversas ramificaciones incluidas en la cañada que se mantienen hasta los 1.370 m, donde comienza a llevar una alambrada a la derecha del camino, y unos 250 m más adelante cruza la portada del caserío de La Tiesa (P20 y foto núm. 2), donde está el

descansadero de La Tiesa, de unas 2 ha, ocupado por

edificaciones en ruinas (P25).

La cañada gira al S con el camino, cruza a los 1.895 m el arroyo de La Tiesa (P30), sigue con una alambrada en el margen izquierdo, y después de atravesar varias portadas, a los 3.335 m se desprende a la derecha el camino de Villanueva de las Cruces (P67), mientras la vía pecuaria aloja en su seno el camino de Valverde. Unos 500 m después la vía pecuaria cruza el ferrocarril minero de Tharsis a Los Silos por el kilómetro 28, junto a la caseta del paso a nivel (P74), entrando en Valfrío con el camino alambrado a la izquierda durante unos 1.000 m. A los 5.075 m la cañada deja el camino de Valverde a la derecha (P97) y toma en su interior otro camino por el que transcurre dentro de las dehesas de Sietebarrios, hasta atravesar a los

7.160 m un camino y entrar en la finca Los Recueros (P156). Unos 1.000 m después la cañada penetra en El Lote de la Margarita, pasando a los 8.470 m por unas ruinas (P195) y dejando a la izquierda la casa del Lote 65 m más tarde (P197).

A los 8.910 m cruza el camino de la Estación de El Cobujón (P205), alojando a partir de entonces en su interior un camino compactado de unos 4 o 5 m de anchura, con el que sale del Lote de la Margarita al atravesar una cancela a los 9.950 m, para seguir por terrenos de Las Llanaítas (P233). Después de pasar varios caminos que van a la casa de la Guinea, la vía pecuaria deja a la derecha el camino del Cobujón a los 11.185 m (P269), y gira a continuación al SE dejando unos 500 m más adelante a la izquierda el embalse del Pocillo Judío (P284). Con el camino compactado en su interior, llega la cañada a los 12.675 m al descansadero de la Era del Cebolloso, de una superficie aproximada de 1 ha, donde se desprende por la derecha la vereda del camino viejo de Paymogo (vía pecuaria núm. 2) (P306).

A los 13.550 m la cañada atraviesa una portada, donde terminan Las Llanaítas (P333) y comienza El Guijarral, y a partir de aquí el camino que va en su interior deja de estar compactado. Unos 600 m después cruza un camino que va a la casa del Guijarral (P352 y foto núm. 3), girando más al S, y llevando a partir de ese momento una pared a su izquierda y a la derecha un arroyo. A los 14.800 m finaliza El Guijarral y comienzan Las Norietas, y la cañada sigue con el camino en su interior hasta que 315 m más adelante lo abandona, llegando a la fuente de las Truencas a los 15.270 m (P391).

Desde este punto hasta el final de su recorrido la vía pecuaria va a llevar como eje la mojonera de los términos de Alosno y Gibraleón. Gira al SE y lleva en su seno una alambrada que aproximadamente coincide con la mojonera. A partir de los

16.955 m queda a la derecha del eje la huerta del Alcornoque (P407), unos 695 m más adelante se deja a la izquierda la casa de Manteca o casa del Guarda (P413), y a partir de los 17.930 m el eje de la cañada y la mojonera coinciden con el camino de las Norietas (P417), dejando unas ruinas a la derecha, y unos

300 m más adelante la casa de La Mata, también a la derecha del camino. A los 18.425 m la vía pecuaria abandona el camino de las Norietas (P431), gira al E, asciende por una vaguada para llegar a un puerto donde deja a la izquierda el Cabezo de la Divisa a los 19.000 m, faldea hacia el NE dejando 200 m más adelante una cumbre a la derecha, y gira al SE para bajar por la ribera de un arroyo hasta el río Odiel, donde llega al descansadero de Las Norietas (P452), de unas 4 ha que afecta a los tres términos que confluyen en él, correspondiendo unas 2 ha a Alosno y 1 ha tanto a Gibraleón como a Trigueros. La cañada finaliza en el término de Alosno a los 19.840 m, y cruzando el río Odiel por la pasada de la Norieta (P453), continuaría por la divisoria de Trigueros y Gibraleón.

2. VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE PAYMOGO

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción: Esta vereda arranca de la cañada real de Sevilla (vía pecuaria núm. 1) y con una anchura legal de 20 m recorre de SE a NO el término de Alosno a lo largo de 20.221 m, continuando en La Puebla de Guzmán como vereda de Paymogo.

Sale de la cañada real en el descansadero Era del Cebolloso (P1) y asciende con sentido NO llevando en su interior el camino de la Raya del Guijarral. A los 855 m se incorpora además en su seno una alambrada (P26), justo donde comienza a llevar como eje la mojonera de los términos de Alosno y Gibraleón, y 400 m más adelante deja la cumbre del Cabezo de los Mundos a la derecha. El camino interior se desprende a la izquierda a los 1.430 m (P37), mientras la vía pecuaria mantiene alojada la alambrada, y tras cruzar un vallado transversal, sigue por la mojonera entre las fincas Las Llanaítas de Alosno y Los Millares de Gibraleón, atravesando a los 2.575 m el arroyo de los Gansos (P51), y sucesivamente el arroyo de los Galápagos (P58), el de los Millares (P61) y finalmente el barranco de Santorcarro a los 3.625 m (P66). Unos

500 m más adelante finalizan Las Llanaítas por el Norte (P72), dando paso a la Estación, manteniéndose Los Millares al Sur de la vereda, que cruza el arroyo de las Mujeres a los 4.455 m (P77), pasa seguidamente por la fuente de las Mujeres (P79) y, tras finalizar la alambrada que llevaba en su interior, atraviesa el ferrocarril minero de Tharsis a Odiel a los 4.705 m, dejando las ruinas de la caseta del paso a nivel a la derecha (P81).

A partir de aquí la vía pecuaria se separa de la mojonera, asciende dentro de la finca Medio Millar por el antiguo camino de las Zahurdas, del que quedan algunos vestigios, para alojar en su interior a partir de los 5.540 m el camino de Gibraleón o de la Estación (P99), bordeado por alambradas y perfectamente compactado, que 200 m más adelante coincide con la divisoria de los términos de Alosno y Gibraleón, siendo ésta el eje de la vereda. A los 5.970 m llega al abrevadero del Pilar de la Víbora (P111 y foto núm. 4), con una superficie de 0,5 ha, unos

685 m más tarde cruza la rivera de Agustín (P126), en donde la línea de términos se separa, y la vía pecuaria sigue con el camino de Gibraleón en su seno, ascendiendo entre los cercados de Los Guijos a la izquierda y varios huertos particulares a la derecha. Cruza el arroyo Valdeoscuro a los 6.915 m (P135) y 720 m más adelante un camino que va a la casa de La Guijarrosa (P156).

A los 8.000 m a la vía pecuaria le sale por la derecha el callejón de la Colada, a partir del cual lleva a la derecha los Cercados de Luis Jiménez, unos 600 m más adelante gira al O para dejar el camino actual de Gibraleón a la derecha (P178) y alojar en su interior el camino viejo, donde queda el

cementerio a la derecha a los 8.850 m (P188). Vuelve a tomar la vereda el camino actual, hormigonado durante 200 m, gira al S para dejar el Matadero a la derecha (P198), toma una calleja en su interior con la que rodea por la parte sureste el casco urbano, cruza a los 9.655 m el camino de los Guijos (P211), y

280 m más adelante, ya en sentido O, llega al descansadero de Alosno, de 1 ha aproximadamente, de donde parte hacia el S la vereda del camino de San Bartolomé (vía pecuaria núm. 3) (P218). Continúa la vereda que se describe hacia el NO, entrando en el municipio por la calle Coso y después por la calle Feria, sale atravesando el camino de Ayamonte y dejando el polideportivo a la izquierda (P230), llega a la carretera C-

443 a los 10.610 m (P242), la aloja durante unos 650 m, al cabo de los cuales la abandona por la izquierda para tomar en su seno el camino viejo de Paymogo (P268).

El camino incluido en la vía pecuaria va encajonado entre cercados a ambos lados. A los 11.815 m a la vereda le sale por la izquierda el camino de las Huertecillas (P287), sigue por Cabecillo Manuel dejando 1.065 m más adelante las ruinas de la casilla de tía Manuela a la izquierda (P323) y a la derecha un pequeño embalse, continúa por Huerto Hierro al Este y la dehesa Domingo Limón al Oeste para llegar a los 13.315 m al

descansadero del Huerto Hierro, pegado al arroyo Cebollar, que la vereda cruza seguidamente (P339). La vía pecuaria lleva ahora a la derecha la finca La Rebolla, con el camino en su interior ya sin cercados laterales, y a los 13.965 m finaliza por la izquierda la dehesa Domingo Limón, dando lugar al huerto Pache.

Una vez atravesado el arroyo de la Rebolla a los 14.290 m, la vereda lleva por ambos lados la finca La Rebolla (P373), saliendo 290 m después un carril a la izquierda (P380). A partir de este punto, el camino que la vía pecuaria traía en su interior desaparece, encontrándose sólo vestigios del mismo en algunos tramos dentro del inmenso eucaliptal por el que discurre. A partir de los 15.270 m, la vereda gira al O (P389), pasa un pequeño puerto, desciende por una vaguada y cruza el arroyo Madroñal a los 16.070 m (P400). Asciende de nuevo por una vaguada hasta encontrarse 415 m después con vestigios del camino viejo de Paymogo (P404), que aloja en su interior durante más de un kilómetro para abandonarlo por la izquierda a los 17.770 m (P440), mientras la vía pecuaria continúa hacia el N llevando el barranco Galápagos a su izquierda hasta atravesar

790 m más adelante la carretera de La Puebla de Guzmán a Tharsis (P457). A los 18.905 m la vereda deja un cerro a la izquierda (P462), atraviesa unos 455 m más tarde el vertedero de la Mancomunidad de Andévalo (P468), comienza a bajar a partir de los 19.545 m por un arroyo (P470) y finaliza su recorrido en Alosno a los 20.221 m, continuando en La Puebla de Guzmán (P484).

3. VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE SAN BARTOLOME

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripión: Esta vereda de 20 m de anchura legal se desprende de la vereda del camino viejo de Paymogo (vía pecuaria núm. 2), en el descansadero de Alosno, alojando en todo su recorrido el camino viejo de Alosno a San Bartolomé, y recorre el término de Alosno en la dirección general N-S durante unos 2.117 m, continuando en Villanueva de los Castillejos como vereda del camino viejo de Alosno por el Rinconcillo.

Del descansadero de Alosno, entre Los Molinos a la izquierda y La Fábrica de Juan el Acalmado a la derecha, arranca esta vereda hacia el Sur (P1). El camino a San Bartolomé que va en su interior está siempre encajonado entre cercados de piedra y/o alambre, y tiene una anchura general variable entre 5 y 8 m. Sigue la vía pecuaria entre los cercados La Ladera a la derecha y Poleá a la izquierda, el cual más adelante da paso al cercado de Francisco Borrero. Asciende la vereda y a los 605 m gira al SE (P22), entre el cercado de Francisco Borrero a la izquierda y Pinos Manteca a la derecha, y unos 110 m más adelante gira al SO con el camino, dejando a su izquierda una calleja de entrada a los cercados (P25 y foto núm. 5). Ya definitivamente hacia el Sur, la vía baja durante unos 150 m para volver a subir y llegar a los 1.000 m a un ensanchamiento de los cercados del camino, entre la finca de La Rita a la izquierda y la finca de Antonio Abad Machado a la derecha, y unos 50 m más adelante se desprende el callejón del Morro a la derecha (P38).

El callejón de la finca de La Rita se desprende a la izquierda de la vereda a los 1.170 m (P43), llevando por la derecha terrenos de La Berenjena. Unos 195 m más adelante sale a la derecha el camino del Alto de los Hoyos (P48 y foto núm. 6), mientras la vía continúa entre las fincas de José Suero a la izquierda y Alto de los Hoyos a la derecha. A los 1.755 m sale un callejón a la izquierda (P62), y unos 135 m más adelante se desprende otro camino también a la izquierda (P66), comenzando La Bramilla, mientras por la derecha sigue la finca de

Francisco Suero. A los 2.117 m la vía pecuaria llega a su fin en este término municipal (P73), justo donde acaban los cercados del camino que lleva en su interior, siguiendo en Villanueva de los Castillejos.

4. VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE LA PUEBLA

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción: Esta vereda penetra en Alosno procedente de La Puebla de Guzmán, donde se denomina vereda del camino de Huelva o de La Pared, y durante aproximadamente 4.347 m recorre el término con dirección N-S y una anchura legal de 20 m, para continuar por El Almendro. Realiza este recorrido por la finca Valdegrullas, llevando en su seno el camino viejo de La Puebla a Cartaya.

La vía comienza en el arroyo de las Infantas, divisoria entre La Puebla y Alosno (P1), con el camino viejo de La Puebla en su interior. Después de cruzar un pequeño arroyo a los 360 m (P9), la vereda asciende hasta Puerto Colorado, a los 590 m (P16), para descender y cruzar el camino de Tharsis unos 770 m más adelante (P37). En todo este trayecto la vía lleva paralelo a su derecha un arroyo, que se incorpora a ella a los 1.725 m, donde a la vez se desprende a la izquierda el camino que va a la casa de la Huerta de la Riverilla (P47).

Continúa la vereda llevando a su izquierda el cercado de la Huerta de la Riverilla, con el arroyo y vestigios del camino de La Puebla en su interior. Poco antes de atravesar a los 2.155 m la rivera de la Riverilla (P57), vuelve a aparecer el camino de La Puebla en el interior de la vereda, que seguidamente pasa por debajo de un tendido de alta tensión. La vía cruza a los

2.685 m el arroyo de Piedra Billar (P73), y 240 m más adelante otro arroyo, para continuar en dirección Sur y atravesar un camino a los 3.300 m, poco antes de cruzar un ramal del arroyo Tinajón (P93). A partir de aquí, del camino que lleva en su interior la vereda quedan sólo vestigios, llevando paralelo a su izquierda el arroyo Tinajón.

A los 4.100 m la vía cruza un camino (P111), haciéndose patente su camino interior hasta los 4.200 m, donde finalizaría al llegar a la divisoria según los mojones existentes en el terreno. Según las cartografías y el bosquejo planimétrico, la vía pecuaria continuaría en Alosno unos 150 m más, separándose del camino que traía, que queda a la derecha, hasta llegar al camino de Villanueva de los Castillejos (P114).

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