Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Calañas, en la provincia de Huelva (VP 276/01).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Calañas, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Calañas.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de Clasificación de las Vías Pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se iniciaron el 10 de octubre de

1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario «La Voz de Huelva¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calañas.

En dicho acto, doña Rosa Ramírez Mariana, en nombre y representación del Ayuntamiento de Calañas, solicitó que se declarase la existencia de otras dos vías pecuarias: «La primera partiría del pueblo de Calañas y discurriría por el camino de Alosno, donde se dirige. La segunda partiría de la anterior a 2 km del pueblo y se dirigiría a San Bartolomé¯.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 289, de fecha 18 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Calañas, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

Quinto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:

A) Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Huelva, sostiene en su escrito de alegaciones:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias, alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley; es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 12 de fecha 14 de enero de 1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

En segundo lugar, como sostiene el alegante mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de

2000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación durante 9 meses más del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del procedimiento.

2. Respecto la inexistencia de estudio previo se ha de

manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior en el que junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infración.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada al recurrente con fecha 13 de diciembre del 2000.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención, a la pluralidad indeterminada de posibles

interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Calañas, de la Diputación Provincial, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de

conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente procedimiento se

clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales se ha reunido la siguientes documentación:

- Documento número 1: IGN Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Calañas.

- Documento número 2: Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Trabajos realizados en el año 1990.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por el práctico designado por el Ayuntamiento de Calañas: Don José Fernández Galán.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica, en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias se refiere, viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, disponiendo en su Disposición final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone con este texto legal «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

7. En último lugar, respecto a las alegaciones articuladas por la representante del Ayuntamiento en el acto de apeo,

manifestar, en primer término, que se ha aportado ningún principio de prueba que fundamente dichas alegaciones. No obstante, no existe fondo documental suficiente que acredite la existencia y trazado de las vías pecuarias a las que se refiere. Todo ello, sin perjuicio de su posterior clasificación si apareciesen documentos que acreditasen de forma indubitada su existencia.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 25 de abril de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Calañas (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CALAÑAS, PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO-RESUMEN

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CALAÑAS, PROVINCIA DE HUELVA

1. VEREDA DE ZALAMEA A VILLANUEVA DE LAS CRUCES

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Procedente de Zalamea, donde se denomina Vereda del Camino Real de Calañas, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal penetra en término de Calañas al cruzar el río Odiel por el puente de la carretera C-241, dirigiéndose con dirección E-O a cruzar a los 18.022 m el río Oraque por el puente de la carretera A-478, tras lo cual se interna en Villanueva de las Cruces, donde se conoce como Vereda de Calañas a las Cortecillas.

Tras cruzar el río Odiel, la vereda deja la carretera C-241 (P1) y parte hacia el Este, subiendo por una vaguada las Umbrías del Pinar del Hierro hasta llegar a un pequeño collado, desde donde va faldeando por Valle Granero hasta la Era del Pino a los 640 m (P6). Prosigue su recorrido dejando a la derecha la majada de Valle Carnero antes de pasar un collado a los 1.480 m (P15), desde donde tras pasar junto a la Huerta Casto (P16), comienza a bajar por El Rastrojal unos 1.020 m para instalarse de nuevo en la carretera de Zalamea (P26) entre la cerca de Mariana a la derecha y los huertos de Pedreros a la izquierda. A los 2.730 m (P31), la vereda abandona la carretera y se introduce por una calleja de 15 m entre dichos huertos y la huerta del Mudo, que lleva a la derecha hasta llegar a la carretera 440 m más adelante (P38).

La vía pecuaria toma la citada carretera en su interior entre cercas a una anchura media de 8 m con El Aguila a la derecha y la cerca de Pedro Gómez a la izquierda. Pasados los 3.700 m (P48), comienza a limitar por la derecha con La Leona y más adelante con la cerca del Pino hasta llegar pasados otros 1.100 m al pozo de Vallepinar (foto número 1). Desde este punto, la vereda camina entre el Corral del Concejo a la derecha y Umbrías del Morante a la izquierda hasta llegar al ferrocarril Huelva-Zafra (P72) y a continuación el límite urbano de la población de Calañas. Una vez finalizada la población, continúa saliendo del casco urbano por la carretera a Villanueva de las Cruces entre Peña Gorda a la derecha y la Cerquilla Las Sietes a la izquierda.

La vereda abandona la carretera H-142 al pasar el kilómetro 53 (P99), tomando en su interior el camino de los Clérigos con El Talayo por la derecha y la Huerta de los Clérigos a la

izquierda, hasta los 8.070 m en que llega a la casa de los Clérigos y toma en su interior el camino de las Cruces (P115). A continuación comienza a limitar por la derecha las Cumbres del Abad y a los 8.730 m con Camacho por el lado izquierdo (P128). La vereda transcurre a partir de los 9.600 m con los Labrados de Majallana por la derecha durante 800 m, donde se incorpora El Polo (P152), que también lo hace 500 m después por el margen izquierdo (P160), pasando a continuación por el Cabezo del Polo. Comienza a bajar, partiendo varios caminos forestales a ambos lados, y a partir de los 12.800 m entra en los Labrados del Tío Juan Ribera, por donde llega pasados 550 m a cruzar la rivera de Tamujoso (P205), abandonando previamente el carril de 3 m que traía en su interior.

Tras cruzar la rivera y una cancela, la vereda continúa hacia el oeste por El Aguijón, cruzando varios regajos, tomando desde los 14.700 m una vaguada arriba y más tarde una alambrada que la conducen a la carretera de Villanueva de las Cruces a Cabezas Rubias tras recorrer 1.000 m (P233), trayecto en el que queda a la vista a la derecha la casa de Don Pedro. La vía pecuaria continúa en sentido SO con la citada carretera A-478 en su interior por El Mesto, partiendo un camino a la derecha que va a la casa del Mesto (P240) y otro a la izquierda a los

16.600 m, que va a la casa del Chaparral, donde se incorpora de nuevo por este margen El Aguijón como hace más adelante por el lado derecho, llegando a cruzar a los 18.022 m el río Oraque por el puente situado en el kilómetro 39,9 de la carretera (P259) e introducirse en el término de Villanueva de las Cruces.

2. VEREDA DEL CERRO A VALVERDE

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Esta vía pecuaria procede del Cerro del Andévalo y penetra en Calañas con el arroyo Martín Juan, junto a la casa de la Platera, desde donde se dirige con una anchura legal de 20,00 m y dirección SE a cruzar el río Odiel a los 15.510 m por el puente de la antigua carretera de Valverde, término por donde continúa su recorrido.

La vereda penetra en el término por El Encinar junto a la casa de la Platera (P1), donde camina unos 740 m unida al arroyo de Martín Juan (P11), y continúa en sentido SE, pasando la rivera del Tamujoso 500 m más adelante (P13 y foto número 2), tras lo cual avanza por Los Rubiales con dicha rivera a la derecha. Pasa por el charco de Manajentral (P16) antes de cruzar el barranco de Agua Agria a los 1.720 m (P17), desde donde se separa de la rivera de Tamujoso por La Terral al subir una vaguada durante 500 m que la conduce a la Era de Terral. Desde este punto, la vereda avanza con la misma dirección hasta cruzar a los 3.090 m una pista forestal (P24) e introducirse en Los Llanos, donde toma una vaguada hasta llegar al barranco de Aguas Blancas pasados los 4.000 m (P29). Atraviesa El Sapito durante 700 m y a continuación Namorao, dejando una casa unos

60 m a la derecha antes de llegar a los 5.150 m al Pantano de Calañas (P35).

La vereda gira al sudoeste unos 400 m, trayecto en el cual pasa el Pantano, y vuelve a retomar su dirección subiendo una vaguada con Las Bodegas a la izquierda. A partir de los 6.060 m toma un camino de 3 m en su interior por El Barranco (P47), tras lo cual se introduce por una calleja de 4 m con las cercas de la Cruz a la derecha y el Cabezo del Peñasco a la izquierda (P56), llegando a los 6.950 m al límite del casco urbano (P62).

Al abandonar el casco urbano toma en su interior el camino de Valverde, que coincide con la actual carretera A-493 a Valverde del Camino.

Con la referida carretera en su interior, la vereda continúa en la misma dirección con el Cabezo del Morante a la izquierda, circulando todavía unos 200 m entre casas y pasando a

continuación por una subestación Eléctrica (P88). Al pasar de los 8.480 m, se separa a la izquierda el camino de Matuloso (P90) y unos 560 m más adelante se separa también por ese lado el camino del Becerillo (P96), tras pasar el Cementerio. La vereda avanza por la Loma del Calvario, pasando a los 9.330 m bajo el ferrocarril a las Minas de Almagrera (P99) y más tarde junto a la Venta del Enterrador y el arroyo de la Vega. Comienza a limitar con los Borrachos por el lado izquierdo, por donde se desprende a los 10.100 m una carretera a las Minas de Almagrera (P109), pasando posteriormente el Cabezo del Toro.

La vía pecuaria deja a los 10.920 m la Venta del Pez a la izquierda (P119), y a partir de los 11.400 m lleva a la izquierda el barranco de las Cañas, pasando a los 13.200 m junto a la Planta de Tratamiento de Minas de Almagrera. Seguidamente parte a la izquierda la carretera a la Mina de la Torerera (P156) y llega a Sotiel-Coronada pasados los 13.800 m, atravesando dicha pedanía hasta llegar transcurridos 1.500 m al Santuario de Nta. Sra. de la Coronada (P174), donde abandona la carretera y baja a cruzar el río Odiel por el puente de la antigua carretera (P179), saliendo al término de Valverde del Camino a los 15.510 m.

3. VEREDA DE HUELVA

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Se dirige con una anchura legal de 20 m hacia el Sur, llevando paralelo en todo el recorrido el ferrocarril de Huelva a Zafra, hasta introducirse en el término municipal de Trigueros a los

23.644 m.

Comienza en el límite urbano y continúa por Puerto Pelado con el ferrocarril Huelva-Zafra a la izquierda y cercas a la derecha. A los 1.040 m toma en su interior el camino de Calañas a los Milanos (P11), dejando a la derecha Pozo Blanco y El Cable antes de limitar por este lado con El Majanal hasta abandonar a los 2.710 m el camino que traía en su interior (P34). Continúa la vía pecuaria por un camino de 3 m, que va desapareciendo paulatinamente, con el ferrocarril a la

izquierda y la Hueta de Juan Vaco, el Cabezo Judío y el Cabezo la Cotolía de forma correlativa a la derecha, adentrándose en Los Pecosos (P45) para llegar a los 4.320 m a la Pasada de Maquinilla (P50) donde cruza el ferrocarril.

La vereda avanza por La Sierra durante 600 m con el ferrocarril a la derecha hasta la Pasada la Machonilla (P61), en que vuelve a cruzar el ferrocarril y prosigue su recorrido hacia el Sur con el ferrocarril a la izquierda por la finca de Don Carmelo con un camino de 3 m en su interior, dejando a partir de los

5.800 m el Cabezo del Burrito a la derecha (P78). Pasados 300 m se interna en La Bayonera (P83 y foto número 3), donde más adelante finaliza el camino y la vereda sigue el curso de un arroyo por donde se encamina a cruzar nuevamente el ferrocarril a los 7.390 m (P95). A partir de aquí camina por La Rojita con el ferrocarril a su derecha, dejando a la izquierda el chalet de Domínguez (P122) y a la derecha la Estación de los Milanos (P127) antes de tomar a los 9.250 m una pista forestal (P128) durante 60 m, desde donde parte a la derecha la vereda de los Milanos (P129).

La vía pecuaria continúa sin resto de camino por la finca de Feliciano, separándose del ferrocarril tras cruzar un camino a los 9.830 m (P135) y proseguir en sentido SE, penetrando en Casa Quemada a los 10.700 m, donde 300 m más tarde toma una pista forestal en su interior (P148) con alambradas a ambos lados a una anchura media de 8 m. Unida a dicha pista vuelve a girar al sur (foto número 4), dejando seguidamente a unos 100 m a la izquierda Casa Quemada (P151), y a los 12.160 m la casa del Torero en este mismo lado (P173). La vereda penetra los

12.890 m en La Encarnación (P188) y unos 400 m más tarde abandona la pista forestal (P198), que vuelve a tomar

brevemente pasados los 14.090 m (P208), tras lo que se sitúa nuevamente con el ferrocarril a la derecha, dejando a los

14.780 m el caserío de la Encarnación a la izquierda (P215).

En estas condiciones, la vereda pasa a los 16.010 m por el pozo Marco (P224) y se adentra en El Cobujón, separándose brevemente del ferrocarril pasados los 16.700 m, donde queda a unos 100 m a la izquierda la casa de los Seguidillos. Tras recorrer 700 m vuelve a situarse paralela al ferrocarril (P234) y continúa de esta manera hasta los 18.600 m (P248), donde se separa del ferrocarril y comienza a subir con una pista forestal a la izquierda la cual toma en su interior 350 m más tarde (P253). La vía pecuaria deja a la derecha el caserío de los Cristales a los 19.400 m (P258) y a continuación abandona la pista forestal (P261), prosiguiendo su recorrido hacia el sur sin vestigios de camino. Vuelve a tomar durante 380 m un camino de 2 m en su interior (P264-270), tras lo cual se dirige por un vaguada a cruzar el ferrocarril a los 21.650 m (P288), avanzando desde este momento a la derecha del ferrocarril. La vereda cruza nuevamente el ferrocarril a los 23.300 m (P318) y baja por una vaguada a cruzar el río Odiel junto al Puente de Alcolea a los

23.644 m (P322), penetrando en término de Trigueros.

4. VEREDA DE LOS MILANOS

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Esta vereda parte de la vía pecuaria número 3, junto a la Estación de los Milanos y se dirige en sentido O con el camino de Alosno a las Minas de los Milanos en su interior y una anchura legal de 20,00 m a pasar el río Oraque por la pasada de los Milanos, continuando en Villanueva de las Cruces después de recorrer unos 6.045 m.

Tras partir de la Vereda de Huelva (P1), la vía pecuaria cruza el ferrocarril de Huelva a Zafra (P2), dejando a la derecha una casilla de Renfe y un camino que va a la Estación de los Milanos, toma en su interior una pista de 5 m con alambradas a ambos lados, pasando entre el Cabezo del Conejo a la derecha y el Cabezo Peña del Moro a la izquierda. Se dirige la vereda hacia el oeste por el Pozuelo Alto y deja a la derecha a los

1.120 m la Casa del Pozuelo de Arriba (P14), finalizando las alambradas a ambos lados del camino 630 m más adelante tras pasar por la Casa de Pozuelo del Medio (P23).

A los 2.500 m la vereda vuelve a ir entre alambradas durante

450 m (foto número 5) hasta pasar por la Casa de Carialte (P34), por donde continúa hasta cruzar una cancela a los 3.530 m (P43), llevando a la izquierda las Cumbres de las Peñas. Tras pasar la cancela, toma un camino de 3 m en su interior dejando unas casa a la derecha pasados 300 m (P49) y abandonando el camino al llegar a un arroyo. La vía pecuaria prosigue su recorrido unida a dicho arroyo y cruza una cerca de piedra a los 4.730 m (P68), entrando en la Umbría del Señor. Pasa dos pantanos pequeños (P77 y 80 y foto número 6), tras lo cual abandona el arroyo y sube por una vaguada, rebasando dos alambradas antes de pasar junto a una majada (P84), para bajar a continuación a cruzar el río Oraque por la pasada de los Milanos a los 6.045 m (P89), introduciéndose en Villanueva de las Cruces.

5. VEREDA DE LA ESTACION DEL CERRO

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Procedente de Almonaster la Real, donde se conoce como vereda de Portugal, la vereda avanza en sentido Oeste con una anchura legal de 20 m hasta entrar a los 8.328 m en El Cerro del Andévalo, donde se denomina vereda de la Huerta de Platero.

Tras cruzar la rivera de Olivargas (P1), la vereda, sin restos de camino, se adentra en Casablanca en sentido NO, subiendo por una vaguada hasta tocar una pista forestal a los 930 m (P8) y vuelve a cruzar 300 m más adelante (P10). Desde este punto continúa su recorrido a media ladera entre dos lomas, cruzando nuevamente la pista forestal pasados los 1.650 m (P13), justo donde quedan las ruinas de Casablanca a la izquierda. Prosigue por Casablanca a media ladera con el Cabezo Chilindro a la derecha hasta tomar en su interior a los 2.650 m a la pista forestal que une La Zarza y el Dique de Olivargas (P19).

La vereda gira hacia el Oeste con la pista forestal de 4 m de anchura, pasando 300 m más tarde junto al Pozo de la Algaida (P24) y a continuación entre los Huertos de los Mineros, para continuar a partir de los 3.600 m entre El Coto a la izquierda y La Zarza a la derecha, lado por donde comienza a llevar paralelo 300 m más adelante el ferrocarril minero de la Zarza a El Empalme (P52). Pasados los 5.100 m, la vía pecuaria deja la pista forestal (P65) y faldea un pequeño cabezo, llevando seguidamente el arroyo Perrunal a la izquierda. Abandona dicho arroyo a los 5.800 m y prosigue hacia el Oeste, tomando 400 m más adelante la antigua carretera de Calañas a El Cerro en su interior (P75), unida a la cual pasa a los 6.700 m junto al Cementerio de la Zarza (P81) y 550 m más tarde cruza

consecutivamente el arroyo de la Herrería (P86) y la carretera A-493 (P88).

La vereda prosigue su recorrido por la antigua carretera con la carretera A-493 a la derecha, dejando a los 8.100 m la Estación del Cerro a la izquierda (P95) antes de cruzar el ferrocarril minero desmantelado (P96) y nuevamente la carretera A-493, tras lo cual se adentra en término de El Cerro del Andévalo a los

8.328 m (P99)

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