Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/07/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Segunda, dimanante del rollo de apelación núm. 4346/2000. (PD. 2141/2001).

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NIG: 41035002207950364.

Núm. procedimiento: Apelación Civil 4346/2000. Asunto: 4346/1995.

Autos de: Ejecutivos 364/1995.

Juzgado de origen: 1.ª Inst. e Instr. Sanlúcar la Mayor, núm.

2.

Negociado: 7V.

Apelante: Rosa Solís Sánchez y Diego Solís Muñoz. Procurador:

Abogado: Sánchez García, Santiago.

Apelado: Banco Santander Central Hispano, S.A. Procurador: Escartín García de Ceca, M.ª Isabel. Abogado:

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor siguiente

«SENTENCIA núm. 384/01

PRESIDENTE, ILMO. SR. DON VICTOR NIETO MATAS. MAGISTRADOS, ILMOS. SRES. DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a catorce de mayo de dos mil uno.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejecutivos seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso Diego Solís Muñoz y Rosa Solís Sánchez, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don José Luis Arredondo Prieto y defendido por el Letrado don Sánchez García, Santiago. Es parte recurrida Banco Santander Central Hispano, S.A., que está representado por la Procuradora doña Escartín García de Ceca, M.ª Isabel, y defendido por Letrado, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Diego Solís Muñoz y Rosa Solís Sánchez, confirmamos la sentencia apelada y condenamos a los apelantes al pago de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha.¯

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Rebelde Cooperativa Agrícola de Villamanrique, por providencia de esta fecha, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil uno.- El/La Secretario Judicial.

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