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El Pleno del Ayuntamiento de Osuna, de la provincia de Sevilla, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2000 acordó la enajenación directa de dos viviendas de propiedad municipal a los ocupantes de las mismas.
Acreditado el pago diferido por los adquirentes, la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Las viviendas objeto de la enajenación directa son las que se relacionan a continuación:
1. Vivienda sita en la calle Conde de Ureña, núm. 20, a favor de don Francisco Rosado Lobato, por el precio de 3.000.000 de pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, Tomo
758, Libro 418, Folio 29, Finca registral número 17.717, Inscripción 1.ª Tiene una superficie de 93 m¯.
2. Vivienda sita en la calle María de la Cueva, núm. 14, a favor de don Antonio Lebrón Jiménez, por el precio de 3.000.000 de pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, a nombre del Ayuntamiento de Osuna, Tomo 757, Libro 417, Folio 207, Finca registral número 17.681, Inscripción 1.ª Tiene una superficie de 93,80 m¯.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: A) Viviendas con pago diferido o promesa de venta, construidas al amparo de cualquier sistema de protección pública¯.
En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Osuna, de la provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas ubicadas en calle Conde de Ureña, núm. 20, y calle María de las Cuevas, núm. 14, a don Francisco Rosado Lobato y don Antonio Lebrón Jiménez, respectivamente.
Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de junio de 2001
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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