Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 02/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de julio de 2001, por la que se concede una subvención a la Asociación Escuela Taurina de Ronda para financiar organización y celebración del proyecto de competición de clases prácticas en la Escuela Taurina para la formación y promoción de nuevos valores del año 2001.

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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de

2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Una vez evaluada la solicitud formulada por la Asociación Escuela Taurina de Ronda y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Asociación para la organización y ejecución del proyecto de competición de clases prácticas en la Escuela Taurina para la formación y promoción de nuevos valores del año 2001, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden

8 de marzo de 2000

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, y en la Orden de 8 de marzo de

2000.

D I S P O N G O

Primero. Se concede a la Asociación Escuela Taurina de Ronda, una subvención por importe de quinientas noventa mil (590.000) pesetas (3.545,97 euros), para la organización y ejecución del proyecto de competición de clases prácticas en la Escuela Taurina para la formación y promoción de nuevos valores del año

2001, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.00.485.00.21D.7.

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización del proyecto y actuación para los que han sido otorgada. El plazo para la ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2001.

Tercero. El importe de la subvención será abonado en un solo pago, por cuantía del 100% del total asignado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la citada Orden y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.

9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.

Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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