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El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de que los titulares de los órganos administrativos sean suplidos temporalmente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Asimismo, el artículo 4.2 del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, dispone que, «en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quienes designe la titular de la Consejería¯.
Estando previsto el disfrute de las vacaciones reglamentarias de los titulares de los Organos Directivos de esta Consejería de Justicia y Administración Pública para el mes de agosto, se hace preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, por lo cual
D I S P O N G O
Artículo único. Régimen de suplencia por vacaciones reglamentarias.
Durante el período comprendido entre el día 1 de agosto y el 31 del mismo mes, los titulares de los Centros Directivos a que se refiere el artículo 2.1 del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, serán suplidos por la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Sevilla, 23 de julio de 2001
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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