Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 02/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de julio de 2001, por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación de Andalucía ayudas para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía.

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El papel que desempeñan las Academias de Andalucía, propiciando encuentros de especialistas de prestigio y organizando numerosos cursos, conferencias, congresos y seminarios de carácter científico, aconsejan convocar ayudas destinadas al fomento de estas actividades dentro de las acciones que desarrolla el III Plan Andaluz de Investigación (Decreto 88/2000, de 29 de febrero, BOJA núm. 39, de 1 de abril de 2000), se hace necesario adaptar la nueva convocatoria de ayuda al objeto de fomentar la participación de las Academias de Andalucía.

Por todo lo cual

D I S P O N G O

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las Academias de Andalucía, para el desarrollo de actividades científicas, propiciando encuentros de especialistas de prestigio y organizando numerosos cursos, conferencias, congresos y seminarios de carácter científico, que serán imputadas al crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Programa 42- B, y serán cofinanciadas con FEDER, contando con presupuesto total para las mismas de veinte millones de pesetas (20.000.000 de ptas.).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las Academias de Andalucía, integradas en el Instituto de Academias de Andalucía, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todas ellas ubicadas en Andalucía, como apoyo a sus actividades científicas.

Tercero: Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y detallada, en la que debe constar:

a) Datos de identificación de las Academias (nombre, dirección, teléfono, fax, etc.).

b) Programa de actividades que se piensan realizar.

c) Presupuesto total estimado de ingresos y gastos detallado por conceptos.

d) Datos personales del responsable ejecutivo o del Comité organizador de las actividades.

e) Fotocopia del DNI del Presidente o Secretario de la Academia que hace la petición.

f) Justificación de la solicitud de subvención, así como cuantas otras circunstancias se consideren relevantes para justificar la petición que se realiza a la hora de resolver la convocatoria.

g) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

h) Declaración responsable del representante de la entidad sobre otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente.

2. Dichas solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en Avda. Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja,

41092, Sevilla. A tenor de lo previsto en el art.º 51 de la Ley

6/1983, de 21 de julio (BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Presidencia, en el Registro de las Universidades Andaluzas, en la Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en el Registro de las Entidades Locales.

Igualmente podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el art.º 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999).

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales.

Cuarto. Evaluación.

Una vez subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art.º 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999), la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía emitirá el correspondiente informe de evaluación, atendiendo a los criterios siguientes:

1. Adecuación a las líneas prioritarias del III Plan Andaluz de Investigación.

2. Calidad científica de la actividad.

3. Méritos científicos, técnicos y académicos de las personas integrantes de la actividad.

4. Carácter coordinado e interdisciplinario de la actividad.

5. Repercusión en el entorno socio-económico de Andalucía.

Quinto. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, el Secretario General de Universidades e Investigación dictará la Resolución correspondiente en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización de presentación de solicitudes.

2. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Efectuar las actividades para las que se recibe la ayuda, con aportaciones de memoria justificativa y facturas que las justifiquen.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia o por la Entidad Colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública (Disposición Novena de la Orden).

5. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas, supere el coste de las actividades solicitadas por el beneficiario. Si superase el coste de las actividades habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dichas actividades.

6. Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo estipulado en el art.º 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

7. Según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía «los

beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad¯ estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de la Unión Europea.

Séptimo. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, una vez

publicada la Resolución de adjudicación, transfiriendo a las Academias beneficiarias el 100% del importe total concedido. Dichos pagos se realizarán en todos los casos como «pago en firme con justificación diferida¯, teniendo en cuenta que no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del ejercicio en que se efectúe el pago.

Octavo. Justificación.

Según lo establecido en el art.º 105 de la LGHPJA, los

beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención que justifique que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha

concedido.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por los beneficiarios a la Consejería de Educación y Ciencia y en un plazo máximo de 12 meses, desde la recepción de la ayuda, de las facturas justificativas de los gastos

realizados y pagados con cargo a dicha ayuda, entregadas en cada caso, por las Academias, y en los casos en que esto no sea posible, mediante documentos contables de valor probatorio equivalente.

2. En los casos en que la justificación de los gastos

efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española en la fecha de realización de la actividad.

Noveno. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión (Art.º 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre subvenciones y ayudas públicas.

Cuarta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jusridicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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