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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Victoria Cubero del Pozo, en su calidad de Directora y en representación de la Congregación «Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado¯, entidad titular del centro docente privado de Educación Preescolar «Cristo Crucificado¯, con domicilio en C/ Ermita Jesús del Llano, s/n, de Baños de la Encina (Jaén), en solicitud de supresión de una unidad de Educación Preescolar y modificación de la titularidad del mencionado Centro.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que el centro con código 23000933 tiene autorización definitiva para 4 unidades de Educación Preescolar (una unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 3 unidades de Párvulos para 120 puestos escolares) por Orden de 23 de junio de 1977.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta el «Obispado de Jaén¯.
Resultando que en certificado expedido por don Rafael Higueras Alamo, en su calidad de Canciller-Secretario General del Obispado de Jaén, dice que debe figurar como titular del Centro Privado «Cristo Crucificado¯, de Baños de la Encina, la Congregación de «Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado¯ y no el «Obispado de Jaén¯.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); la Orden de 31 de enero de 1992 (BOJA de
10 de marzo), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la supresión de una unidad de Educación Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y modificar la titularidad al centro docente privado «Cristo Crucificado¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Cristo Crucificado.
Código de Centro: 23000933.
Domicilio: C/ Ermita de Jesús del Llano, s/n.
Localidad: Baños de la Encina.
Municipio: Baños de la Encina.
Provincia: Jaén.
Titular: Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado.
Composición resultante: 3 unidades de segundo ciclo de
Educación Infantil para 75 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de junio de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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