Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 02/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Paymogo, en la provincia de Huelva (VP 364/01).

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Visto el expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Paymogo, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Paymogo.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo los días 25 de julio y 15 de septiembre de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo así mismo publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 158 de fecha 10 de julio de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Paymogo.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 294 de fecha 23 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Paymogo, Diputación Provincial de Huelva, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación, se han presentado alegaciones de parte:

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de: ASAJA-Huelva, don Constantino Gutiérrez Pérez, don Francisco Javier Beltrán Ramírez, don Antonio Báñez González, don Teorodo Sanz López, don Luis Carlos, don José Antonio y don Teodoro Sanz Martínez.

- Don Juan Manuel Ortega Gutiérrez.

Quinto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1 e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse camino públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar. Concretamente, don Juan Manuel Ortega Gutiérrez sostiene que no existe documentación

suficiente que acredite la existencia de las vías pecuarias denominadas «Vereda de la Sepultura a Aguas Miel¯ y «Vereda de la Pasada de los Caballos¯.

A los referidos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración de las mismas acompañada junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.

La Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12 de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación durante 9 meses más del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Dicho criterio se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el art. 12 del citado Reglamento, que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención, a la pluralidad indeterminada de posibles

interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Paymogo, de la Diputación Provincial, de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como se ha notificado dicho extremo a las

siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente procedimiento se

clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha reunido la siguiente documentación:

Documento núm. 1: Documentación y Archivo. Bosquejo

Planimétrico a escala 1:25.000 de Paymogo.

Documento núm. 2: Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Anteproyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Paymogo que no llegó a aprobarse.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de Paymogo: Don Santiago Galderón Núñez, don Cristóbal Morano Morón y don Benito Ferrera Gómez.

- La información aportada por los vecinos: Don Manuel Rodríguez Suero y don Antonio Suárez Núñez.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias se refiere, viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías

Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone con este texto legal «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Visto la propuesta de resolución de fecha 25 de mayo de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Paymogo (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de julio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PAYMOGO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

1. VEREDA DE LA SEPULTURA A AGUAS DE MIEL

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Procedente de Portugal, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Paymogo de O a E durante 21.837 m, continuando en Santa Bárbara de Casa, donde se denomina vereda de Cabezas Rubias a Paymogo.

La vereda penetra en el término de Paymogo atravesando la rivera del Chanza por la pasada de La Sepultura (P1), y asciende en sentido E llevando un arroyo en su interior hasta llegar a los 435 m al camino de Pozo Sastre o de Marrú (P8), al cual llevará a partir de ahora alojado en su interior. Por terrenos de La Sepultura la vía deja sucesivamente dos pequeñas construcciones en ruinas, a derecha e izquierda

respectivamente, gira hacia el S a los 960 m (P23), y ya en terrenos de Guijarro Blanco por la izquierda y Salto de la Mujer por la derecha, aparecen 80 m más adelante unas ruinas a la derecha (P25). A los 1.155 m la vereda vuelve a girar al E (P29), y una vez que deja unos 110 m más adelante el camino del Salto de la Mujer a la derecha (P32), se interna en terrenos de La Zorra, desprendiéndose a los 1.800 m el camino de la Zorra a la derecha (P39) y 105 m más adelante el camino de los Corzos a la izquierda (P42).

La vía pecuaria sigue por los Paredones del Tío Borrero, donde a los 2.180 m deja los cimientos de unas ruinas a la derecha (P50). Después de discurrir un breve trayecto en sentido S, siempre con el camino Pozo Sastre en su interior, la vía pecuaria gira de nuevo al E a los 2.670 m entre Sastre a la izquierda y Tres Fuentes a la derecha (P64), cruza la cañada del Sastre unos 475 m más adelante (P79), dejando el pozo Sastre a la izquierda, y después de pasar un pequeño puerto, a los 3.440 m se adentra en Marrú. Atraviesa el arroyo Marrú a los 3.815 m (P93), unos 495 m más adelante se desprende el camino de Fuentenueva (P107), y habiendo dejado 100 m antes el pozo Marrú a la derecha, vuelve a cruzar el arroyo Marrú a los

4.735 m (P115). Entre La Pila a la izquierda y Méndez a la derecha, la vereda atraviesa un cruce de caminos a los 5.365 m (P128) y continúa con el camino que traía por La Tía Pica, llevando a partir de los 6.095 m el Cercado del Tieso a la izquierda (P143).

Unos 135 m más adelante la vía pecuaria abandona cercado y camino (P146), y desciende al SE por una pequeña vaguada hacia el Valle de la Cruz, atravesando dos alambradas antes de cruzar el arroyo Valle de la Cruz a los 6.645 m (P152). Seguidamente deja a la izquierda el camino que va a la casa de la huerta del Valle de la Cruz y asciende de nuevo hacia el E a la derecha de la alambrada de dicha huerta hasta atravesar a los 7.055 m el callejón de Pozo Nuevo (P154). La vereda aloja un camino en su interior, continúa entre cercados por Piedra Hincada, deja a los 7.520 m un camino a la izquierda (P164), pasa seguidamente por La Parecilla Atravesada, actualmente de eucaliptos, y tras cruzar los caminos de Peñuelas y Romaderas discurre por Matadero, atravesando a los 8.210 m el camino de los Términos, entre unas naves y el antiguo matadero (P181). Ya sin camino en su seno y con una pared a su izquierda, la vía pecuaria va en busca del arroyo Matadero, que aloja en su interior a partir de los 8.520 m (P189), cruza 245 m después la nueva carretera A-

499 de Paymogo a La Puebla, donde arranca a la derecha la vereda de la Pasada de los Caballos (vía pecuaria núm. 3) (P192), y sigue el curso del arroyo hasta su desembocadura en el arroyo Pinar Sierra, a los 9.340 m, donde se desprende a la izquierda la Vereda de Valleslargos (vía pecuaria núm. 2), (P204).

La vereda discurre por el arroyo Pinar Sierra hasta los 9.900 m (P218), en que se dirige hacia el E atravesando 165 m más adelante una alambrada (P219), y tras dejar a la izquierda las ruinas del Molinillo (P220) y atravesar otra alambrada, llega a los 10.280 m al descansadero de la Vega de la Encina Gorda, de unas 2 ha de superficie (P221). En sentido NE la vía pecuaria sale del descansadero 145 m después, atraviesa la rivera de Albahacar (P223), y se adentra en la finca Santa Rosalía, llevando en su interior un camino que a partir de los 10.770 m gira al E (P230) y va alambrado por ambos lados. Unos 285 m después la vereda atraviesa una cancela (P235), a partir de la cual el camino interior va alambrado sólo en su margen derecho. Deja a los 11.285 m un camino a la izquierda (P236) y 455 m más tarde abandona el camino que traía en su interior (P240), el cual sale a la izquierda hacia la casa de Santa Rosalía, mientras la vía pecuaria sigue llevando a su derecha una alambrada. A los 11.900 m, tras cruzar transversalmente un vallado (P241), finaliza la alambrada de la derecha,

continuando con la misma dirección hasta alojar en su interior

455 m después el camino de Atalayuela, llevando una alambrada a la izquierda (P242).

A los 12.785 m la vereda se aparta del camino (P246) y toma una pequeña vaguada con la que pasa 165 m después entre las ruinas de la casa del Puerto a la izquierda y de otra casa a la derecha (P247); seguidamente cruza una alambrada y continúa vaguada adelante hasta volver a tomar en su seno el camino de Atalayuela a los 13.285 m (P249). Unos 610 m después atraviesa un arroyo (P257), a los 14.210 m se desprende a la derecha el camino que va a la casa del Monillo (P262), y 150 m más tarde abandona la finca Santa Rosalía al cruzar por una cancela el arroyo de las Porquerizas (P267). La vía pecuaria se adentra en la finca Atalayuela manteniendo en su interior el camino, que aquí deja de estar alambrado. A los 14.830 m quedan unos 100 m a su derecha una casa en ruinas y una zahurda, y 100 m más adelante atraviesa un arroyo dejando a su izquierda un pozo y a su derecha un pilar y una fuente (P276). A partir de los 14.980 m la vereda lleva a la derecha la pared de un cercado hasta que unos 375 m después abandona el camino que traía (P279), que queda a la derecha al igual que las casas de la Atalayuela, cruza seguidamente el barranco de la Huerta y continúa por una pequeña vaguada con la que atraviesa un carril a los 15.585 m (P280). Unos 200 m después aloja en su interior un camino para pasar a los 16.190 m por la cancela que separa las fincas Atalayuela y Matulera (P296).

Tras penetrar en Matulera, la vía pecuaria abandona el camino que traía, pasa unos 80 m después por un pequeño embalse (P297), y a los 16.385 m atraviesa el arroyo del Barquero (P298). Siempre hacia el E, aloja durante 200 m un camino en su interior, al que abandona antes de pasar un arroyo a los 16.710 m (P305), y 360 m más adelante atraviesa una alambrada (P306). A los 17.255 m la vereda cruza el camino que va a la casa Matulera (P307) y una alambrada (P308), continúa por una vaguada hasta alojar 250 m después el camino de la mina de San Juan (P310), del que se separa a los 17.810 m (P314), para volverlo a tomar 415 m más adelante, tras cruzar el barranco Ladisea, dentro del paraje Mina de San Juan (P320). Abandona el camino interior a los 18.770 m, justo en el cruce con el camino que va a la casa Corte Moral (P328), continuando hacia el E. por una vaguada a buscar el barranco del Centenillo (P331), con el que discurre a partir de los 19.580 m. Unos 345 m después la vereda deja el barranco, discurriendo por Los Llanos, donde a los 20.450 m cruza la pista que va desde La Puebla a la carretera de Santa Bárbara, dejando unos 100 m a la izquierda un embalse (P338).

A partir de aquí y hasta el final la vía pecuaria transcurre llevando a la derecha una alambrada, entre Los Llanos a la izquierda y Bramadero a la derecha, descendiendo desde los

20.900 m por una vaguada hasta finalizar su recorrido en el término de Paymogo al llegar a la rivera Aguas de Miel a los

21.837 m, en la cabecera del embalse del mismo nombre (P346), continuando en Santa Bárbara de Casa.

2. VEREDA DE VALLESLARGOS O DE LAS CASETAS DE FOLIÑAS

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal discurre en Paymogo de S a N desde la vereda de La Sepultura a Zurita (vía pecuaria núm. 1) hasta la frontera con Portugal en la rivera del Chanza, a lo largo de 10.291 m aproximadamente.

Arranca de la vereda núm. 1, justo en la desembocadura del arroyo Matadero en el arroyo Pinar Sierra (P1), llevando a éste en su interior en sentido NO, con cercados a la derecha. A los

200 m la vereda gira al N con el arroyo (P4), y unos 100 m más adelante lo abandona para volver al sentido NO (P7) y, yendo entre cercados, tomar en su seno el camino de la Encina Gorda. A los 680 m la vereda deja dicho camino y en sentido N se dirige (P12), con paredes de cercado a la derecha, a la barriada Las Chozas, que a partir de los 785 m va dejando a la izquierda (P13). La vía abandona terrenos edificados a los

1.040 m, cruza un camino, y girando en sentido NO atraviesa unos 150 m más adelante la carretera H-143 de Paymogo a Santa Bárbara, a la izquierda del puente construido sobre el arroyo Pinar Sierra (P17). Sigue la vereda alojando ahora en su interior dicho arroyo, entre cercados a la izquierda y un camino paralelo a la derecha, deja a los 1.280 m el pozo de La Vega a la izquierda (P19), y continuando con el curso del arroyo, atraviesa un camino por donde se desprende hacia el este la vereda de la Trocha de los Peros (vía pecuaria núm. 6) unos 225 m después (P22).

A los 1.915 m, justo en la unión de los arroyos Fontiña y Pinar Sierra, a la vereda le sale por la izquierda la vereda de la Aldea (vía pecuaria núm. 4), (P30 y foto núm. 1) y sigue en sentido N el curso del arroyo Pinar Sierra, llevando también en su interior el camino de Pinar Sierra, estabilizado con zahorra (foto núm. 2). Discurre así la vía, entre cercados a ambos lados, unos 1.400 m, hasta que a partir de los 3.315 m (P52), con la caseta de la Cerca de D. Casto a la izquierda, la vereda abandona el arroyo Pinar Sierra, y ya sin cercados, continúa llevando en su seno el camino de Pinar Sierra por terrenos de La Era del Teniente.

La vía pecuaria discurre con el camino en su interior, que a partir de los 4.245 m, se denomina camino de las Adelfas (P70), y después de dejar a izquierda y derecha varios caminos, a los

5.185 m, ya en terrenos de Pocito de la Sierra, llega a un cruce de caminos, abandonando el camino que traía y donde se desprende hacia el NE la vereda de Jarrillo (vía pecuaria núm.

5) (P87) y descendiendo por la corriente del arroyo de los Ratones, que lleva en su interior, así como el camino de los Ratones que discurre paralelo a dicho arroyo. A los 5.520 m deja a su izquierda el pozo de los Ratones (P95 y foto núm. 3), y sigue la vereda descendiendo hasta salirle unos 395 m más adelante, a la izquierda, el arroyo del Helechar (P104), a partir del cual asciende, abandonando poco después la corriente del arroyo y manteniendo en su interior el camino de los Ratones. A los 6.225 m la vía llega a un valle donde cruza un arroyo (P109 y foto núm. 4) y deja unos 80 m a su derecha el pozo del Plaíto, continuando con el camino alojado hasta cruzar, pasados los 6.500 m, el camino de las Adelfas (P114), donde, manteniendo la misma dirección desciende por una pequeña senda para incorporarse a la corriente del arroyo Valleslargos (P116).

Discurre la vereda con el citado arroyo en su interior, se encuentra con el pozo Valleslargos a los 6.995 m de recorrido (P122), y progresivamente se van incorporando distintos arroyos secundarios por ambos lados. La vía pecuaria abandona la corriente principal del arroyo Valleslargos unos 590 m. más adelante (P133), y sin perder el sentido N asciende por una corriente secundaria hasta atravesar un camino a los 7.910 m (P138). Vuelve a descender ahora la vereda por terrenos de La Parra, aloja en su interior un arroyo que abandona 550 m más abajo, en su desembocadura, para faldear una loma e ir paralela a la izquierda del barranco de la Parra, al cual se incorpora a los 8.780 m (P152) durante un breve recorrido de unos 55 m (P153), y asciende por una corriente secundaria hasta alojar en su interior el camino de Foliñas, a los 9.245 m (P159 y foto núm. 5).

La vía pecuaria abandona el citado camino 180 m más adelante, entre las ruinas de Las Casetas de Foliñas (P163), y, por una senda que aún se mantiene, discurre siempre en sentido N por la cima de la loma, para ir descendiendo por la divisoria de vertientes hasta llegar muy cerca de la desembocadura del barranco o arroyo de los Pilones, cruzar la rivera del Chanza y entrar en Portugal por la Pasada de Pintasanto, a los 10.291 m de recorrido (P172).

3. VEREDA DE LA PASADA DE LOS CABALLOS

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripición:

Procedente de La Puebla de Guzmán, donde se denomina vereda de Paymogo, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Paymogo de SE a NO hasta finalizar en la vereda de La Sepultura a Aguas de Miel a los 7.330 m.

Penetra en Paymogo en sentido NO por El Coto de don Blas (P1), siguiendo el curso a la derecha de un arroyo, el cual cruza a los 80 m girando al O (P3), y 120 m después llega a la orilla izquierda de la rivera Malagón (P6), por la que continúa durante un kilómetro en terrenos de El Campo. La vereda cruza la rivera a los 1.195 m por la pasada de Los Caballos (P23), y ya en sentido NO atraviesa a continuación la portada del cercado de la finca Alconeras Bajas (P24), discurriendo en la citada finca por una pequeña vaguada hasta cruzar un muro a los

1.730 m (P28). Unos 50 m más adelante deja una edificación a la derecha (P29), atraviesa una alambrada a los 1.875 m (P30), y transcurre seguidamente por un desfiladero dejando una pequeña laguna a la derecha. Tras cruzar un camino a los 2.030 m (P33), y hasta llegar a la carretera, la vía pecuaria sigue el curso de un arroyo por la izquierda. Con él atraviesa a los 2.350 m una alambrada, penetrando en Alconeras Altas (P37) y dejando un pequeño embalse unos 140 m a la derecha (P38); unos 150 m después aloja en su interior otra alambrada (P42) que mantiene hasta los 2.985 m (P50), y sigue arroyo arriba hasta cruzar 865 m más tarde el camino de las Alconeras (P69).

A partir de aquí la vereda sigue paralela a la carretera nueva A-499 de La Puebla a Paymogo, que va generalmente a la derecha aunque hay tramos en que está incluida en la vía pecuaria, mientras por la izquierda lleva el muro de Cerca Grande. Transcurre así unos 1.290 m hasta que a los 5.140 m cruza la carretera A-499 (P79); sigue durante unos 345 m paralela a la antigua carretera, y a partir de los 5.485 m (P83) toma en su interior un camino por el que cruza la rivera de Albahacar 225 m después por el puente viejo (P86). A partir de los 5.805 m (P87) la vereda aloja en su interior la carretera actual hasta que a los 6.675 m, una vez dejado a la derecha el camino que va a la ermita de la Santa Cruz (P97), sigue por la antigua carretera H-151 de La Puebla a Paymogo. A partir de los 7.070 m (P109) discurre de nuevo por la carretera actual, que coincide con la antigua, finalizando su recorrido 260 m después en Posato (P113) al desembocar en la vereda de La Sepultura a Aguas de Miel (vía pecuaria núm. 1).

4. VEREDA DE LA ALDEA

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripición:

Esta vía pecuaria de 12 m de anchura legal discurre en sentido general N desde la vereda de Valleslargos o de las casetas de Foliñas (vía pecuaria núm. 2), en el límite del casco urbano, hasta la frontera con Portugal (rivera del Chanza), a lo largo de 6.293 m aproximadamente.

La vereda arranca de la vía pecuaria núm. 2 en el arroyo de la Fontiña (P1 y foto núm. 6) y, llevándolo en su interior, entre cercados, discurre en sentido O durante unos 160 m. Al llegar al camino de Aldea Nova, la vereda gira hacia el N (P6), abandona el arroyo y toma en su seno el citado camino, de unos

6 m de anchura, estabilizado con zahorra, discurriendo entre alambradas a ambos lados (foto núm. 7), y cruzando un arroyo a los 785 m (P17). A los 1.000 m comienzan a la izquierda de la vía pecuaria las paredes de la Huerta de los Pinos, mientras por la derecha continúan los cercados de alambre,

desprendiéndose unos 45 m más adelante un camino que va a la Cerca de D. Blas (P20). A los 1.290 m la vereda llega a un cruce de caminos y deja uno a su derecha primero y seguidamente otro a su izquierda (P25), continuando, ya sin cercados, con el camino de Aldea Nova en su interior, que a partir del cruce de caminos deja de estar estabilizado.

Durante más de un kilómetro discurre la vía pecuaria por terrenos de Huerta de los Pinos con el camino de Aldea Nova en su seno, hasta llegar a los 2.485 m al cruce de este camino con el de las Adelfas (P43) y el de la cuesta de la M (P44), en donde la vereda abandona el camino y desciende corriente abajo siguiendo el curso del arroyo por terrenos de Albarrasa. A los

3.150 m se encuentra con el pozo de Albarrasa (P52), y unos 400 m más adelante la vía pecuaria abandona la corriente

ascendiendo un pequeño puerto (foto núm. 8) para enlazar a los

3.670 m con el camino de Aldea Nova que de nuevo se aloja en su seno (P61). La vereda discurre unos 420 m por el camino, entre La Lapa de los Ladrones a la izquierda y Las Majaditas a la derecha, y a los 4.090 m, al llegar a una bifurcación de caminos, abandona el camino que traía (P69) y desciende corriente abajo llevando el arroyo en su seno. A los 4.645 m la vía se encuentra con el pozo de la Aldea (P81), dejando a continuación el arroyo a la derecha (P82) para atravesar, en terrenos del Majadal de Torrescusa, el barranco de las

Majaditas unos 150 m después. Continúa la vereda por una pequeña senda que faldea una loma y pasados los 5.070 m atraviesa un arroyo (P87), dejando a la derecha las paredes, aún conservadas, de la Huerta de la Higuera, para ascender faldeando (foto núm. 9) y cruzar, ya con el camino de la Aldea otra vez en su seno, el camino de las Adelfas a los 5.445 m (P91).

La vía pecuaria abandona el camino a los 5.680 m. (P95), y faldeando la loma de Fresnito (foto núm. 10) por la parte oeste, desciende progresivamente hasta llegar a la rivera del Chanza (P103), deja a la derecha el molino de La Cirujana, y pasa a Portugal cruzando la rivera por la Pasada de la

Cirujana, a los 6.293 m.

5. VEREDA DEL JARRILLO

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Procedente de Santa Bárbara de Casa, donde se denomina vereda del Rosal a Paymogo, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Paymogo de NE a SO durante 8.306 m hasta desembocar en la vereda de Valleslargos (vía pecuaria núm. 2).

Penetra en Paymogo por la finca Relvita de los Castaños, discurriendo hacia el SO con el camino de Relvita o del Jarrillo en su interior (P1), que en Santa Bárbara de Casa se denomina camino de la Corte, y que va alambrado por ambos lados. A los 255 m la vereda deja unas ruinas a la derecha (P5), cruzando seguidamente un carril, y 215 m más adelante se desprende un camino a la derecha mientras a la izquierda queda un pequeño embalse (P7). A los 645 m se adentra en Relvita de Constantino, a la vez que a la izquierda sale un camino construido recientemente (P9). En esta finca la vía pecuaria sigue con el camino del Jarrillo o de Relvita en su interior, desprendiéndose a los 1.370 m un carril a la izquierda (P24), para comenzar seguidamente por ese mismo lado el cercado de la casa de Constantino, la cual se queda a la izquierda 300 m después (P28). A los 1.860 m, a la vez que por la izquierda finaliza el cercado de Constantino, sale un camino a la derecha (P33), siguiendo la vereda por Relvita Constantino hasta los

2.945 m, en que se adentra en Jarrillo sin abandonar el camino de Relvita o del Jarrillo, alambrado a ambos lados (P57), seguidamente a la izquierda se desprende un camino que va a la casa de Antonio Morano (P58).

Después de dejar a los 3.775 m un camino a la derecha (P73) y

215 m más adelante otro a la izquierda (P77), a los 4.330 m quedan a la derecha de la vía pecuaria las ruinas del antiguo cuartel de carabineros del Jarrillo, del que apenas se notan los cimientos (P82), para cruzar seguidamente un camino (P83). Se desprende a la izquierda un carril a los 4.695 m, tras lo cual la vereda gira al O (P86), y 345 m después sale de la finca Jarrillo (P92), abandonando el camino de Relvita o del Jarrillo. Desciende a continuación por una corriente

discurriendo primero hacia el S y luego al SO en terrenos de La Lobera. A los 5.570 m abandona la corriente (P100) y se desvía a la izquierda por una vaguada, cruza 325 m después el camino de la Lobera (P102), y siguiendo por la vaguada llega a los

6.215 m al pozo del Agua de la Peña, que está dentro de la vía pecuaria (P105). Seguidamente transcurre durante 150 m por el barranco de la Lobera, saliendo del mismo a la derecha por una vaguada con la que pasa por varias corrientes atravesando terrenos de Agua de la Peña primero y Laguna del Plaíto después, donde a partir de los 7.440 m aloja en su seno el camino del Jarrillo (P113). Finaliza su recorrido 865 m después en un cruce de caminos, al desembocar en la vereda de

Valleslargos o de las casetas de Foliñas (vereda núm. 2), (P125).

6. VEREDA DE LA TROCHA DE LOS PEROS

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Procedente de Santa Bárbara de Casa, donde también se denomina vereda de la Trocha de los Peros, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Paymogo de E a O durante

10.916 m, hasta desembocar en la vereda de Valleslargos (vía pecuaria núm. 2).

La vereda penetra en Paymogo al atravesar la pista que va desde La Puebla a la carretera de Santa Bárbara (P1), discurriendo hacia el SO por La Raña con un camino en su seno que se denomina trocha de los Peros. Tras dejar la casa de los Portos a la derecha (P3), a partir de los 200 m el camino interior lleva una alambrada a la derecha, y 150 m después por ambos lados. A los 405 m quedan las casas de los Pollos unos 100 m a la derecha (P7), y 330 m más tarde la vía pecuaria se desvía al NO mientras se desprende a la izquierda un carril cerrado con una cancela (P11) y a la derecha seguidamente otro camino (P12). Girando progresivamente hacia el SO, pasa a los 1.010 m por las ruinas del Lagar, que quedan a la derecha (P16), deja

195 m después a la izquierda el camino que va a Corte Moral (P20), y a los 1.765 m, tras haber quedado unos 100 m a la izquierda las ruinas de la casa del Soldado, llega a un cruce de caminos (P30). La vereda tuerce entonces al NO llevando en su interior la alambrada de la finca El Soto, y tras dejar dos caminos a la derecha, a los 2.260 m gira al O pasando la alambrada de la finca a la derecha de la vía pecuaria (P36). Unos 435 m después, al llegar a una vaguada, tuerce nuevamente al NO cruzando la alambrada (P40), y discurre corriente abajo por El Matorral para adentrarse a partir de los 3.000 m en un eucaliptal, del que sale unos 500 m más tarde.

La vereda gira con la corriente al O, cruza a los 3.885 m un arroyo (P53), y tras salvar un collado llega 190 m. más tarde al pozo de la Madroña (P54). Pasa a los 4.275 m otro arroyo y atraviesa después otro pequeño collado, alojando en su interior el camino actual de los Peros a partir de los 4.640 m en El Rinconcillo (P57). Continúa por El Pinito con el camino alambrado por ambos lados, cruza a los 5.985 m el carril que va a la casa del Pinito (P74), que queda unos 100 m a la derecha de la vía pecuaria, y 140 m más adelante abandona el camino actual en busca de un embalse (P75) y que deja a la derecha a los 6.560 m (P80). Unos 145 m más tarde la vereda atraviesa el cercado que limita El Pinito (P81) y se adentra en Relvas Altas, donde desciende por una vaguada, cruzando dos alambradas antes de pasar el arroyo Albahacar de Allá a los 7.325 m (P84).

Después de ir paralela al citado arroyo, la vereda cruza una alambrada a los 7.630 m (P86), aloja seguidamente en su interior un camino en terrenos del Zahurdal con el que 220 m más adelante atraviesa un regajo (P89), pasa por un pequeño embalse a los 8.070 m (P91), y 160 m más tarde deja la casa del Zahurdal unos 50 m a la izquierda (P93). La vía pecuaria continúa dejando a la izquierda varias majadas, acoge en su interior la carretera H-143 de Paymogo a Santa Bárbara a partir de los 8.755 m (P102), cruzando con ella la rivera de Albahacar

385 m después (P108), y tras cruzar el barranco Hondo (P121), la abandona a los 10.475 m (P122) A continuación la vereda aloja en su seno un callejón por el que, dejando a la izquierda el campo de fútbol y a la derecha varios cercados, finaliza su recorrido 440 m después en El Arruíllo (P126), al desembocar en la vereda de Valleslargos (vía pecuaria núm. 2).

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