Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 02/08/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

EDICTO dimanante del rollo de apelación civil número 126/01. (PD. 2174/2001).

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Don Juan Pedro Dueñas Santofimia, Secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincia de Córdoba.

Por el presente hago saber: Que ante este Tribunal y con el rollo de apelación civil núm. 126/01, se ha sustanciado recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Córdoba, en el juicio declarativo de Cognición número 469/00, seguido a instancia de Telefónica Publicidad e Información, S.A., representado por el Procurador Sr. Espinosa Lara contra don José Antonio García Pérez, don Juan Alcántara Otero y los posibles terceros comuneros de «Juan Alcántara Otero y otro C.B.¯, habiéndose dictado en grado de apelación la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor:

SENTENCIA NUMERO 240

Ilmos. Sres.:

Presidente: Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados: Don José María Magaña Calle, don Pedro-Roque Villamor Montoro.

Apelación Civil:

Juicio de Cognición 469/00.

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba. Rollo 126.

Año 2001.

Asunto 469/00.

En la ciudad de Córdoba, a veinticinco de junio de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de Telefónica Publicidad e Información, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Espinosa Lara y defendida por la Letrada doña María José Pedrero Ortega; contra con José Antonio García Pérez, en situación procesal de rebeldía; don Juan Alcántara Otero, compareciendo por sí mismo y defendido por el Letrado don Ricardo Vera Jiménez, y los posibles terceros comuneros de «Juan Alcántara Otero y otro comunidad de bienes¯, en situación procesal de rebeldía; en esta alzada es parte apelante Juan Alcántara Otero, representado por la Procuradora Sra. Murillo Agudo, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Vera Jiménez, y parte apelada Telefónica Publicidad e Información, S.A., con la misma representación que en primera instancia y José Antonio García Pérez y posibles terceros comuneros de Juan Alcántara Otero y otro C.B., no personados en esta alzada, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. don José María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y ...

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

FALLAMOS

Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por la representación de don Juan Alcántara Otero contra la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, procede confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma, y con los autos originales remítase al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá

certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 497.2, párrafo 2.º a posibles terceros comuneros de «Juan Alcántara Otero y otro C.B.¯, en ignorado paradero y cuyo último domicilio lo tuvo en Libertador Hidalgo Costilla, 5, de Córdoba, mediante su publicación en el BOJA, libro la presente, en Córdoba, a nueve de julio de dos mil uno.- El Secretario.

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