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De conformidad con los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que han sido intentadas las notificaciones sin que hayan surtido efecto, se notifican, por medio de su anuncio, haciendo saber a los interesados que podrán comparecer en un plazo de diez días, en este Organismo, sito en C/ Angel, 16, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución dictada.
Expt.: 055/01.
Don Diego Heredia Amador y doña Tomasa Fernández, que con fecha
28.3.01 se ha dictado resolución de Desamparo Acogimiento Residencial, respecto del menor M.H.F., pudiendo formular reclamación ante el Juzgado de 1.ª Instancia-Familia de esta capital.
Granada, 5 de julio de 2001.- La Delegada, M.ª José Sánchez Rubio.
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