Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 23/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Fuencaliente a Marmolejo, en el término municipal de Cardeña (Córdoba).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo¯, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo¯, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 1998 se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 25 de febrero de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 19, de fecha

25 de enero de 1999.

En dicho acto se presentaron alegaciones de parte de don Bartolomé Pérez Martos, don Miguel Díaz Blanco, don Martín Jurado Franco y don Miguel Redondo Cachinero.

Con posterioridad a dicho acto, don José Rodríguez Liébana, propietario de una finca colindante con la vía pecuaria, remite documentación referente a su finca, concretamente el título de propiedad, un Informe emitido por el Ayuntamiento de Cardeña y un plano de situación de la finca.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 29 de octubre de 1999.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

- Don Antonio Vizuete Rodilla.

- Don Jesús Manuel Ortega Limón, en nombre y representación de don Antonio Fernández Cabrera, don Martín Silva Pozo, doña Petra Fernández Cabrera, doña Juana Sánchez Panadero y don Manuel Luna Muñoz.

Sexto. Las alegaciones presentadas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

- En primer lugar, don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, manifiesta que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

- Don Antonio Vizuete Rodilla manifiesta su disconformidad con la propuesta de deslinde, sosteniendo que ha de ser respetada la existencia de un pozo de su propiedad.

- Don Jesús Manuel Ortega Limón, en nombre y representación de don Antonio Fernández Cabrera, don Martín Silva Pozo, doña Petra Fernández Cabrera, doña Juana Sánchez Panadero y don Manuel Luna Muñoz, manifiesta en su escrito que la

Administración al deslindar ha optado por atribuir al cordel la anchura máxima legal, lo cual resulta en su opinión abusivo, desproporcionado y discriminatorio.

Séptimo. Con fecha 22 de febrero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas cabe

manifestar:

En primer término, respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, manifestar que las mismas han sido tenidas en cuenta a la hora de confeccionar los planos definitivos del deslinde, al comprobar, tras su estudio detallado que todas ellas se ajustaban a la realidad del trazado original de la vía pecuaria.

En según lugar, con referencia al escrito presentado por el representante de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe mediante el que se solicita que se tenga en cuenta la normativa sectorial, concretamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de

28 de septiembre, se ha de manifestar que la vía pecuaria objeto del presente deslinde no afecta a terreno alguno de la citada Compañía.

En otro orden de cosas, se ha de sostener que el deslinde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación. Motivo por el cual se desestima la alegación articulada por don Antonio Vizuete Rodilla.

Asimismo, la anchura de la vía pecuaria viene prevista en el acto de clasificación, no teniendo la Administración la posibilidad de atribuir a la vía pecuaria, en el momento del deslinde, una anchura mayor o menor.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 21 de febrero de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 1 de diciembre de 2000,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo¯, con una longitud de 14.500 metros lineales y una anchura de 37,5 metros, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE FUENCALIENTE A MARMOLEJO¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARDEÑA (CORDOBA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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