Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 23/1/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la ratificación de las tarifas máximas de aplicación en la estación de autobuses de Jaén, del Reglamento de Régimen Interior y el cambio en la forma de gestión. (PP. 2568/2000).

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De conformidad con lo previsto en el art. 187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de septiembre de 1990, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Ratificar el cambio de la forma de gestión de la Estación de Autobuses de Jaén que pasa a gestión directa del Ayuntamiento a través de la Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A. (EPASSA).

Segundo. Ratificar el Reglamento de Régimen Interior para la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en acuerdo plenario de 20 de julio de 2000.

Tercero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Jaén, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Jaén, según acuerdo de 20 de julio de

2000, y que a continuación se exponen con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan recargarse con ningún otro gravamen.

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km: 75 ptas.

1.1.2. Resto: 80 ptas.

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior: 150 ptas.

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

A. De servicios regulares permanentes de uso general y cualquier otro.

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km: 16 ptas.

2.1.2. Resto de viajeros: 18 ptas.

A. De servicios no encuadrados en el apartado anterior.

2.2.1. Cualquier recorrido: 18 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las empresas transportistas deberán hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto Servicio Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna automática. Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna «manual¯. En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.

4. Por utilización de los servicios de consigna «manual¯.

4.1. Bulto hasta 50 kg: 77 ptas.

4.2. Bulto mayor de 50 kg: 82 ptas.

4.3. Por cada día de demora: 34 ptas.

5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del

transporte ni seguro de la mercancía).

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 50 ptas.

5.2. Mínimo de percepción: 100 ptas.

En estos precio está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

Por taquilla: 750 ptas./mes/m¯

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. De 8 a 22 horas: 160 ptas.

7.2. Aparcamiento de un autobús de Servicio Regular Permanente de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 350 ptas.

7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste Servicio Regular Permanente de Viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita), desde las 22 horas a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 1.500 ptas.

Cuarto. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Quinto. Las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 14 de septiembre de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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