Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la notificación de la Resolución de 20 de febrero de 2001, relativo al expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva que se cita. (Ref. 200004373).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación de la Resolución de 20 de febrero de 2001, del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, a Baños Panadero, Carmen, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Resolución de procedimiento de recuperación de pago indebido (referencia 200004373).

Beneficiaria: Baños Panadero, Carmen.

CIF/NIF: 30.783.884-V.

Campaña: 1996.

Relación de líneas de ayudas-importes-unidades pagadas:

Línea FEOG: B011210042.

Denominación: Financiación de Organizaciones de Produc. Importe: 285.

Unidades: 0.0000.

Fecha: 15.10.97.

Línea FEOG: B011210072.

Denominación: Pequeños Productores Asociados (Campaña).Importe:

35.352.

Unidades: 0.0000.

Fecha: 15.10.97.

Total importe: 35.637.

1. El Fondo Andaluz de Garantía Agraria autorizó a su favor el pago de la ayuda cuyos datos se indican en la cabecera y en las fechas descritas.

2. Además de los datos y de la documentación obrante en la Administración, y como consecuencia de haber realizado un control de naturaleza: Otras consistente en Iniciativa Comunitaria, se obtuvieron evidencias de la siguiente irregularidad: Otras irregularidades (especificar), que se concreta de la siguiente forma:

Error en la clasificación de los Productores de Aceite de Oliva en la campaña 1995/96. Se realiza la corrección de la asignación de los oleicultores.

3. Las circunstancias descritas suponen una infracción del Reglamento R 2261/84, art. 2.5 C.

4. En consecuencia, no procedería reconocerle derecho alguno a la ayuda, por lo que habría de reintegrarse la cuantía percibida, 35.637 ptas.

El interesado, dentro del plazo establecido en el acuerdo de inicio para presentar alegaciones, aporta escrito al respecto.

Analizando el texto de las alegaciones se concluye que las mismas no desvirtúan el contenido del acuerdo de inicio al referirse a cuestiones que no son objeto del presente procedimiento de recuperación, al no ser éste el cauce procedimental oportuno para revisar el fondo del asunto.

Por razón de lo expuesto (y de conformidad con el Reglamento (CEE) núm. 595/91, del Consejo, de 4 de marzo de 1991, en el caso de irregularidades), la Dirección del FAGA

RESUELVE

Ordenar la recuperación de la deuda que originó el pago indebido, cuyo desglose es el siguiente:

Pagado (A): 35.637.

Correcto (B): 0.

Deuda principal (A - B): 35.637.

Sanciones (C): 0.

Principal pendiente de reintegrar (A-B+C-D-E): 35.637.

Sevilla, a 20.2.2001. El Director del FAGA. Fdo.: Félix Martínez Aljama.¯

Por tanto, el detalle actualizado de la deuda con el Fondo Andaluz de Garantía Agraria queda integrado por los siguientes conceptos:

Concepto de la deuda Importe

Principal de la deuda 35.637

Retenido de pagos 0

Reintegrado por el deudor 0

Total a reintegrar 35.637

En caso de conformidad con los hechos, podrá efectuar el reintegro del pago indebidamente percibido a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta FAGA- Organismo Pagador FEOGA, código cuenta cliente 2103-0722-89-

0230000233 de Unicaja indicando el número de referencia del procedimiento y su CIF/NIF.

El reintegro de las mencionadas cantidades deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si la Resolución se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la Resolución se notifica entre los días 16 y último día del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día

20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De no efectuarse el reintegro en el plazo indicado, se

procederá a la compensación de la deuda con pagos futuros, o en su caso a la reclamación de la misma por vía de apremio, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 30 de diciembre.

Contra dicha Resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (C/ Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 23 de enero.

Todo ello se le notifica por el presente según lo estipulado en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 15 de junio de 2001.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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