Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTINEZ (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Manuel Alfaro Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Martínez (Granada).

Hace saber:

Que de conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2000, aprobada por Resolución de esta Alcaldía de fecha 4 de enero de 2001 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 75, de 28 de marzo de 2001, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en fecha 9 de mayo de 2001, por el que se aprobaron las bases para la provisión de una plaza de Oficial de Primera Mantenimiento, por el sistema de concurso libre, esta Alcaldía ha resuelto convocar pruebas selectivas con sujeción a las siguientes:

B A S E S

BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA MANTENIMIENTO EN EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MARTINEZ, PROVINCIA DE GRANADA

Primera: Objeto de la presente convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso libre de una plaza de Personal Laboral Fijo, Oficial de Primera Mantenimiento, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000. Esta plaza tendrá las retribuciones establecidas en el Presupuesto del Ayuntamiento y los derechos y obligaciones que establezca el convenio colectivo de aplicación y demás legislación aplicable.

Las funciones que definen el puesto de trabajo son las propias del mantenimiento y conservación de los servicios generales municipales (infraestructura y edificios), conducción y manejo de vehículos municipales y lectura de contadores de agua.

Naturaleza del contrato: El contrato será laboral y de carácter indefinido, estableciendo el mismo un periodo de prueba de quince días, conforme a la establecido en el artículo

14 del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores; transcurrido dicho plazo, el personal que supere el periodo de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de Personal Laboral Indefinido del Ayuntamiento.

Segunda: Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

a) Ser español/a o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 7/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente que le imposibilite el ejercicio del puesto.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

Tercera: Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las instancias para tomar parte en este concurso deberán ser dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y en ellas se deberá manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones de la base segunda, con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; se

entregarán en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Pedro Martínez durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y BOJA. También podrán presentarse las instancias en la forma determinada en el art. 38.4 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base séptima.

Los documentos habrán de ser originales o, en su caso,

fotocopias debidamente compulsadas por la Secretaría del Ayuntamiento.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución a propuesta del Tribunal Seleccionador declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos, exponiéndose en el tablón de anuncios de la Corporación.

4.2. El plazo de subsanación de defectos será de diez días, según establece el art. 71.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se determinará el lugar, fecha y hora del procedimiento de selección.

La publicación de esta Resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta: Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Concejal Delegado de Servicios.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Diputación Provincial.

El Aparejador Municipal.

El Secretario de la Corporación, que intervendrá además como Secretario del Tribunal, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Presidente, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de RJAP y PAC, o bien se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Sexta: Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases.

1.ª Valoración de méritos.

Se realizará con arreglo al siguiente baremo:

Méritos profesionales.

a) Por desempeño del puesto de Operario de Servicios Múltiples en el Ayuntamiento de Pedro Martínez en puestos similares en régimen de contratación administrativa o laboral: 0,2 puntos por mes.

Máximo 4 puntos.

b) Por desempeño del puesto antes mencionado en otros

organismos públicos: 0,1 puntos.

Máximo 2 puntos.

Titulaciones. Por poseer la titulación de:

- Formación Profesional de Primer Grado en Fontanería: 1 punto.

- Formación Profesional de Primer Grado en Electricidad: 1 punto.

- Formación Profesional de Primer Grado en Automoción: 1 punto.

- Permiso de conducción de todas las categorías de vehículos: 1 punto.

2.ª Entrevista personal.

Tendrá por objeto valorar la aptitud para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca y el Tribunal podrá acordar la realización de un ejercicio práctico.

La entrevista puntuará de 0 a 5 puntos.

La puntuación total será la suma del total de méritos más la puntuación obtenida en la entrevista personal.

Una vez valorados los méritos, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Corporación las puntuaciones obtenidas y el número de aspirantes que han superado el concurso, que no será superior al número de plazas convocadas.

Séptima. Relación de aprobados.

Los aspirantes aportarán ante esta Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria, según la base segunda de esta convocatoria.

En caso de no aportar tal documentación el aspirante

seleccionado, pasaría a ocupar su lugar el siguiente de la lista con mayor puntuación, siempre que el Tribunal considere ésta suficiente.

Octava: Formalización del contrato.

Una vez presentada la documentación, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, en el plazo de treinta días se formalizará el contrato, de carácter indefinido conforme al art. 14 del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, debiendo incorporarse al puesto de trabajo el día que en el contrato se indique, entendiéndose que renuncia al empleo en caso de no incorporarse en la fecha indicada.

Novena: El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

Décima: Las Resoluciones de los Tribunales vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

Undécima: Contra las Resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el

procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Duodécima: Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pedro Martínez, 29 de mayo de 2001.- El Alcalde-Presidente, Manuel Alfaro Martínez.

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