Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 164/2001, de 3 de julio, por el que se crean, por segregación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su artículo 4.2, establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, aprobados por Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, disponen en su artículo 21 que podrán crearse por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, Colegios Oficiales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, según lo previsto en las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.

Mediante Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre, se acordó la segregación de las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos, estableciéndose en su Disposición Adicional Unica que dicha segregación tendría efectividad a partir de la entrada en vigor de las normas autonómicas de creación de los correspondientes Colegios oficiales territoriales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de sus Estatutos Generales, las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental han solicitado de la Consejería de Justicia y Administración Pública la creación de los Colegios respectivos, al haberse así aprobado mediante acuerdos adoptados el 6 de noviembre de 1999 y el 24 de febrero de 2000, por la Junta Rectora y la Junta General de colegiados de la Delegación de Andalucía Occidental, y por la Junta General de colegiados de la Delegación de Andalucía Oriental, en fecha 22 de diciembre de 1999.

En su virtud, habiéndose comprobado por la Administración el cumplimiento de los trámites legales preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley

2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, previa audiencia de los Colegios afectados, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de julio de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos.

Segundo. Ambito territorial de actuación de los Colegios y adscripción de colegiados.

1. El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental es el correspondiente a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental es el correspondiente a las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

2. Los Colegios Oficiales de Psicólogos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental estarán integrados, respectivamente, por los actuales colegiados en el Colegio Oficial de Psicólogos que tengan su domicilio profesional, único o principal, en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, y de Almería, Granada, Jaén y Málaga, los cuales causarán baja en aquél, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.

Tercero. Relaciones con la Administración Autonómica.

Los Colegios Oficiales de Psicólogos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental se relacionarán con la Consejería de Justicia y Administración Pública en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, y en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con las Consejerías cuyas competencias tengan relación con la profesión de Psicólogo, en cada caso.

Cuarto. Elaboración de Estatutos.

Las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental deberán, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar Asamblea General Extraordinaria, con el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, respectivamente. En dichas Asambleas se aprobarán los Estatutos particulares de cada uno de los Colegios, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los respectivos órganos de gobierno de los Colegios Oficiales.

Quinto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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