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De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción del mismo dada por el artículo 37 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, y en el artículo 176 del Reglamento para la aplicación de aquella Ley, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se acordó, por Orden del Consejero de Salud de 9 de mayo de 2001, la iniciación de expediente para el arrendamiento de un local, mediante adquisición directa, para ubicación provisional de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84.2 de la mencionada Ley de Patrimonio y 176.2 del Reglamento para su aplicación, la autorización de la adquisición directa estaba motivada atendiendo al supuesto excepcional de la pecualiaridad de la necesidad a satisfacer, siendo el objetivo cubrir las necesidades administrativas derivadas de la creación, por el Decreto 245/00, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, de la nueva Secretaría General de Calidad y Eficiencia, con rango de Viceconsejería.
Tramitado el preceptivo procedimiento con arreglo a las prescripciones de los artículos 156 y siguientes del citado Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio, en relación con el artículo 177 del mismo texto legal, se acordó, por Orden del Consejero de Salud de 7 de junio de 2001, el arrendamiento de un local de oficina, de una superficie de 240 m¯, sito en el vestíbulo 2 del Edificio Arena 1, Avda. de la Innovación, s/n, en Sevilla, propiedad de doña María de los Reyes Gutiérrez Camarillo, por un importe de mil quinientas noventa y cuatro pesetas (1.594 ptas.), equivalentes a nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (9,58 euros), por metro cuadrado y mes de arrendamiento, lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 218 del Reglamento citado.
Sevilla, 6 de julio de 2001.- La Secretaria General Técnica, Concepción Becerra Bermejo.
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