Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se conceden las becas «Mercedes Hidalgo Millán¯.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 6 de marzo de 2001 (BOJA de 29), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de las becas «Mercedes Hidalgo Millán¯, destinadas a premiar a alumnos o alumnas de piano matriculados durante el curso 1999/2000 en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo¯, número de código 41010125, de Sevilla.

Vista la documentación presentada por los solicitantes, y de acuerdo con el acta de la Comisión evaluadora celebrada el día

24 de mayo de 2001, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en cumplimiento del artículo 8 de la Orden de convocatoria, ha resuelto:

Primero. Conceder las becas «Mercedes Hidalgo Millán¯ a los alumnos y alumnas matriculados en el Conservatorio Superior de Sevilla, en el grado superior de la especialidad de piano, que se relacionan en el Anexo I, así como el importe de las mismas que asimismo se indica.

Segundo. Denegar las becas solicitadas a los alumnos y alumnas relacionados en el Anexo II de la presente Resolución, en aplicación, por parte de la Comisión evaluadora, de los criterios prioritarios de clasificación establecidos en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.

Tercero. Las becas objeto de la presente Resolución se aplicarán a los gastos del Plan de Actividades relacionadas con el aprendizaje del piano, presentado por los solicitantes de acuerdo con artículo 4.5 de la Orden de convocatoria, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.03.00.480.01.32E. del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2001.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria, se abonará la subvención mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a la cuenta corriente de los interesados.

Quinto. La justificación del pago se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 18 de julio de 2001.- EL Director General, Manuel Alcaide Calderón.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF