Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INST. Nº. 6 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 164/2000. (PD. 2236/2001).

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Avda. Palma de Mallorca, núm. 24.

Fax: 95/205.03.98. Tels.: 95/205.11.88-205.15.99. NIG: 29025006200000206.

Procedimiento: Juicio de Cognición 164/2000. Negociado: AD. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad de Propietarios Edificio Diana I y Diana II. Procurador: Sr. Salvador Torres, Alejandro. Letrado: Sr. Zugasti Cabrillo, Pablo.

Contra: Don Luis Eduardo Viana Vilela y don Joaquín González Capella.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 164/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Seis de Torremolinos a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Diana I y Diana II contra Luis Eduardo Viana Vilela y Joaquín González Capella sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción Núm. Seis de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad derivada del impago de cuotas comunitarias, seguidos de una parte y como demandante la Comunidad de Propietarios Edificio Diana I y Diana II, representada por el Procurador don Alejandro Ignacio Salvador Torres, dirigido por el Letrado Sr. Zugasti Cabrillo; y de otra, como demandados don Luis Eduardo Viana Vilela y don Joaquín González Capella, declarados en situación procesal de rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alejandro Ignacio Salvador Torres, condeno a don Luis Eduardo Viana Vilela y a don Joaquín González Capella a que paguen a la Comunidad de Propietarios Edificio Diana I y Diana II la cantidad de doscientas cinco mil doscientas sesenta y dos (205.262) pesetas, más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la de su total pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Todo ello, con expresa condena también de las dos citadas personas al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 y D.T. Segunda de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma Ley.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Luis Eduardo Viana Vilela, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintiuno de junio de dos mil uno.- El/La Secretario.

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