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Con fecha 31 de mayo de 2001 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Ratificar -salvo en lo que respecta a las cuantías de los diferentes conceptos tarifarios recogidos en su artículo 34 del Capítulo V- el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses de Linares, adaptado, por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad en sesión del día 1 de marzo de 2001, al Reglamento Tipo de Régimen Interior para la Explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 32, de 16 de marzo).
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de mayo de 2001.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.