Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 9/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Bárbara de Casas, en la provincia de Huelva (VP 391/01).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Santa Bárbara de Casas, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Bárbara de Casas.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo el día 21 de julio

1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casas.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 294, de fecha 23 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casas, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Puebla de Guzmán; Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

Asimismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones y particulares: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA; don Carlos Lancha Lancha, don José Infante Gómez Andévalo, don Constantino Gutiérrez Pérez.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de los siguientes:

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de don Constantino Gutiérrez Pérez.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de Consultas y Asesoramiento, S.A.

Quinto. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, en nombre de sus tres representados, antes referidos, pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.

La Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto la inexistencia de estudio previo se ha de

manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993-.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada al recurrente con fecha 11 de diciembre de 2000.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casas, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Puebla de Guzmán. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, y a los particulares ya citados en la presente

Resolución. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales se ha obtenido la siguiente documentación:

- Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Santa Bárbara de Casas. Instituto Geográfico Nacional.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casas.

- La información suministrada por el vecino de Santa Bárbara de Casas, don Ramón Escudero Vázquez, ganadero de mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad: 29.381.113.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere, que «corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías de nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 5 de junio de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Santa Bárbara de Casas (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA BARBARA DE CASAS, PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA BARBARA DE CASAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA BARBARA DE CASAS, PROVINCIA DE HUELVA

1. VEREDA DEL ROSAL A PAYMOGO

Identificador: 21068001.

Dirección habitual: NE-SO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 11.339 m.

Procedencia: Rosal de la Frontera.

Como: Vereda del barranco de Tío Martín.

Continuación: Paymogo.

Como: Vereda del Jarrillo.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Carretera A-493 (antigua C-443). Uso actual: En gran parte de su recorrido sigue una pista forestal.

Observaciones:

Descripción.

Procedente del término municipal de Rosal de la Frontera, donde se denomina vereda del barranco de tío Martín, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Santa Bárbara de Casas de NE a SO durante 11.339 m, continuando en el término de Paymogo como vereda del camino de Paymogo a Rosal de la Frontera.

Penetra por la loma que separa la vertiente del barranco de las Charnecas de la del barranco del Toro (P1), llevando en su interior el camino de la Cruz de la Mujer, de unos 3 m de anchura, y prosigue hacia el O por terrenos de Vegalajeta. A los 495 m se separa a la izquierda el camino que va al cortijo de Vegalajeta (P26), mientras la vereda continúa por la loma entre la vertiente del barranco de las Charnecas al N y la del arroyo de la Corte al S. A partir de los 885 m gira hacia el SO por Pierna Seca (P44), sigue hacia el collado de la Vega Noble, que pasa a los 1.695 m (P74), y girando nuevamente al O, se desprende a los 2.135 m (P92) un carril a la derecha para atravesar 125 m después el collado de los Catorce (P96). La vía pecuaria deja a los 2.460 m otro carril a la derecha (P104), cruza el collado del Manco 385 m más adelante (P119) y después de dejar dos carriles a la derecha pasa por el collado de los Linares a los 3.345 m en terrenos de La Cruz de la Mujer (139).

A los 3.650 m la vereda deja a la derecha un camino que conduce a unas ruinas (P150), y continuando con el camino de la Cruz de la Mujer en su interior hasta los 4.160 m (P164), atraviesa la carretera A-493 (antigua C-443) unos 70 m después (P166), volviendo a alojar en su seno un camino a partir de los 4.275 m (P167) con el que deja a la derecha el cortijo de la Gaviota unos 220 m más tarde (P175). A los 4.675 m se desprende un camino a la derecha (P181), girando seguidamente la vía pecuaria al SO para dejar a los 5.155 m la casa de la tía Santita a la izquierda, mientras por la derecha se desprende otro carril (P197). Después de dejar dos carriles a izquierda y derecha, pasa a los 5.760 m entre dos cercados en el cortijo del tío Pelusa, cruzando a la vez un arroyo (P217). Unos 300 m más adelante la vereda discurre por el huerto de tía

Isabelilla, que queda a la derecha (P226), y seguidamente abandona el camino que traía en su interior para atravesar un arroyo (P228) y ascender por una pequeña vaguada al Cortijo de la Corte (P231), que queda a la derecha a los 6.425 m.

Unos 50 m después la vía pecuaria aloja el camino de la Corte en su seno, deja a los 6.715 m un camino a la izquierda (P238) y seguidamente atraviesa una alambrada. Se desprende 225 m más tarde un camino a la derecha (P244), y después de cruzar a los

7.210 m otro carril (P250), pasa 265 m más adelante por la casa del tío Panilla, que queda a la derecha (P257 y foto núm. 1). A los 7.795 m la vereda atraviesa una portada (P266), 200 m más adelante se desprende un carril a la izquierda (P272) y después de atravesar otro camino deja a la derecha la casa de Antonilla a los 8.305 m (P280). Atraviesa un cercado a los 8.795 m (P296), asciende dejando 200 m más tarde un carril a la izquierda, y después de sortear varios caminos a izquierda y derecha a los 9.750 m atraviesa el camino del Catalán (P312), para pasar 200 m más adelante el cercado de Los Guijos (P319).

La vía pecuaria cruza a los 10.470 m un camino que va a la casa del Guijo (P332), dejando unos 150 m a la derecha un pequeño embalse. Tras dejar varios carriles a ambos lados, la vereda cruza otra portada a los 10.750 m (P339), unos 190 m más adelante se desprende otro carril a la derecha (P343), quedando un embalse a la izquierda. Finaliza su recorrido en el término al llegar a un cercado a los 11.339 m (P352), para seguir en Paymogo La Relvita.

2. VEREDA DE LA TROCHA DE LOS PEROS

Identificador: 21068002.

Dirección habitual: NE-SO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 8.963 m.

Procedencia: Cabezas Rubias.

Como: Vereda del camino de Santa Bárbara.

Continuación: Paymogo.

Como: Vereda de la Trocha de los Peros.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Carretera A-493 (antigua C-443). Uso actual: En la mayor parte de su recorrido discurre por una pista forestal.

Observaciones:

Descripción.

Procedente de Cabezas Rubias, donde se denomina vereda del camino de Santa Bárbara, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Santa Bárbara de Casas de NE a SO durante 8.963 m, continuando en Paymogo como vereda de la trocha de los Peros.

Penetra por El Alamito, unos 150 m al sur de la casa del Alamito (P1), y se dirige hacia el O llevando en su interior un amplio camino de unos 5 m de anchura denominado trocha de los Peros, que a menudo se encuentra vallado a ambos lados. A los

310 m se desprende un camino a la izquierda (P5), y tras cruzar dos pequeños arroyos (P9 y P11), la vereda abandona la trocha y se adentra en sentido SO a los 815 m en terrenos de El

Chaparral (P13), atravesando 455 m más tarde el carril que va al cortijo del Chaparral (P16). Continúa su recorrido en estas condiciones y cruza la carretera A-493 (antigua C-443) a los

2.035 m (P19), continuando en sentido SO por Los Chinales donde atraviesa un pequeño embalse 230 m más adelante (P20).

A los 2.615 m, tras cruzar un camino, la vía pecuaria vuelve a alojar nuevamente en su seno la trocha de los Peros (P23), que ya la seguirá hasta el final de su recorrido, para pasar 410 m después por el barranco del Carrizo, entre Carramola a la derecha y Los Chinales a la izquierda (P30). A los 3.270 m atraviesa un camino que va al cortijo de los Toscanos (P35) y

275 m más tarde se desprende un camino a la derecha que va a la casa del Tejar (P37). A partir de los 3.880 m lleva a la derecha terrenos de Pozo de la Mora (P41), y tras cruzar el barranco del pozo de la Mora (P44), a los 4.255 m se interna en Las Viñas para atravesar 505 m más adelante la vereda de Aroche (que se describirá en un próximo Acta) (P52 y foto núm. 2).

La vereda que se describe atraviesa el barranco del Pueblo a los 4.920 m discurriendo entre Cabezo del Aguila a la izquierda y El Cubujón a la derecha (P55). A los 5.985 m cruza el barranco del Aceituno (P75), tras lo cual continúa por los Llanos de la Carnera, se desprende un camino a la izquierda unos 95 m después (P77), para atravesar el barranco del Aguila a los 6.410 m (P81). Unos 290 m más adelante la vía pecuaria deja a la derecha un camino (P84), a los 7.050 m quedan a la izquierda unas ruinas (P89) y 195 m más adelante se encuentra a la derecha la casa de la Bota (P91).

La vereda se introduce en un terreno donde predomina el olivar denominado El Aceituno, cruza un camino a los 7.765 m (P98), continuando por la trocha de los Peros, que se estrecha en estos parajes y que en muchos tramos está vallada por ambos lados. Después de desprenderse algunos carriles a izquierda y derecha, la vía pecuaria atraviesa un camino a los 8.775 m (P110), y 190 m después finaliza su recorrido en Santa Bárbara al cruzar el camino de la Raña a los 8.963 m (P112 y foto núm.

3).

3. VEREDA DE CABEZAS RUBIAS A PAYMOGO

Identificador: 21068003.

Dirección habitual: E-O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 3.947 m.

Procedencia: Cabezas Rubias.

Como: Vereda del Camino de El Cerro.

Continuación: Paymogo.

Como: Vereda de la Sepultura a Aguas de Miel.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria:

Uso actual: En la mayor parte de su recorrido apenas quedan vestigios, estando ocupada por fincas particulares. Sólo un tramo de unos 600 m conserva un camino de unos 3 m de anchura. Observaciones:

Descripción.

Procedente de Cabezas Rubias, donde se denomina vereda del camino de El Cerro, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Santa Bárbara de Casas de E a O durante

3.947 m, continuando en Paymogo como vereda de La Sepultura a Aguas de Miel.

La vereda penetra en Santa Bárbara junto al arroyo Torilejo (P1), y se aparta a la izquierda de dicho arroyo poco después, para dirigirse hacia el O por Encinosas Bajas a través de una pequeña vaguada, dejando a la izquierda la falda del cabezo de Encinosas (P6). Continúa por Pajarete paralela al arroyo Torilejo, al que cruza a los 1.130 m (P10) para ir a la derecha del mismo, hasta que 280 m más adelante la vereda sigue en la misma dirección mientras el arroyo gira al sur (P11). A los

1.690 m desemboca por la derecha la vereda de Aroche (P14), alojando 215 m después un camino de 3 m de anchura (P16), por el que discurre hasta los 2.500 m (P26), en que toma una vaguada a la izquierda del camino dejando unos 200 m a su izquierda el cortijo de Paco Morón.

La vía pecuaria sigue corriente abajo, girando con ella progresivamente al SO y a partir de los 3.175 m va dejando las paredes de un huerto a la izquierda (P35). Unos 200 m después acaba el huerto, continuando la vereda con la corriente. A los

3.550 m la vía pecuaria gira de nuevo al O (P39), abandona la corriente 200 m más adelante y toma una pequeña vaguada, con la que gira al NO, finalizando su recorrido a los 3.947 m al llegar a la rivera de Aguas de Miel, en la cabecera del embalse de Zurita (P46), continuando en el término de Paymogo.

4. VEREDA DE AROCHE

Identificador: 21068004.

Dirección habitual: E-O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 16.988 m.

Procedencia: Aroche.

Como: No está clasificada.

Continuación:

Como:

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: A-493 a la salida del pueblo.

Uso actual:

Observaciones: No está clasificada en el término de Aroche.

Descripción.

Procedente de Aroche, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Santa Bárbara de Casas de NE a SO durante 16.988 m hasta enlazar con la vereda de Cabezas Rubias a Paymogo (vía pecuaria núm. 3).

La vereda penetra en el término por el mojón cuatrifinio de Rosal de la Frontera, Aroche, Cabezas Rubias y Santa Bárbara (P1) y se dirige en sentido oeste con la pista forestal del Mustio en su interior, dejando a los 600 m el Alto Porreta a la derecha (P15) antes de abandonar 310 m más adelante dicha pista a la vez que gira al suroeste (P23), desde donde toma un camino en su interior. Pasa a los 1.130 m junto al Cabezo Gordo (P29) y unos 725 m más tarde abandona el camino (P46), faldeando por Las Mesas, sin restos de caminos, hasta llegar a los 2.880 m al Rocho del Aguila desde donde comienza a bajar a media ladera (P69). Desde los 4.100 m, la vía pecuaria camina por lo alto de una loma con las Umbrías del Arroyo a la derecha y una pista forestal en su interior hasta los 5.115 m (P119), pasando seguidamente por Puerto Hondo y 500 m después por Puerto Calañas (P127).

En este punto, la vereda deja la loma y comienza a bajar por Alzapiedras hasta situarse a los 6.140 m a la derecha del barranco Alzapiedras (P134), atravesando a continuación un pequeño embalse y dejando la huerta de Hermenegildo (P138) a la izquierda antes de abandonar el arroyo a los 6.630 m (P141). Comienza a subir, con la huerta de Requena a la derecha, por una vaguada que la conduce por los Baldíos Municipales al pueblo de Santa Bárbara. La vía pecuaria deja la ermita de Santa Bárbara a la izquierda (P151) y atraviesa el casco urbano por las calles La Santa (P155), Andévalo y Nueva, saliendo de la población por la avenida de Portugal (P168) y prosigue hasta cruzar la carretera A-493 a los 8.350 m (P169). Continúa su recorrido por el callejón del Alcornocal en el cual deja a la derecha a los 9.230 m por el Pozo del Tío Gonzalo (P189) y posteriormente unas huertas, tras lo cual gira al sureste pasando por las Erillas de Gil antes de tomar un camino en su interior pasados los 10.070 m donde vuelve a girar al sur (P217).

La vereda pasa por la Fuente del Rodeo a los 10.310 m (P227), donde comienza a caminar junto al barranco del Pueblo,

apartándose 270 m más adelante el camino de la Puebla a la derecha (P235) y dejando a ese mismo lado la Huerta de la Virgen desde los 10.880 m (P243), hasta adentrarse por

Posterillos a los 11.190 m (P252). Tras recorrer unos 385 m se separa por la derecha el barranco del Pueblo (P263), mientras que la vía pecuaria continúa con la misma dirección cruzándose a los 11.885 m con la vereda de la Trocha de los Peros y seguidamente una alambrada (P268), tras lo cual sigue su recorrido, sin restos de camino, por Las Viñas. Pasados los

12.400 m nuevamente se sitúa junto al barranco del Pueblo justo donde se le une el barranco del Pozo de la Mora (P270), entrando en Dos Hermanas unos 130 m más adelante (P271). A los

12.940 m se aparta por la izquierda el barranco de la Casetilla (P276) y seguidamente atraviesa un embalse hasta pasados los

14.295 m (P285).

Tras atravesar el embalse, la vereda se separa brevemente del barranco para abandonarlo definitivamente al entrar a los

14.995 m en La Alameda (P292), donde sube por una vaguada a un pequeño collado desde el cual baja en sentido sureste a cruzar la ribera de Aguas de Miel a los 16.085 m (P301). La vía pecuaria continúa por Pajarete en la misma dirección unida al barranco del Tejar hasta cruzar un camino, dejando en ese punto a unos 200 m a la izquierda el cortijo de Pajarete, para seguidamente unirse a la vereda de Cabezas Rubias a Paymogo a los 16.988 m donde finaliza su recorrido (P313).