Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 9/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal del El Cerro de Andévalo, en la provincia de Huelva (VP 390/01).

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Visto el expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de El Cerro de Andévalo, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Cerro de Andévalo.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo el día 18 de julio de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo así mismo publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cerro de Andévalo.

En este acto, dos particulares hicieron manifestaciones al respecto:

1. Don Antonio Pérez Vázquez manifestó su oposición a la existencia de las vías pecuarias núm. 2 y núm. 3, en las condiciones de anchura que se consignan en el Acta correspondiente, y en lo referente a su paso por las fincas Monte Bajo y Los Gavilanes, de las cuales es propietario.

2. Don Benito Bravo Márquez, representante de la propiedad de la finca «Las Cortecillas¯, en el recorrido de la vía pecuaria núm. 1 -Cañada Real de Medellín-, de 75 metros de anchura, realizado el día 14 de octubre de 1997, a petición de algunos interesados, alega un trazado distinto en un tramo de dicha vía pecuaria, concretamente desde la Casa de Monte la Osa hasta la Tiesa, en el término municipal de Alosno.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 294, de fecha 23 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva. Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones y particulares: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, don Carlos Lancha Lancha, don Juan Antonio Márquez Montero, doña Catalina Valladares Márquez, don Benito Bravo Márquez, don Benito González Díaz, don Domingo Márquez Vélez, don Juan Serrano García, don Antonio Pérez Vázquez, don Juan González Pino, Herederos de José González Toruño Vázquez y Herederos de María González Toruño Vázquez.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación, se han

presentado alegaciones de parte de los siguientes:

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de don Sebastián Serrano Borrero, doña Lorenza Motero Fernández, don Sebastián Sánchez Valladares, doña Peña Ponce Polo, don Manuel Ponce Polo, don Pedro González Bravo, doña Isabel Márquez Mojeda, don Juan Antonio Márquez Motero y doña Catalina Valladares Márquez.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de don Juan Antonio Márquez Motero y doña Catalina Valladares Márquez.

- Don Benito Bravo Márquez.

Quinto. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, en nombre todos sus representados, antes citados, pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias, alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

Don Benito Bravo Márquez reitera las manifestaciones que realizó en el acto de realización de las operaciones materiales de recorrido.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que, junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las

actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de junio de 1993.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del periodo de información pública y alegaciones fue notificada a todos los recurrentes.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el art. 12 del citado Reglamento, que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención, a la pluralidad indeterminada de posibles

interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: «La publicación

sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, y a los particulares ya citados en la presente

Resolución. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha obtenido la siguiente documentación:

- I.G.N. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de El Cerro de Andévalo.

- Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Trabajos realizados en 1990 sobre las vías pecuarias de El Cerro de Andévalo, donde se recoge el trazado de 4 vías pecuarias.

- Información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, don Benito González Díaz, don Domingo Márquez Vélez y don Juan Serrano García.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos casos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala

1:50.000 y 1:200.000, de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados así como, en su caso, los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere, que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior, surge el Decreto

155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, como en su propio Preámbulo se dispone, «se afronta el desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Por último, y con referencia a las manifestaciones realizadas en el acto de recorrido y reconocimiento de las vías pecuarias a clasificar, por los particulares ya citados, hay que

manifestar que, tras un estudio minucioso del Fondo Documental que ha servido de base a la presente Clasificación, no se han encontrados datos objetivos que confirmen lo alegado.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 29 de mayo de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de «El Cerro de Andévalo¯ (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción que se incorpora a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE «EL CERRO DE ANDEVALO¯, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL CERRO DE ANDEVALO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE «EL CERRO DE ANDEVALO¯, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

1. CAÑADA REAL DE MEDELLIN

Identificador: 21023001.

Dirección habitual: N - S.

Anchura legal: 75 m.

Longitud: 14.350 m.

Procedencia: Cabezas Rubias.

Como: Cañada Real de Medellín.

Continuación: Alosno.

Como: Cañada Real de Sevilla.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Carretera C-443 y carretera local HV-

1.425.

Uso actual: Transitable por camino desde el principio hasta el Santuario de San Benito. Desde aquí al final discurre por terreno cultivado y erial.

Observaciones:

Descripción: Procedente de Cabezas Rubias, donde también se denomina cañada real de Medellín, esta vía pecuaria de 75 m de anchura legal recorre de N a S el término de El Cerro de Andévalo durante 14.350 m, continuando en Alosno como cañada real de Sevilla.

Penetra en El Cerro de Andévalo por el puerto Colorado (P1) alojando en su seno la carretera C-443, que la abandona a los

40 m (P2) para continuar por terrenos de Puerto Colorado, llevando en su interior el camino de Montes de San Benito a Cabezas Rubias. A los 330 m la cañada cruza una portada (P13) y se introduce en la finca Los Salaos, atravesando dentro de la misma dos arroyos (P25 y 36) y varias alambradas por sendas portadas. A los 1.600 m deja a la izquierda una cerca de piedras, cruza seguidamente un carril (P46) y continúa por el camino que traía atravesando a los 2.600 m la portada (P65) donde finaliza la finca Los Salaos y comienza Mangalate. Unos

530 m más adelante (P74) se desprende un camino a la derecha que va a la casa de don Manuel, mientras la vía pecuaria atraviesa una portada y continúa entre dos alambradas. Después de dejar a los 3.570 m un carril a la izquierda que va al cortijo de La Cascajera (P87), la cañada se interna por terrenos de Pantalón, donde 350 m más tarde cruza una portada (P91) y seguidamente se une, a la carretera HV-1.425 (P92) que aloja en su interior.

La vía pecuaria discurre con la carretera por Estibiar y tras cruzar un pequeño arroyo a los 4.240 m (P99), deja un pozo a la derecha. Unos 600 m después se desprende a la derecha el carril agrícola de Montes de San Benito a Villanueva de las Cruces (P110), para entrar 300 m más adelante en la aldea Montes de San Benito (P116), donde a los 5.260 m la cañada abandona la carretera (P120) y toma en su seno un camino por el que deja a la izquierda el cementerio 380 m más tarde (P128). A partir de aquí transcurre por los Campos de San Benito cruzando pequeños arroyos y descendiendo suavemente paralela al arroyo Chapinero hasta los 6.900 m. La vía pecuaria se une al carril agrícola de San Benito a Villanueva de las Cruces a los 7.320 m (P161), que a partir de ahora lleva en su interior, y 150 m después atraviesa el camino que va a la casa de las Peinadas (P164). Entre terrenos de Las Peinadas a la cañada le llega por la izquierda a los 7.920 m (P169) la vereda del santuario de San Benito (vía pecuaria núm. 2), dejando unos 30 m más adelante también a la izquierda el citado santuario a la vez que abandona el carril agrícola (P170).

La vía pecuaria se introduce en Monte Motera tras pasar por una portada, dejando a la izquierda las casas de El Coso a los

8.130 m (P173) y dejando 200 m después a la derecha de un cercado de piedras. Desde aquí prosigue hacia el SO en línea recta por Monte Motera, con el camino de los Montes en su interior, pasando a Monte La Osa a los 8.800 m. Seguidamente la cañada pasa el arroyo de Monte la Osa (P185) y a los 9.410 m pasa entre dos cercas, dejando a la derecha la casa de Monte la Osa (P190), para a continuación bajar a cruzar el arroyo de los Caballos a los 10.020 m (P198) e introducirse en El Truenco de los Vaqueros donde toma un camino que le conduce a la casa del Truenco a los 10.680 m incorporándose por la derecha la vereda de Villanueva de las Cruces (vía pecuaria núm. 6) (P212).

La cañada prosigue por el camino en sentido SE, bajando a cruzar primero el arroyo cascabelero a los 11.950 m (P238) y seguidamente el arroyo Martín, continuando su recorrido por La Tiesa, sin restos de caminos, atravesando varios regajos (P254 y 256) antes de tomar pasados los 13.500 m (P261) una vaguada arriba durante 250 m, introduciéndose a los 14.350 m en el término municipal de Alosno, justo por donde se encuentra un camino, un poste de alta tensión y un mojón de término (P276).

2. VEREDA DEL SANTUARIO DE SAN BENITO

Identificador: 21023002.

Dirección habitual: NE - SO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 23.356 m.

Procedencia: Almonaster la Real.

Como: Vereda de Aguas Teñidas a Concepción.

Continuación:

Como:

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Carretera locales HV-1422, HV 1423 y H-

142.

Uso actual: Transitable prácticamente en la totalidad de su recorrido.

Observaciones: Al tener el término de El Cerro una cuña que se introduce entre Almonaster y Valdelamusa, esta vereda presenta dos tramos (el primero de los cuales es de apenas 50 m) interrumpidos por unos 800 m que penetran en la pedanía de Valdelamusa (Cortegana), donde no está clasificada la vía pecuaria.

Descripción: Procedente de Almonaster la Real, esta vía pecuaria, de 20 m de anchura legal, recorre el término de El Cerro del Andévalo de NE a SO durante 23.356 m, finalizando su recorrido al desembocar en la cañada real de Medellín.

Penetra por Cañada del Palo (P1), a unos 150 m de la base de la cuña que el término de El Cerro introduce entre Almonaster y Valdelamusa, recorriendo apenas unos 60 m en El Cerro antes de introducirse en la pedanía de Valdelamusa (P2) (perteneciente al término de Cortegana). Vuelve a entrar la vereda en El Cerro al cruzar la vía férrea junto a las ruinas de la casilla del tren junto a un eucalipto solitario (P3). Discurre hacia el SO cruzando una alambrada a los 380 m (P6) y dejando seguidamente el cortijo de Juan Corculio a la derecha. Por Cumbre de Juan Mateo vuelve a atravesar otra alambrada a los 750 m (P10), y

150 m más adelante un camino que va a las casas de La Lapa (P11), descendiendo a media ladera hasta los 1.420 m (P15). A partir de este momento la vereda lleva en su interior un carril de 3 m de anchura, apareciendo 400 m después en el margen derecho una alambrada que se mantiene hasta llegar a la casa de Venta Carretero a los 2.170 m (P20).

La vía pecuaria discurre encajonada entre muro a la derecha y alambrado a la izquierda durante unos 150 m, prosiguiendo con un carril poco usado en su interior hasta llegar a la carretera HV-1.422 a los 3.120 m (P29), a la cual aloja en su seno tras cruzar una alambrada, justo por donde también se desprende el camino que va a la casa de «Tiro la Barra¯. Llevando en su interior la carretera, la vereda pasa por Madre de Dios, continúa por Monte del Olivo y llega al pilar de Pedro Gento a los 4.500 m dejándolo a la derecha (P41). Sigue por Las Pulgas y Malagana, donde a los 5.450 m deja a la derecha la casa de Malagana, cruza un callejón de muros 600 m después (P55), internándose en La Llanada y a continuación, ya muy cerca del municipio, atraviesa El Garapegal. A los 6.960 m llega la vía pecuaria al principio de la calle Aroche (P65), comenzando a rodear el casco urbano, que queda a la derecha. Unos 150 m más adelante se desprende a la izquierda la carretera HV-1.421 (P68), siguiendo la vereda entre casco urbano al N y Cabezo de la Horca al S. A los 7.590 m (P75) arranca por la izquierda la vereda del camino de Calañas (vía pecuaria núm. 4), deja seguidamente también a la izquierda la Casa cuartel de la Guardia Civil y el antiguo matadero, a los 7.700 m gira hacia el O y 350 m después vuelve al SO dejando definitivamente la carretera HV-1.422 (P82). La vía pecuaria atraviesa a los 8.210 m la carretera HV-1.423 (P84) y se coloca a la izquierda de la pared de la nueva piscina, pasando 110 m más tarde por la cruz de San Benito (P86), punto en el cual comienza el paraje La Cruz (foto núm. 1).

A partir de los 8.580 m la vereda aloja en su interior la carretera HV-1.423 (P91), que la abandona 480 m más adelante en El Mesto (P100 y foto núm. 2), para continuar llevando a la derecha unos cercados hasta los 9.610 m, en que cruza el arroyo de las Cañas (P108). Se interna por Vía de la Joya, dentro de La Dehesa, donde 410 m después arranca hacia el O la vereda de El Cerro a Cabezas Rubias (vía pecuaria núm. 3) (P113). La vía pecuaria que se describe atraviesa seguidamente el ferrocarril desmantelado (P114) y un camino que va a las casas de las Dehesas de Abajo, cruza una alambrada a los 10.500 m (P120) y prosigue por Monte Abajo paralela al arroyo de las Calles, que va unos 150 m a la izquierda, hasta pasar a los 11.380 m la rivera de la Pelada (P129). La vereda discurre por el margen derecho de la rivera durante 1.100 m, ascendiendo a

continuación por una vaguada hasta llegar a los 12.840 m a la cruz del Olivo de la Cuerna (P148), donde toma en su interior el camino de San Benito.

La vía pecuaria gira al S internándose en La Capellanía, donde progresivamente vuelve hacia el SO, y cruza a los 13.810 m la carretera H-142 que une Calañas con Cabezas Rubias (P161), llegando a Las Medianas. Después de abandonar el camino de San Benito por espacio de unos 200 m, vuelve a alojarlo en su interior para cruzar a los 14.670 m un arroyo (P175) y dejar a la derecha la casa de Las Medianas 500 m más adelante (P180). Continúa la vereda por el camino de San Benito llevando vallado el margen izquierdo, y tras cruzar varias alambradas en Las Medianas llega a los 17.000 m a la rivera de La Fresnera siguiendo su margen izquierda para atravesarla 300 m después (P207), entrando en terrenos de El Minguete, donde faldea el cabezo de Minguete que queda a la derecha.

A los 18.190 m la vía pecuaria cruza un camino (P218), entrando en Las Arcas, donde cruza el barranco del Cuervo (P222) y se desprende un camino a la izquierda que va al cortijo de Baolo, y a continuación en Monte Lucas. La vereda sigue por Las Peladas a los 18.750 m, cruza 500 m después un pequeño arroyo (P232), deja a la derecha el cabezo de Las Peladas y atraviesa el barranco de la Charquecilla junto a una portada a los 20.240 m (P246). La vía pecuaria penetra en Monte Lucas y comienza a subir por la cuesta de los Santos. A los 20.850 m llega a El Barrial, cruza tres portadas y continúa por Buenavista, y tras pasar dos pequeños regajos (P275 y 277), atraviesa el arroyo Chapinero a los 22.650 m (P281), quedando a la derecha Las Peinadas. Después de dejar unos 400 m más adelante varias edificaciones a ambos lados, la vereda deja a la izquierda el santuario de San Benito, finalizando su recorrido a los 23.356 m al desembocar en la cañada real de Medellín (P289).

3. VEREDA DE EL CERRO A CABEZAS RUBIAS

Identificador: 21023003.

Dirección habitual: E - O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 10.739 m.

Procedencia:

Como:

Continuación: Cabezas Rubias.

Como: Vereda del Camino de El Cerro.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Discurre el tramo inicial por la carretera HV-1.423 y efectúa más de la mitad de su recorrido por la H-142.

Uso actual: Transitable en la mayor parte de su recorrido. Observaciones:

Descripción: Esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal se inicia en la vereda del santuario de San Benito (vía pecuaria núm. 2) y recorre el término municipal de El Cerro de Andévalo de E a O durante 10.739 m, continuando en Cabezas Rubias como vereda del camino de El Cerro. Arranca de la vereda del santuario de San Benito en Vía de la Joya (P1), alojando en su interior la carretera HV-1.423 que une El Cerro con Cabezas Rubias (foto núm. 3). Discurre hacia el O entre El Regente a la derecha y La Dehesa a la izquierda, donde a los 480 m cruza el ferrocarril desmantelado (P5), y sigue por Monte Abajo, cruzando la rivera Pelada unos 700 m más adelante (P16). La vía pecuaria se adentra en Los Gavilanes, abandonando a los 1.490 m la carretera (P20) que traía para conectar, tras cruzar varios carriles, con un camino a partir de los 2.050 m. Continúa con el camino en su interior entre eucaliptos, y ya en terrenos de La Poleá, se desprende a los 2.500 m un carril que va a la casa de la Poleá (P35), abandonando 400 m más tarde (P41) el camino para cruzar la rivera de la Fresnera a los 3.180 m (P44).

La vereda aloja un camino en su seno, entre La Parrita a la derecha y Los Linares a la izquierda. Tras pasar varios carriles, a los 4.000 m cruza el barranco de la Parrita (P58) y seguidamente se aparta un camino a la derecha que va hacia la casa de Las Parritas. Unos 500 m después la vía pecuaria deja a la derecha el huerto de los Mudos (P66), uniéndose a los 4.820 m a la carretera H-142 (P72), que une Cabezas Rubias con Calañas, para llevarla en su seno hasta finalizar su recorrido. Discurre por el paraje Las Carrenchosas, cruza el arroyo del mismo nombre a los 5.270 m (P77) y continúa por El Cobico y La Barra. Ya dentro de Los Palacios, la vereda atraviesa a los

6.450 m el arroyo de los Palacios en la confluencia con el barranco de los Ovejeros, y sigue por Los Palacios (P93) hasta pasar 900 m después el arroyo Camba (P106). A partir de aquí sigue por El Aguila, vuelve a cruzar el arroyo Camba a los

8.140 m (P118), para continuar por El Madroñuelo quedando el cortijo a la derecha. A partir de los 9.170 m (P132) la vía pecuaria transcurre entre Alto de La Gallarda a la derecha y Casas Viejas a la izquierda, y tras cruzar un arroyo 920 m después (P142), finaliza su recorrido en El Cerro en Puerto de las Lágrimas (P150) a los 10.739 m, continuando en Cabezas Rubias.

4. VEREDA DEL CAMINO DE CALAÑAS

Identificador: 21023004.

Dirección habitual: N - S.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 3.708 m.

Procedencia:

Como:

Continuación: Calañas.

Como: Vereda de El Cerro a Valverde del Camino.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Se inicia en la carretera que une El Cerro con San Telmo HV 1.422.

Uso actual: Transitable durante los primeros 1.400 m.

Observaciones:

Descripción: Esta vía pecuaria, de 20 m de anchura legal, parte de la vereda del santuario de San Benito (vía pecuaria núm. 2) y recorre el término de El Cerro de N a S durante 3.708 m, continuando en Calañas, donde se denomina vereda de El Cerro a Valverde del Camino.

Arranca de la vereda del santuario de San Benito (P1) en la carretera del Cerro a San Telmo (HV-1.422), discurriendo con un camino en su interior hacia el S por el paraje Cabezo de la Horca y dejando a la derecha la Casa cuartel de la Guardia Civil. La vía pecuaria continúa entre dos muros de piedras (foto núm. 4) pasando a partir de los 270 m por el Cercado de Camilo que queda a la derecha (P5). A partir de los 600 m se terminan los cercados (P9) y la vereda lleva en su interior un carril de unos 3 m de ancho con el que cruza 460 m después el ferrocarril desmantelado (P15), llegando hasta el Huerto de los Callejones a los 1.400 m, donde se acaba el camino justo al atravesar el arroyo de la Fuente (P20).

Ya sin vestigio de camino, continúa la vía pecuaria con la misma dirección, cruza a los 1.690 m el barranco de los Callejones (P25), sigue por la orilla del embalse del mismo nombre (foto núm. 5), que queda a su izquierda, y unos 390 m después atraviesa el arroyo de Martín Juan (P31), situándose paralela a la izquierda de dicho arroyo. La vereda discurre por La Huerta del Platero con una alambrada en el margen izquierdo, pasando a los 2.500 m a la izquierda de la casa de Las Patitas (P37). A los 2.690 m se le incorpora por el este la vereda de la Huerta de Platero (P41) y seguidamente cruza por debajo el ferrocarril minero de la Zarza a Empalme (P42) y continúa por La Huerta del Platero, uniéndose 650 m después al barranco de Martín Juan (P51), por el cual llega al término municipal de Calañas a los 3.708 m (P57).

5. VEREDA DE ALMONASTER A CABEZAS RUBIAS

Identificador: 21023005.

Dirección habitual: E - O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 1.319 m.

Procedencia: Cortegana (Valdelamusa).

Como: Vereda de Almonaster a Cabezas Rubias.

Continuación: Cortegana (Valdelamusa).

Como: Vereda de Almonaster a Cabezas Rubias.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Carretera H-120 que une Jabugo con San Telmo.

Uso actual: Transitable la zona que ocupa la carretera. Observaciones:

Descripción: Procedente de la pedanía de Valdelamusa

(Cortegana), donde se denomina igualmente vereda de Almonaster a Cabezas Rubias, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de El Cerro de Andévalo de E a O durante un breve recorrido de 1.319 m para continuar de nuevo por

Cortegana.

Penetra en El Cerro llevando en su interior la carretera H-120 (P1), que une Jabugo con San Telmo, por el paraje de El Lomero, atravesando al principio de su recorrido la rivera de la Pelada (P2). A los 350 m se desprende a la derecha un camino que va a la aldea Lomero (P6) y a los 830 m abandona la carretera (P10), que se desvía a la izquierda, mientras la vereda sigue con la misma dirección dejando 260 m más adelante un cercado a la izquierda (P11). A los 1.200 m la vereda se une al antiguo ferrocarril minero de Valdelamusa, por donde unos 120 m después (P12) se vuelve a introducir en la pedanía de Valdelamusa perteneciente a Cortegana.

6. VEREDA DE VILLANUEVA DE LAS CRUCES

Identificador: 21023006.

Dirección habitual: E - O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 3.087 m.

Procedencia: Villanueva de las Cruces.

Como: Vereda de Calañas a las Cortecillas.

Continuación:

Como:

Lugares asociados:

Cruces con red viaria:

Uso actual: Transitable por camino rural.

Observaciones:

Descripción: Procedente de Villanueva de las Cruces, donde se denomina vereda de Calañas a las Cortecillas, esta vía

pecuaria, de 20 m de anchura legal, recorre El Cerro de Andévalo de E a O durante 3.087 m, terminando en la cañada real de Medellín.

Penetra en El Cerro del Andévalo por la Granja de Abajo tras cruzar una portada (P1), con un carril poco rodado en su interior, atravesando a los 180 m el arroyo Cascabelero (P5) y

200 m después el arroyo Monte la Osa (P9). A los 460 m la vereda pasa una cancela (P12) y 160 m más tarde deja una majada a la izquierda y una casa a la derecha (P15). Seguidamente pasa a la izquierda de una huerta y atraviesa a los 1.190 m otra cancela (P25) por la que se introduce en la finca Las

Cortecillas, donde deja a la izquierda la Casa de las

Cortecillas a los 2.050 m (P42). La vía pecuaria continúa en la misma dirección pasando a los 2.510 m al Truenco de los Vaqueros (P51), donde se une 500 m más adelante a la cañada real de Medellín (P62), finalizando su recorrido en el término.

7. VEREDA DE LA HUERTA DE PLATERO

Identificador: 21023007.

Dirección habitual: E - O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 3.063 m.

Procedencia: Calañas.

Como: Vereda de la Estación del Cerro.

Continuación:

Como:

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Lleva en su interior unos 300 m la A-

493.

Uso actual: Transitable por carretera y camino rural hasta la rivera del Tamujoso.

Observaciones:

Descripción: Penetra en el término procedente de Calañas, donde se denomina vereda de la Estación del Cerro, y se dirige hacia el Oeste con una anchura de 20 m hasta enlazar con la vereda del camino de Calañas a los 3.063 m, donde finaliza su recorrido.

La vía pecuaria se adentra en el término en sentido NO unida a la antigua carretera de El Cerro a Calañas (P1) durante 275 m, momento en que gira hacia el Oeste (P7) tomando un camino en su interior unida al cual pasa posteriormente junto a la Casa de Meloja (P12) antes de cruzar la rivera de Tamujoso a los 900 m (P16). Seguidamente salta una alambrada y avanza, sin restos de caminos, por la Huerta de Platero dejando a la izquierda la cerca del Jabalí (P17 y 19). La vereda continúa su recorrido hacia el Oeste entre la Cumbre del Aguila a la derecha y unos cabezos a la izquierda, acercándose paulatinamente al

ferrocarril Minero de la Zarza al Empalme, hasta enlazar con la vereda del camino de Calañas a los 3.063 m (P36).