Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 9/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de julio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) para que enajene dieciséis viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), solicitando la autorización para enajenar dieciséis viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda núm. 1 sita en la calle Juan Parejo núm. 4, a favor de don Rafael Moreno Baldomero, por el precio de

5.517.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número

2680. Tiene una superficie construida de 110,34 m¯.

2. Vivienda núm. 2 sita en la calle Juan Parejo núm. 6, a favor de don José Rafael Lora Jiménez, por el precio de 4.648.825 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 207,56 m¯.

3. Vivienda núm. 3 sita en la calle Juan Parejo núm. 8, a favor de doña Catalina Navarro González, por el precio de 4.648.825 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 207,56 m¯.

4. Vivienda núm. 4 sita en la calle Juan Parejo núm. 10, a favor de don Ismael García García, por el precio de 8.275.500 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 110,34 m¯.

5. Vivienda núm. 5 sita en la calle Juan Parejo núm. 5, a favor de doña Carmen Porras Partera, por el precio de 4.168.094 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 317,90 m¯.

6. Vivienda núm. 6 sita en la calle Juan Parejo núm. 7, a favor de doña Victoria Mengual Ayala, por el precio de 3.920.290 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 317,90 m¯.

7. Vivienda núm. 7 sita en la calle Juan Parejo núm. 9, a favor de don Juan Ramón Llorent Bedmar, por el precio de 3.920.290 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 317,90 m¯.

8. Vivienda núm. 8 sita en la calle Juan Parejo núm. 11, a favor de doña Josefa Castro Torres, por el precio de 7.409.331 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 110,34 m¯.

9. Vivienda núm. 9 sita en la calle Grupos Escolares núm. 1, a favor de don Isidro Torres Menor, por el precio de 3.080.000 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 88 m¯.

10. Vivienda núm. 10 sita en la calle Grupos Escolares núm. 3, a favor de don José Carrillo Pérez, por el precio de 2.790.900 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 79,74 m¯.

11. Vivienda núm. 11 sita en la calle Grupos Escolares núm. 4, a favor de don Damián Cortés Torrico, por el precio de

2.492.350 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número

2680. Tiene una superficie construida de 71,21 m¯.

12. Vivienda núm. 12 sita en la calle Grupos Escolares núm. 6, a favor de don Juan Rivilla Jiménez, por el precio de 2.492.350 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 71,21 m¯.

13. Vivienda núm. 13 sita en la calle Grupos Escolares núm. 7, a favor de don Jacinto Colomer Canales, por el precio de

2.492.350 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número

2680. Tiene una superficie construida de 71,21 m¯.

14. Vivienda núm. 14 sita en la calle Grupos Escolares núm. 8, a favor de doña Josefa Cobo Maroto, por el precio de 2.492.350 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 71,21 m¯.

15. Vivienda núm. 15 sita en la calle Grupos Escolares núm. 9, a favor de don Juan Heredia Sánchez, por el precio de 2.492.350 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número 2680. Tiene una superficie construida de 71,21 m¯.

16. Vivienda núm. 16 sita en la calle Grupos Escolares núm. 10, a favor de don Angel Fernández Molina, por el precio de

3.077.200 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río, al Tomo 667, Libro 63, Folio 248 finca número

2680. Tiene una superficie construida de 87,92 m¯.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente

documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación;

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de dieciséis viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art 44.5 de la Ley 6/83, del Gobiemo y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se

determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Villa del Río, provincia de Córdoba, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y

115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.