Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/8/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 19 de julio de 2001, por la que se resuelve el concurso de promoción interna del personal laboral de la Junta de Andalucía convocado por la Orden que se cita.

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De conformidad con la base octava, apartado 4, de la Orden de 27 de julio de 2000 (BOJA núm. 91, de 8 de agosto de 2000), y vista la propuesta elevada por la Comisión de Valoración,

D I S P O N G O

Primero. Elevar a definitiva la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión de Valoración mediante la adjudicación de los destinos especificados en la relación de adjudicatarios contenida en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión, según se refleja en el Anexo II.

Tercero. Ordenar la publicación de los Anexos de la presente Orden en los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en sus Delegaciones Provinciales, así como en las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y sus respectivas Delegaciones en las distintas provincias, de conformidad con la base octava, en su punto cuarto, de la Orden de 27 de julio de 2000.

Cuarto. Los destinos obtenidos mediante el presente Concurso de Promoción Interna son irrenunciables. Dado su carácter, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Las condiciones de trabajo del nuevo destino obtenido comenzarán a regir desde la incorporación al mismo.

Quinto. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán en todo caso desde el día

1 de octubre de 2001.

Sexto. La extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso se producirá con efectos del día 30 de septiembre de

2001. Aquellos trabajadores pertenecientes a la Bolsa de trabajo actualmente en vigor podrán reincorporarse a la misma en el orden que ocupasen. Los no pertenecientes podrán solicitarlo ante las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de su respectiva provincia, su integración en la Bolsa complementaria creada mediante Acuerdos de la Comisión del Convenio.

Séptimo. Esta Orden así como sus Anexos pueden consultarse vía Internet en la página Web de la Junta de Andalucía.

Octavo. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados quinto y sexto.

Noveno. Los aspirantes seleccionados se incorporarán al Centro Directivo donde hubieren obtenido destino el día 1 de octubre de 2001.

Décimo. Tras su incorporación al nuevo puesto de trabajo, el trabajador seleccionado realizará un período de prueba de conformidad con el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.

En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Este período de prueba no será exigible para los trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Junta de Andalucía.

El período de prueba constituye un requisito para el acceso definitivo a la nueva categoría. El trabajador que no la supere volverá a la categoría desde la que concursó y a la misma localidad del último destino, si resultara posible. Todo ello salvo manifestación en contrario, lo que supondrá la extinción de su relación laboral con la Junta de Andalucía.

Decimoprimero. Contra la presente Orden cabe interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante esta

Consejería de Justicia y Administración Pública en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de julio de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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