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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2307/98, interpuesto por Sección Sindical de UGT de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., contra Resolución de 28 de julio de 1998 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se autorizó a la empresa Inspecciones Técnicas Asociadas del Sur, S.A. (ITASA) la instalación con carácter provisional de una estación ITV en Cádiz con dotación máxima de dos líneas de inspección, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, con fecha 18 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos inadmitir el recurso interpuesto por la Sección Sindical de UGT (Unión General de Trabajadores) de los trabajadores de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (VEIASA), representada y defendida por el Letrado Sr. Meneses Herrán contra Resolución de 28 de julio de 1998 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por falta de legitimación activa de los demandantes. No hacemos pronunciamiento sobre costas.¯
Mediante Providencia de fecha 29 de junio de 2001 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 13 de julio de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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