Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/8/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 29 de junio de 2001, por la que se dictan normas para establecer los requisitos necesarios para la regularización de los remolques agrícolas denominados «porta-cortes¯.

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P R E A M B U L O

El Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, en su artículo

1.º, punto 1, establece la necesidad de homologación de los tractores agrícolas y sus remolques como condición previa para que puedan ser matriculados y circular por las vías públicas del territorio nacional. En el punto 2.º del mismo artículo establece que esta homologación será sin perjuicio de las competencias de la Administración en materia de Agricultura en lo que se refiere a prestaciones de funcionamiento y operaciones agrícolas.

El Reglamento General de Vehículos (en adelante RGV) aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con entrada en vigor el día 27 de julio de 1999, establece por primera vez características técnicas diferenciadas para los remolques porta-cortes, vehículos construidos y utilizados para el transporte exclusivo de los útiles de corte de las máquinas agrícolas. Hasta entonces el remolque porta-corte se consideraba como parte integrante del apero de corte, junto con el útil de corte, remolcado como un todo por su máquina agrícola automotriz, por lo que no se le atribuía el carácter de remolque. Es el RGV el que establece la diferencia entre ambos elementos, al definir el útil de corte como apero agrícola y el vehículo portador como remolque porta-corte.

Al identificar el RGV los vehículos porta-cortes como remolques, les obliga a cumplir el procedimiento dictado por el Real Decreto 2140/1985, de homologación de tipo de vehículos automóviles, sus remolques y semirremolques, y someterse a inspección técnica a fin de dotarlos de una tarjeta de ITV para su posterior matriculación.

Por ello existe un gran número de vehículos porta-cortes fabricados con anterioridad a la entrada en vigor del RGV que están en uso y circulando por las vías públicas sin estar debidamente documentados, lo que requiere una actuación que, durante un período transitorio, permita regularizar todos los remolques porta-cortes fabricados con anterioridad al 27 de julio de 1999, fecha de la entrada en vigor del RGV, y que estando en uso no están documentados, de tal forma que la Inspección Técnica de Vehículos pueda certificar la adecuación de los mismos a las normas de seguridad, permitiendo su matriculación.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos necesarios que deben reunir los remolques porta-cortes fabricados o puestos en circulación con anterioridad al 27 de julio de 1999, fecha de entrada en vigor del Reglamento General de Vehículos, para la obtención de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 2. Requisitos necesarios.

Primero. La propiedad y antigüedad del vehículo se acreditarán mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: Factura de compra, permiso de circulación de su máquina agrícola automotriz, certificación de Ayuntamiento, Cámara Agraria o Consejería de Agricultura y Pesca o declaración jurada del titular.

Segundo. Se aportará estudio técnico del vehículo porta-cortes, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que incluya ficha reducida de características técnicas según el modelo que se recoge en el Anexo núm. 8, apéndice 3, de la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 2140/1985.

Artículo 3. Identificación de los vehículos.

A todo vehículo a inspeccionar que carezca de identificación individual se le asignará y grabará un número de identificación único e irrepetible, según establece el artículo 8, apartado

1.a), de RGV. La composición de este número, siguiendo las pautas marcadas por la Directivas Europeas sobre la materia (76/114/CEE y 78/507/CEE), será de diecisiete dígitos

resultantes de la yuxtaposición de tres partes:

La primera constará de 3 caracteres: El primer carácter designa la zona geográfica y el segundo al país del fabricante, el tercero identifica al fabricante de vehículos y se le asigna el guarismo 9 cuando no produce más de 500 vehículos al año. En los casos en que el fabricante sea desconocido se asignarán los caracteres VS9.

La segunda parte, de cinco caracteres: 54PJA, indica que el vehículo está clasificado por el RGV como remolque agrícola (54), es del tipo porta-cortes y está reconocido e identificado por la Junta de Andalucía.

La tercera parte, constituida por nueve caracteres, se compone de dos grupos y una letra, y permite la identificación

inequívoca del vehículo: El primer grupo, de cuatro cifras, identifica la estación de ITV que realiza la inspección. Después, una letra: F o M, según la estación de inspección sea fija o móvil. El último grupo de cuatro cifras corresponde al número de registro del vehículo en el libro que a este fin se lleva en cada estación ITV.

Artículo 4. Tarifas aplicables a las inspecciones.

De conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 10 de diciembre de 1996, por la que se actualizan las tarifas de ITV, la tarifa que se aplicará a este tipo de inspección será la vigente para las inspecciones de reformas de importancia de vehículos agrícolas con exigencia de proyecto. En las siguientes inspecciones, la tarifa será la correspondiente a los remolques agrícolas.

Artículo 5. Plazo de aplicación.

El plazo para acogerse a lo dispuesto en la presente Orden será de 18 meses desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para adoptar las medidas

necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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