Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almonaster la Real, en la provincia de Huelva (VP 350/01).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990, se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Almonaster la Real, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almonaster la Real.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo el día 4 de noviembre de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en el Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonaster la Real.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 251, de fecha 31 de octubre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Almonaster la Real, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Cortegana, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones y particulares: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, don Carlos Lancha Lancha, don Fernando González Martín, don Fernando Sánchez Vargas, don Antonio González Romero, don Eulogio Pérez Romero, don Alvaro Vázquez González, don José Díaz Sánchez y Acción Forestal, S.L.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones por los siguientes:

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Huelva.

- Don Andrés Domínguez Garrido, en representación de la entidad Acción Forestal, S.L.

Quinto. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, en nombre de ASAJA-HUELVA, pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias, alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

Las cuestiones planteadas por don Andrés Domínguez Gómez, en nombre y representación de Acción Forestal, S.L., pueden resumirse según lo siguiente:

1. Se ratifica en las alegaciones que, con fecha 10 de junio de 1998, presentó contra el procedimiento de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almonaster la Real, iniciado por Resolución del Presidente del IARA.

2. Falta del testimonio de los prácticos don José Díaz Sánchez y don Andrés Delgado Gómez, sobre la vía pecuaria núm. 5 - Vereda de Zalamea-, así como desconocimiento del criterio por el que se nombraron prácticos a estos Sres.

Las referidas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación por don Carlos Lancha Lancha, en nombre de ASAJA-Huelva, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de Resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la disposición transitoria segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su disposición final única: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de junio de 1993.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada a todos los recurrentes.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almonaster la Real, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Cortegana. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, y a los particulares ya citados en la presente Resolución. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha obtenido la siguiente documentación:

- I.G.N. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Almonaster la Real.

- Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Plano a escala 1:25.000, en el que se recoge el trazado y descripción de seis vías pecuarias.

- Información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de Almonaster la Real, don Fernando González Martín (vía pecuaria núm. 1), don Fernando Sánchez Vargas y don Eulogio Pérez Romero (vía pecuaria núm. 2), don Alvaro Vázquez González (vías pecuarias núms. 3 y 6), don Antonio González Romero (vía pecuaria núm. 4), don José Díaz Sánchez (vía pecuaria núm. 5) y don Andrés Delgado Gómez (vías pecuarias núms. 5 y 7).

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos casos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala

1:50.000 y 1:200.000, de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, disponiendo en su disposición final tercera, en cuanto al desarrollo de la Ley se refiere, que «corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone, «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Con respecto a las alegaciones presentadas por la

representación de la entidad Acción Forestal, S.L., hemos de decir que las mismas han quedado prácticamente contestadas en los párrafos anteriores. No obstante, concretamos:

1. Sobre la inexistencia de la vía pecuaria «Vereda de

Zalamea¯, hay que manifestar que en el bosquejo planimétrico del Instituto Geográfico Nacional realizado en 1896, a escala

1:25.000, aparece un itinerario que, partiendo de Zalamea la Real y pasando por El Campillo, atraviesa el término de Almonaster la Real de Sur a Norte, pasando por la finca del alegante, comprendida entre los puntos 134 y 143. Basándonos, además, en documentación complementaria constituida por el análisis de las vías pecuarias, no sólo de los términos colindantes, sino abarcando un ámbito territorial superior al comarcal, incluso al provincial, concluimos que ese camino era un paso transitado por ganado cuya naturaleza de vía pecuaria se declara mediante la presente Resolución.

2. Con respecto al testimonio de los prácticos y su designación como tales, basta consultar en el expediente los certificados expedidos por el Alcalde y Secretario del Ayuntamiento de Almonaster la Real, en los que se confirma el nombramiento de don José Díaz Sánchez y don Andrés Delgado Gómez.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de Resolución de fecha 10 de mayo de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Almonaster la Real (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción que se incorpora a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de julio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMONASTER LA REAL

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

1. VEREDA DE LAS VEREDAS A CALABAZARES

Identificador: 21004001.

Dirección habitual: NO-SE.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 10.002 m.

Procedencia: Cortegana.

Como: Vereda de Aroche a Almonaster.

Continuación Santa Ana La Real.

Como: Vereda de Sevilla.

Cruces con red viaria: Transcurre 700 m por la carretera de Las Veredas al Acebuche, 850 m por la H-112 y 100 m por la

carretera de Calabazares (HU-1131). Cruza el ferrocarril de Huelva a Zafra y la carretera de Escalada.

Uso actual: Transitable en su totalidad, en parte de su recorrido se utiliza para hacer senderismo.

Observaciones:

Descripción. Procedente de Cortegana, donde se denomina vereda de Almonaster a Aroche, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal atraviesa durante 10.002 m Almonaster la Real en sentido SE, hasta adentrarse en Santa Ana la Real, donde se conoce como vereda de Sevilla.

Tras pasar el Puerto de las Veredas (P1), la vía pecuaria se dirige hacia el este con un camino en su interior por la Rejoya, llevando el barranco del Fresno paralelo a una

distancia media de unos 100 m hasta los 1.315 m en que llega a la aldea de las Veredas (P27). Cruza dicha aldea con la carretera en su interior, continuando por ella hasta pasados

1.965 m (P37) en que vuelve a tomar un camino en su interior con sentido SE y cercas de piedra a una anchura de 5 m. Unida al camino con huertas a ambos lados, la vereda baja a cruzar correlativamente el ferrocarril de Huelva a Zafra (P53) y el barranco del Acebuche (P58), desde donde comienza a subir con la Toba a la izquierda hasta llegar a los 4.640 m a la

carretera H-112 (P101). Continúa en sentido SE con la carretera en su interior llevando la Solana la Horra a la izquierda y dejando a la derecha la casa del Prado (P102), el Cementerio y la Ermita del Cristo antes de abandonar la carretera e

introducirse en el pueblo a los 5.555 m (P109).

La vereda cruza el pueblo por las calles Cristo, Pino,

Cervantes, Marcelino Rioja y Recuero, cruzando el barranco de las Tenerías antes de llegar a la Era de la Cuesta, donde cruza la carretera a Escalada (P119) y toma en su interior el camino de Sevilla (foto núm. 1), introduciéndose por una calleja de cercas tras dejar a la derecha el restaurante El Camino a los

6.615 m (P123). Pasa junto a la casa Cuesta (P127) y deja a la derecha el cerro de Sierra Morena, cruzando a los 7.620 m el barranco de Venero (P138) para a continuación pasar por las huertas del camino de Sevilla. Pasados 545 m, la vía pecuaria sale de la calleja y toma brevemente la carretera a Calabazares (P146), hacia donde se dirige unida al barranco de la Parrilla, el cual abandona a los 8.230 m (P147 y foto núm. 2) para tomar de nuevo la carretera hasta llegar a Calabazares 220 m más tarde (P172). Tras cruzar la aldea, la vereda prosigue en sentido SE con un camino de 3 m en su seno entre cercas de piedra por el Cañuelo, hasta cruzar a los 10.002 m la rivera de Escalada (P179) e introducirse en término de Santa Ana la Real.

2. VEREDA DE GIL MARQUEZ A ESCALADA

Identificador: 21004.

Dirección habitual: O-E.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 15.446 m.

Procedencia: Aroche.

Como: Vereda de Sierra Pelada.

Continuación: Santa Ana la Real.

Como: Vereda de la Lima.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Carreteras H.V.-1.204 y H.V.-1.201 y el ferrocarril de Huelva a Zufre.

Uso actual: Transitable por caminos rurales en la primera parte de su recorrido.

Observaciones:

Descripción: Esta vía pecuaria procede del término municipal de Aroche, donde se conoce como vereda de Sierra Pelada, cruzando Almonaster la Real hacia el Este con una anchura legal de 20 m durante 15.446 m, hasta pasar al término de Santa Ana la Real, donde se denomina vereda de la Lima.

La vereda penetra por la finca La Venta (P1) tras cruzar el Puerto de la Venta con un camino en su interior de 4 m de ancho, dejando a la derecha el cortijo de La Venta (P6 y foto núm. 3), y se dirige al NE unos 725 m en que gira hacia el este (P13). Transcurridos unos 1.180 m, cruza un arroyo por las Cañadas de La Venta (P16), dejando a la derecha de forma correlativa la Era de la Chocita, los Paerones del Carrizo y la Era del Carrizo antes de cruzar a los 2.385 m el barranco de Las Cañas (P40) y adentrarse en El Jabalí durante 575 m hasta cruzar el barranco del Pontón donde termina la finca de La Venta (P55). La vía pecuaria atraviesa la finca de Monte Blanco, pasando a los 3.365 m el Puerto de Cucarral,

seguidamente cruza una cancela (P62) y pasa por arriba del ferrocarril de Huelva a Zafra, justo por la boca del túnel (P63). En este punto el camino de 4 m se aparta de la vereda, la cual vuelve a coger 230 m más adelante otro camino con una anchura de 2 m (P65), quedando unos 80 m a la derecha las casas de Monte Blanco.

A los 4.050 m la vereda cruza la carretera H.V.-1204 y el arroyo del Moro (P71), tras lo cual entra en El Cantano durante

260 m, dejando a la izquierda el cortijo de dicho nombre (P73), para cruzar a continuación la carretera de la Estación de Gil Márquez y proseguir por el paraje de La Estación hasta

sobrepasar unas ruinas pasados los 4.580 m (P74), desde donde continúa por Barrigote con un camino de 2 m en su interior, con el cual comienza a bajar hasta unirse a los 5.635 m con el arroyo del Moro, en el punto donde cruza el barranco de la Lisa, penetrando en La Chaparrera (P78). Aloja una senda en su seno, dejando a la derecha la casa de Las Cantinas (P82), antes de cruzar la Rivera de Los Baños y girar al SE para unirse, a los 6.690 m, a la carretera H.V.-1.201, tras cruzar una portada (P95). La vía pecuaria con la carretera en su interior

transcurre entre Los Murtales a la izquierda y Los Cabales a la derecha, pasando por la majada de la Vega (P107) antes de cruzar a los 8.280 m el puente Malaño e introducirse en Casa Rubia (P112).

La vereda abandona la carretera 335 m más adelante (P118), dirigiéndose hacia el E con un carril de 3 m en su seno y en el margen izquierdo los cercados de piedra de la casa de Rubio. A los 9.150 m se atraviesa la rivera de Almonaster y una portada (P128), entrando en la finca de La Charneca donde no existe vestigio alguno de camino, pasa a la izquierda de una majada y a los 9.890 m llega a la cerca de Las Pedrizas, donde la vereda cruza una portada y el arroyo de Las Pedrizas (P136) para adentrarse en La Florida hasta los 10.335 m (P138). Prosigue su recorrido por La Nava, pasando por Cañada de La Nava y El Chaparral, durante 1.000 m para seguidamente continuar por los callejones de La Nava adentrándose a los 11.335 m en La Murtera (P143). Sigue por Pedro La Corza muy cerca de la carretera de Escalada, pasando a los 12.080 a la izquierda del cortijo de Pedro La Corza (P149), donde se retira de la carretera.

A los 12.920 m la vía pecuaria llega a El Rancho (P153), dejando más adelante la cerca de Las Tapias a la derecha y posteriormente la cerca Las Vacas a la izquierda, donde cruza una portada (P154) y pasa una majada antes de llegar pasados unos 13.580 m al Venerito por donde prosigue hasta cruzar pasados 330 m la rivera La Escalada por la Pasada de Los Arrieros (P157). La vereda atraviesa Monte Pedro, pasando junto a una majada, y tras cruzar un arroyo a los 14.375 m (P158) comienzan los Llanos de Las Capellanías y toma en su interior un carril de 2 m durante 820 m, el cual abandona para bordear una cerca y cruzar una cancela a los 15.190 m (P164), entrando en Santa Cristina (foto núm. 4), por donde se introduce en el término municipal de Santa Ana la Real a los 15.446 m (P166), dejando a la derecha las cercas de dicho cortijo.

3. VEREDA DE LOS CERREÑOS

Identificador: 21004003.

Dirección habitual: E-O.

Anchura legal: 20 m

Longitud: 16.819 m

Procedencia: Valdelamusa (Cortegana).

Como: Vereda de Almonaster a Cabezas Rubias.

Continuación: Santa Ana la Real.

Como: Vereda de los Cerreños.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Unos 1.000 m coincide con la H.V.-1.201 Cruza el ferrocarril de Huelva a Zafra y la N-435 en el kilómetro 146,5.

Uso actual: Transitable por caminos rurales en gran parte de su recorrido.

Observaciones:

Descripción: Procedente de Valdelamusa (Cortegana), donde se conoce como vereda de Almonaster a Cabezas Rubias, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal cruza el término de

Almonaster en sentido Este durante 16.819 m, en que se adentra en Santa Ana la Real, donde continúa con el mismo nombre.

La vereda penetra en el Almonaster por El Patroso (P1) y unos

225 m más adelante cruza una cancela (P2) y toma un camino de 3 m en su interior con una alambrada a la derecha (foto núm. 5), avanzando durante 1.230 m por los Llanos del Potroso, hasta que cruza otra cancela y abandona el camino (P11), continuando por el Potroso con una alambrada a la derecha hasta llegar a los

2.335 m a la carretera H.V-1.201 (P18). Prosigue la vereda con la citada carretera de Cortegana a Valdelamusa en su interior durante unos 825 m, trayecto en el cual atraviesa el

Ferrocarril de Zafra a Huelva, y tras abandonar la carretera (P30), baja por una vaguada a unirse a los 3.960 m (P40) al barranco de Valdehornos, con el cual se encamina a cruzar la rivera de Olivargas y la citada carretera 1.005 m más tarde (P50).

Desde este punto, la vía pecuaria se une al barranco de la umbría de Jaroso y se dirige al Este por los Llanos de

Valdelaniña (P64), abandonando el barranco pasados los 6.195 m, seguidamente toma un camino de 3 m en su interior (P72). Avanza por Valdelaniña, pasando por la puerta de dicho cortijo (P77 y foto núm. 6), y abandona el camino que traía en su interior a los 6.885 m, tras lo cual cruza el barranco de la Adelfa Blanca (P83), uniéndose más adelante al barranco de los Pradillos (P85). La vereda unida a dicho barranco sale a los 8.155 m de Valdelaniña para entrar en los Llanos de Fernando tras

atravesar durante 200 m los Serpos (P99), cuya aldea queda unos

300 m a la izquierda. Abandona el barranco a los 10.245 m (P126), saliendo de los Llanos de Fernando 170 m más adelante, para pasar los chaparros de las Rozas desde donde comienza a bajar unida a un camino por las Rozas Viejas hasta llegar pasados los 11.835 m al barranco del Moro (P149).

La vereda con el camino de 3 m en su seno prosigue su recorrido por la Sauceda, dejando dicho cortijo a la derecha, antes de saltar la rivera de Escalada a los 12.745 m (P162 y foto núm.

7). Continúa por el Alosno, girando en sentido NE unos 725 m más tarde, desde donde sube, sin resto de camino (P169), a coronar un pequeño puerto a los 14.335 m (P174). Comienza a bajar por las Tierras con un camino de 2 m en su interior, pasando varias cancelas y majadas antes de comenzar a llevar a partir de los 15.525 m la rivera del Vado a la derecha (P192), por donde se le incorpora 380 m más adelante la vereda de Zalamea (vía pecuaria 5) (P196). Abandona la vereda dicha rivera y atraviesa a los 16.120 m la carretera N-435 en el kilómetro 146,5 (P198), continuando por las Carrascosas, donde abandona el camino que vuelve a retomar tras recorrer 225 m más adelante (P200), para finalizar su recorrido en los Sapos a los

16.819 m (P208) al adentrarse en término de Santa Ana la Real.

4. VEREDA DE AGUAS TEÑIDAS A CONCEPCION

Identificador: 21004004.

Dirección habitual: E-O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 19.962 m.

Procedencia: Aracena.

Como: Sin clasificar.

Continuación: El Cerro de Andévalo.

Como: Vereda del Santuario de San Benito.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Carretera local de Cueva de La Mora y carretera N-435.

Uso actual: Alternancias de tramos transitables y no

transitables.

Observaciones: La vía pecuaria es interrumpida por el embalse de San Miguel.

Descripción: Esta vía pecuaria procede del término municipal de Aracena, introduciéndose en Almonaster la Real por las Minas de la Concepción. Su orientación es de E-O con una anchura legal de 20 m y una longitud aproximada de 19.962 m. Continúa por el término de El Cerro de Andévalo, donde se conoce como vereda del Santuario de San Benito.

La vereda se introduce en Almonaster la Real una vez cruzado el río Odiel por Minas de Concepción (P1), llevando en su interior un camino de unos 3 m de ancho. A los 1.340 m (P20),

aproximadamente, se aparta el camino a la izquierda y la vereda continúa por una vaguada al N de las casas de Concepción. Seguidamente pasa entre las casas, al S, y el embalse de abajo, al N, comenzando a llevar en su interior una carretera de unos

10 m de ancho a los 1.960 m (P27). El recorrido por la

carretera se prolonga hasta los 4.000 m por la Umbría de la Negra, dentro de El Sauzal (P75). En este paraje y a los 4.315 m cruza la vereda de Zalamea (P76).

La vereda continúa con dirección O por una vaguada, cruzando la rivera del Sauzal a los 4.850 m. Cruza un camino a los 5.285 m (P85) y llega a la casa del Zorzal, dejándola a la izquierda (P86), 375 m más adelante comienza a llevar en la orilla izquierda la cerca de El Conejal (P87) durante 355 m. A continuación se cruza la carretera N-435 (P91) y se introduce en Pajabenero, llevando en su interior un carril de 3 m, durante unos 165 m. A los 6.765 m cruza un pequeño arroyo (P94) y prosigue por La era de la Corte hasta llegar a otro arroyo donde finaliza (P95). La vereda, siempre con dirección O y sin vestigio alguno, sigue por El Campito pasando a la derecha de la casa del Campito (P99). Cruza un arroyo a los 7.710 m (P100) y un carril a los 7.985 m (P102), donde llega a La Cañada Charneca y Umbría Charneca por donde cruza la Rivera de La Escalada junto al Charco Causo a los 8.910 m (P111). Comienza a subir por una vaguada dentro de Los Berrillos, llegando al embalse de San Miguel a los 10.055 m (P122), el cual cruza para continuar por La Cañada del Garaperal (P125), llevando en su interior un carril de unos 4 m de ancho, hasta llegar a La Huerta Inés, donde atraviesa el barranco de la Huerta Inés (P136). A partir de aquí, la vía pecuaria sigue por la Dehesa Monte Blanco y Cañada Legua llevando en su seno un arroyo dirección SO, hasta los 13.240 m (P147) en El Toril, donde toma el camino que viene del Lavadero Romerito con dirección O hasta los 13.605 m (P151). En este punto el camino se aparta hacia la derecha y la vereda continúa hacia el antiguo ferrocarril dejando a la izquierda la aldea Cueva de La Mora (P154).

A los 14.760 m, el antiguo ferrocarril se aparta hacia el S (P163) y la vía pecuaria continúa a la derecha de un caserío en ruinas. Seguidamente vuelve a unirse con el antiguo ferrocarril en el puente Olivargas que cruza la rivera Olivargas (P165). A los 15.660 m (P174) deja el antiguo ferrocarril colocándose paralelo a él y cruzándolo a los 15.970 m por debajo de un puente donde se encuentra la Fuente la Toma (P176). Comienza a subir por una vaguada, dentro del paraje Castillejito llegando a los 17.085 m (P185) al camino del antiguo ferrocarril que deja definitivamente 265 m más adelante, donde queda a la derecha la casilla Santa Isabel (P189). La vereda toma

dirección SO por Santa Isabel hasta llegar al barranco del Herrerito a los 17.650 m (P190), por donde la vía pecuaria transcurre durante 500 m donde continúa por el barranco de Agua Agria (P197) hasta llegar a la fuente de Los Torneros dentro del huerto de Los Torneros (P216). Continúa en línea recta hasta llegar a la Cañada del Palo (P217), punto por el cual se introduce en el término municipal de El Cerro del Andévalo a los 19.962 m

5. VEREDA DE ZALAMEA

Identificador: 21004005.

Dirección habitual: S-N.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 12.265 m.

Procedencia: El Campillo.

Como: Vereda de la Sierra.

Continuación:

Como:

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Cruza la carretera a las Minas de la Concepción y la N-435 por el kilómetro 146,8.

Uso actual: Sólo transcurre por restos de caminos en algunas fases de su recorrido.

Observaciones:

Descripción: Proveniente de El Campillo, donde se denomina vereda de la Sierra, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal atraviesa el término de Almonaster de Sur a Norte durante

12.265 m hasta unirse a la vereda de los Cerreños.

Penetra en el término al cruzar el río Odiel por la pasada del Molino Sopa (P1 y foto núm. 8), desde donde la vereda comienza a subir hacia el Norte por los Balcones, primero con un camino en su interior de unos 2 m durante 930 m (P15) y a continuación unida a un regajo, dejando la huerta de la Loba a la derecha (P19), hasta pasados los 2.000 m en que aloja en su seno un camino de 3 m (P28). Penetra en Soloviejo 250 m más adelante, dejando brevemente a la derecha las Eras de Calañas (P39), y a partir de los 2.905 m pasa por el cortijo de El Guijo (P43) y la Mina de Soloviejo, seguidamente pasa por unas naves (P44 y foto núm. 9), más tarde abandonando el camino que traía en su interior a los 3.660 m (P53). Continúa la vereda 100 m más adelante por la Esperanza, donde cruza por un pequeño puerto la Sierra del Milano (P61) y seguidamente el ferrocarril minero desmantelado (P65), hasta llegar a los 5.190 m al cruce de San Platón (P71), donde cruza la carretera a la Mina de la

Concepción y prosigue por la Cañada de los Enjambres, dentro de El Sauzal (P73 y foto núm. 10).

Tras recorrer la cañada, la vía pecuaria cruza a los 5.715 m la vereda de Aguas Teñidas a Concepción (P76) y baja hasta cruzar la rivera Seca a los 6.165 m (P79), avanzando durante unos

1.300 m por los Llanos de los Majadales (P83), tras lo cual atraviesa con un camino de 3 m en su interior las Cumbres del Patrás, para bajar seguidamente por el Madroñal hasta llegar a la aldea de El Patrás a los 8.720 m (P103). Sale de dicha aldea en sentido NO por el callejón de las Umbrías bajando por las umbrías de San Martín, donde cruza una alambrada a los 9.810 m (P122) y penetra en el Alosno, hasta pasar al arroyo de la Parra a los 10.165 m (P131). La vereda retoma el sentido N unos

190 m más tarde (P134) y prosigue por el Alosno, dejando a la derecha la huerta de la Solana, para pasar al cruzar un pequeño puerto a los 11.470 m (P139) a Valdeconejos, que recorre durante 450 m, y a continuación bajar las umbrías de las Carrascosas, antes de cruzar pasados los 12.115 m la carretera N-435 por el kilómetro 146,8 (P143) y unirse a la vereda de los Cerreños en la rivera del Vado (P144).

6.VEREDA DE SANTA EULALIA

Identificador: 21004006.

Dirección habitual: SE-NO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 6.646 m.

Procedencia: Santa Ana la Real.

Como: No clasificada.

Continuación: Aracena.

Como: No clasificada.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Coincide los primeros 2.230 m con la carretera de Santa Eulalia.

Uso actual: Utilizada como vía de acceso a la ermita de Santa Eulalia.

Observaciones:

Descripción: Penetra esta vía pecuaria por Puerto Pizarro, proveniente de Santa Ana la Real, y se dirige con una anchura de 20 m y sentido SE a cruzar el río Odiel por la Pasada Llana a los 6.646 m, continuando en término de Aracena.

La vereda se interna en el término por el Colmenar (P1) con la carretera de Santa Eulalia en su interior entre alambradas a 8 m de anchura, pasando el Puerto Pizarro antes de entrar a los

400 m en Santa Eulalia, por donde continúa hasta la Ermita de dicho nombre. En este trayecto pasa a partir de los 720 m entre la cerca de Gil a la izquierda y la cerca de la Murta a la derecha (P9), tras lo cual parte un camino hacia el este que va a la casa de Gil (P14). Deja las Bañas a la izquierda y el barranco del Teatro a la derecha (P30) antes de abandonar la carretera a los 2.230 m (P32), desde donde continúa la vía pecuaria, dejando a la izquierda la Ermita de Santa Eulalia, a cruzar el barranco del Zancolín 470 m más adelante (P36).

En este punto, la vereda que transita por las Tres Encinas hasta su salida del término, toma en su interior un camino de 3 m y lleva paralelo a la izquierda la rivera de Santa Eulalia, cruzando a los 3.615 m el barranco de los Ladrones (P42). Unos

190 m más tarde abandona la rivera brevemente para cruzar Puerto Ventoso (P46) y a los 4.510 m cruza el barranco de las umbrías del Patrás (P52), abandonando tras recorrer 160 m el camino que traía en su interior y la rivera (P54), continuando la vía pecuaria a media ladera en la misma dirección. La vía pecuaria vuelve a llevar durante 150 m la rivera a la izquierda a partir de los 5.505 m (P59), para seguidamente tomar un camino de 3 m en su interior (P63), con el que se encamina, con el Guijarro Blanco a la derecha, a cruzar el río Odiel por la Pasada Llana (P73), tras lo cual se interna en término de Aracena.

7. VEREDA DE PORTUGAL

Identificador: 21004007.

Dirección habitual: SE-NO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 2.107 m

Procedencia: Zalamea la Real.

Como: Vereda de Portugal.

Continuación: Calañas.

Como: Vereda de la Estación del Cerro.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: No tiene.

Uso actual:

Observaciones:

Descripción: Procedente de Zalamea la Real, donde se denomina vereda de Portugal, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal se dirige hacia el NO durante 2.107 m hasta penetrar en Calañas, donde se conoce como vereda de la Estación del Cerro.

La vereda se adentra en el término por El Agujoncillo, al cruzar el río Odiel (P1), transcurriendo los primeros 665 m a la derecha del río Odiel (P6). En ese punto abandona el río, gira en sentido NO y sube unida a un barranco hasta llegar a un pequeño puerto a los 1.565 m (P13), desde donde baja por El Cañejal a cruzar la rivera de Olivargas, y penetrar en

Casablanca en término de Calañas (P17), donde continúa su recorrido.

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